07 Mar Momento actual de la producción de leche de vaca en España
Momento actual de la producción
de leche de vaca en España
Dr. Antonio Lacasa Godina
Académico de Número
16 de febrero de 1994
Excmo. Sr.Presidente, Excmos. e Ilmos. Sres. Señoras y Señores.
Al terminar mis estudiosuniversitarios, en plena euforia juvenil y pletórico de ilusiones, me puse aindagar en el entorno de aquel entonces, posibles destinos donde iniciar miactividad profesional. También contemplé admirativamente las grandes figuras dela Veterinaria del pasado y del presente, deteniéndome en la valoración de suejemplo y en la huella de su labor, parándome igualmente a meditar sobre losgrandes hitos de la Veterinaria a través de las diversas épocas, en la realidaddel momento y en las perspectivas de futuro.
En ese ejercicio imaginativo no pudemenos que considerar metas profesionales que me parecían inaccesibles y que, apesar de entrar en la órbita de las ensoñaciones, me dejaron un rescoldo deinquietudes que no me ha abandonado en ninguna circunstancia.
Mi primera vocación de incorporarmea la docencia universitaria no llegó a realizarse, pero tuve la fortuna depoder formarme y madurar en una de las mejores escuelas, la de la VeterinariaRural. Fue durante un corto tiempo pero fecundo en enseñanzas y experiencias,sobre todo humanas. Esos años saludables permanecen imborrables en mi recuerdodonde siempre anidarán arropados con el cariño y gratitud hacia quienes tantome ayudaron y confiaron en mí.
Nuevos horizontes profesionales y elmantenimiento constante de la inquietud pusieron en mi camino la oportunidad deincorporarme a un campo especializado y novedoso como era el de la lactología,al que me introduje bajo un concepto totalmente zootécnico que envolvía laproducción, la industrialización y la comercialización de la leche, campo alque he dedicado la mayor parte de mi actividad buscando siempre el mayorprestigio y consideración científica de la Veterinaria.
También en esta larga singladura herecibido el decidido apoyo de gentes admirables y desprendidas, amigos íntegros,tanto de España como de fuera de ella a las que quisiera, en estos momentos,nombrar una por una y expresarles mi gratitud más profunda.
En este capítulo de reconocimientosocupan un lugar preferente y especialísimo los apoyos y estímulos de mi esposay mis hijos, en todo momento a mi lado, dándome el calor de hogar y el cariñoentrañable tan necesarios para que las obras puedan llegar a buen fin y lasideas fecunden y den sus frutos.
El devenir de mi vida profesional meha permitido hacer realidad muchas de las ensoñaciones de juventud que culminancon mi nombramiento como Académico de Número de esta prestigiosa Real Academiade Ciencias Veterinarias, por la benevolencia y consideración hacia mi personapor parte de vuestras Excelencias. Por ello quisiera tener suficientes palabraspara expresar mi reconocimiento y gratitud en forma suficiente, por permitirmeparticipar en una nueva andadura que reaviva mis ilusiones al mismo tiempo queactiva nuevas responsabilidades para el logro de los principales fines de laReal Academia de fomentar y desarrollar las Ciencias Veterinarias.
Excelentísimos Señores, a todosmuchas gracias y la promesa de corresponder debidamente a tan alta función.
Paradar cumplimiento al nombramiento, mediante la preceptiva lectura del Discursode Ingreso es por lo que hoy hemos sido convocados, por tanto, con la venia dela Presidencia, doy comienzo a mi disertación sobre un tema tan significativo yde actualidad como es el «MOMENTO ACTUAL DE LA PRODUCCION DE LECHE DE VACA ENESPAÑ
1. EL INGRESODE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS
El día 12 de junio de 1985, teniendocomo marco el magnífico Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid, en unacto solemne, presidido por Su Majestad el Rey de España y la participación dealtas personalidades del Gobierno Español y de la Comunidad, se firmó elTratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.
El histórico acontecimiento supuso,para nuestra Patria, uno de los hechos más trascendentales de su recientehistoria.
El proceso de acercamiento de Españaa las Comunidades Europeas había sido largo y complicado.
Su origen se remontaba al 9 defebrero de 1962, fecha en que, a través del ministro Sr. Castiella, Españapresentó su solicitud formal de ingreso y terminaba, 23 años después, con lafirma del Tratado de Adhesión. La demanda oficial de ingreso había sidopresentada el 29 de julio de 1977 por el ministro de Asuntos ExterioresMarcelino Oreja.
Todos los medios de comunicación delpaís hicieron verdaderos alardes informativos del hecho, con casi unanimidad encuanto a la necesidad de nuestra incorporación a Europa, pero también conabundantes y agudas críticas referentes a la forma y al fondo del tratado.
Se comentó, irónicamente, que no eraEspaña la que entraba en el Mercado Común sino que era el Mercado Común quien,de hecho, entraba en España.
Si ya antes de la firma del Tratado,las Organizaciones Profesionales Lecheras, pusieron de manifiesto los problemasque dicha firma podía plantear al Sector Lácteo, de no negociarse debidamentela Adhesión, a partir de la firma y a la vista de su contenido las protestas ymanifestaciones contrarias fueron muy acusadas.
Desde el momento en que la solicitudespañola de ingreso a la Comunidad comenzó a prosperar, el Sector Lácteo engeneral y el Subsector de la Producción de Leche en particular vivieron la zozobra de saberse perdedorespero, con todo, nunca se pensó en que el resultado tuviese un significado tanproblemático en cuanto a las repercusiones reales de la nueva situación.
Por muchos se consideró que elTratado de Adhesión no mejoraba el Acuerdo Comercial Preferencial entre Españay la Comunidad, firmado el 29 de junio de 1970 en Luxemburgo, por el entoncesMinistro de Asuntos Exteriores Gregorio López Bravo, que entró en vigor el 1 deoctubre del mismo año, gracias a la actividad y competencia del embajadorAlberto Ullastres.
También se afirmó que habían sidoprecisamente los países industriales de la Comunidad los que más habíanpresionado en pro de la integración de España con la idea concreta de quequedase anulada la posición de relativo privilegio que se había disfrutadodurante el citado período, añadiéndose que las condiciones establecidas paranuestro ingreso en la CEE eran, en conjunto, desfavorables para España.
Con más dureza todavía se consideró,por algunos, que la firma del Tratado equivalía al «Holocausto de la ganaderíalechera y de la industria láctea españolas» lo que traducido a la realidad delos hechos, suponía una acción negativa de graves repercusiones, tantoeconómicas como sociales para España.
En la perspectiva de los añostranscurridos hemos considerado de interés efectuar un análisis que nos permitaconocer, lo más aproximadamente posible, el desarrollo y las incidencias quesobre la producción lechera de nuestro país se han derivado como consecuenciadel nuevo orden de cosas, así como la situación actual y las previsiones defuturo.
2. SITUACIÓN DELA PRODUCCIÓN DE LECHE DE VACA EN ESPAÑA ANTES
DE LA FIRMA DEL TRATADO
En 1984 se alcanzaba en España unacifra record de producción de leche de vaca con la cantidad de 6.244 millonesde litros, nivel conseguido gracias a una progresión regular y continuada añotras año, hasta situar a España en el 6º lugar en el ranking comunitario.
Los principales hechos históricosque habían contribuido a esta floreciente situación partían de décadasanteriores y como principales, en un orden cronológico, podemos anotar.
a) Lainstalación de las primeras industrias lácteas a principios de siglo enCantabria y Asturias.
b) Laimplantación del ganado vacuno Lechero Frisón – Holandés, las famosas vacas”pintas”, en La Montaña.
c) Elestablecimiento de las Centrales Lecheras en los años 60 y el posteriordesarrollo de las industrias lácteas.
A las anteriores circunstanciasbásicas debemos añadir por su alta significación: las acciones zootécnicas ysanitarias sobre el ganado productor de leche debidas a los importantes avancescientíficos y técnicos en cuanto a genética, reproducción y selección animal,control de la producción, lucha sanitaria e individual y en campañas desaneamiento, profunda evolución en la alimentación del ganado, aplicación demétodos ecológicos a las explotaciones, etc. etc…, donde la profesiónveterinaria ha tenido una activa y fundamental participación y que, con unaexcesiva modestia profesional, no se ha proclamado como debiera en orden ajusticia.
También desde luego, con laparticipación esencial de miles de ganaderos en un esfuerzo continuado deentrega y sacrificio dignos de mejor causa.
En 1985, año de la firma delTratado, el número de vacas de ordeño era en España de 1.836.413, de las cuales1.375.000 eran de raza frisona, lo que suponían un 74,87%.
El número de explotaciones ganaderasregistradas daba la cifra de 307.763, con lo que podemos deducir que el númerode vacas por explotación era en números redondos, de 6.
En esta misma época, el censo deganado vacuno productor de leche en los países comunitarios alcanzaba un valorde 24.155.500 cabezas y 1.600.400 explotaciones lecheras, por lo que el númerode animales por explotación se situaba prácticamente en 16, por lo que cadaexplotación lechera de la CEE disponía de 10 vacas más, como media, que lasespañolas.
Si las anteriores cifras comparativasya son suficientemente instructivas con respecto a las circunstanciasestructurales del Subsector Productor de Leche, las diferencias se resaltabanmucho más teniendo en cuenta los porcentajes que correspondían a cada uno delos diversos estratos considerados tradicionalmente: entre 1 y 9 vacas, 10 y19, 20 y 49, 50 y 99 y más de 100. En España el mayor número de explotacionescorrespondía al estrato entre 1 y 10 vacas, en el que se incluía un total de260.450 con un porcentaje de 84,62%. En la CEE este mismo porcentaje era del53,19%.
A mayor abundamiento los valorescorrespondientes al estrato entre 20 y 49 vacas lecheras, considerado comoóptimo, en España comprendía tan sólo el 1,22% mientras que en la CEE alcanzabael 21,29%.
Es lógico deducir que estos hechosestructurales marcaban diferencias significativas a la hora de considerar larentabilidad de las explotaciones con un resultado notablemente negativo paralas de nuestra Patria.
En cuanto al volumen de producciónde leche de vaca en España, según las estadísticas oficiales era en 1985 de6.112 millones de litros.
Esta producción según los expertosdel sector y tenida en cuenta la dudosa fiabilidad de la estadística oficial,podría elevarse a más de 7.000 millones de litros, cifra que estamos segurosserá conocida y valorada por los servicios informativos comunitarios.
Teniendo en cuenta el número deanimales de ordeño y el volumen de leche de vaca producido se obtenía unrendimiento por vaca y año de 3.328 litros, este rendimiento en la C.E.E. delos 10 se elevaba a 4.285 litros, con una diferencia en más, a favor de laComunidad de 963 litros de leche por vaca y año. Cifra asimismo con valornegativo para los rendimientos de las vacas españolas.
También podían anotarse diferenciasdesfavorables en cuanto a la calidad físico-química de la leche, sobre todo enlo referente al porcentaje de materia grasa, considerándose en España el 3,2%mientras que en la CEE se elevaba al 3,8%. Y mucho mayores distancias podíanestablecerse en cuanto a la calidad bacteriológica, cuya valoración se iniciabaen aquel entonces en España y se comenzaba a establecer la refrigeración de laleche en granja.
Otro dato significativo estabaconstituido por el volumen de leche entregado a las Industrias Lácteas que eraen España del 74,1% mientras que en la Comunicad llegaba al 92,1%.
La estacionalidad de la producciónde leche en nuestra Patria ha tenido siempre cierta influencia en el grado deabastecimiento de la industria pero en ningún caso sobre el consumo, ya que elligero déficit estacional se regulaba mediante importaciones controladas.Tampoco planteaban problemas los posibles excedentes coyunturales de primaveraque eran absorbidos normalmente por el mercado interior, sin que en ningúnmomento plantasen problemas excedentarios graves.
A todo lo anterior podíamos añadirun mayor precio de la leche española con respecto a la comunitaria.
Resumiendo lo que antecede podemosanotar que, en el momento de nuestro ingreso en la CEE, el Subsector Productorde Leche Español, que había alcanzado un punto cercano al auto-abastecimientode leche del país presentaba notorias diferencias negativas con respecto a lospaíses comunitarios que se concretaban fundamentalmente en los siguientesextremos:
a) Estructurade las explotaciones productoras de leche poco rentables, con una media de 6vacas por explotación contra 16 de la CEE.
b) Unrendimiento de leche por vaca y año notablemente bajo de 3.328 litros frente a4.285 litros de las vacas comunitarias.
c) Bajacalidad de la leche producida en España.
d) Preciosde la leche más altos comparativamente con los de la CEE.
e) Unmenor porcentaje de leche industrializada, 74,1% en España frente a 92,1% en laComunidad.
Como aspecto más positivo sedestacaba la ausencia de problemas excedentarios ya que, en líneas generales,España era deficitaria en leche y productos lácteos.
Pero también podemos añadir que enlas Cuentas del Sector Agrario, se ponía de manifiesto que la aportación de laproducción lechera a la Producción Final Agraria (P.F.A.), era del 9,1% con unvalor de 256.278 millones de pesetas, cifra importante para la economíanacional, y que dentro del ámbito más específico del aspecto social del SectorLácteo como generador de empleo, tanto a nivel de las explotaciones lecherascomo de las industrias y del comercio, tenían una alta significación comodemuestran los siguientes datos.
a) A nivel de las explotaciones ganaderas existía un elevado número de ganaderíasproductoras de leche con predominio absoluto de las de carácter familiar, queproporcionaban empleo a unos 750.000 miembros de la familia a los que debíansumarse del orden de 10.000 asalariados y no menos de 800.000 jornaleseventuales, según los datos suministrados por la Secretaría Técnica delMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Losdatos disponibles informaban que las Industrias Lácteas ocupaban unas 25.000personas a los que habían de sumarse los datos, sin cuantificar, de los puestosde trabajo de las industrias auxiliares como son: Transporte, servicios,comercio, etc…
c) Unaestimación de conjunto permitía afirmar que el Sector Lácteo Españolproporcionaba trabajo a más de 1 millón de personas, cifra muy estimable a lahora de su valoración social.
Como medida preventiva para afrontarel reto de la incorporación a la CEE, la Administración Española había aprobadocon fecha 3 de junio de 1981, mediante Real Decreto del MAPA, el”Reglamento Estructural de la Producción Lechera”, publicado en BOEde 2 de septiembre del mismo año.
En la parte expositiva de estadisposición, que afectaba de una forma directa y exclusiva a la fase deproducción, se indicaba que la causa más importante de la redacción delReglamento era la necesidad de mejorar la estructura y organización productivade la ganadería lechera española, sobre todo teniendo en cuenta que lasperspectivas de futuro en el ámbito de esta producción se perfilaban por la víade la competitividad.
El documento, concebido inicialmentecomo “Estatuto de la Leche”, tuvo una larga gestación, con multitudde reuniones y discusiones al efecto, hasta que se logró el acuerdo entreAdministración y Organizaciones Ganaderas que lo suscribieron con fecha 26 demayo de 1981, y donde se indicaba que estaban de acuerdo en la necesidad de unanormativa legal de ordenación y reestructuración del Subsector de la Producciónde Leche frente al próximo reto del Mercado Común.
El texto del Reglamento comenzabadefiniéndolo como un conjunto de normas de ordenación y medidas de apoyo, quetenían como finalidad la de orientar al Sector Lechero de forma que, mediantela reestructuración del mismo, se lograse una mayor eficiencia productiva delas explotaciones, se mantuviese el equilibrio entre producción y consumo y sepudiese ofrecer un producto de mejor calidad.
Como objetivos de la Disposición sefijaban:
a) Promoverla modernización de las explotaciones productoras de leche.
b) Estimularla realización en común de actividades y comercialización
c) Facilitara los ganaderos una cierta base de recursos para mejorar la dimensiónproductiva de las explotaciones.
d) Conseguirprogresivamente una estructura especializada de producción lechera que situase al Sector Lácteo Español en unplano de competitividad en otros mercados.
Durante los 9 años de vigencia delReglamento Estructural de la Producción Lechera, desde 1982 a 1990, sedestinaron a la mejora de las explotaciones lecheras 11.801,2 millones depesetas en subvenciones, lo que representó una inversión inducida de aproximadamente56.200 millones de pesetas. Las explotaciones que obtuvieron ayudas fueron51.181 que representaban el 33,4% de todas las inscritas en el obligadoRegistro Provisional de Explotaciones.
La eficacia de la aplicación delReglamento fue indudable aunque insuficiente, dada la magnitud de laproblemática del Subsector, y muy poco controlada.
3. LA SITUACIÓNCOMUNITARIA
La Comunidad Económica Europea seestableció en marzo de 1957 con la firma del Tratado de Roma por 6 nacionesEuropeas: Bélgica, Francia, República Federal Alemana, Italia, Luxemburgo yPaíses Bajos (CEE de los 6). A estos países se unieron en 1973 Gran Bretaña,Dinamarca e Irlanda (CEE – 9), en 1980 ingresó Grecia (CEE-10) y por último, aprimeros de enero de 1986 España y Portugal (CEE de los 12).
La importancia que desde el primermomento se otorgó al Sector Agrario, se desprende del hecho de que, en elTratado Fundacional, los artículos 38 al 47, preveían que el Mercado Común seextendiese a la agricultura y la ganadería, constituyéndose el denominado Mercado Común Agrario, y porello desde ese primer momento se vio la necesidad de desarrollar una PolíticaAgraria Común (PAC) paralela.
Los principales fines de la PAC sefijaban en:
a) Incrementar la productividad dela agricultura y de la ganadería.
b) Garantizar a la población ruralun adecuado nivel de renta.
c) Estabilizar los mercados.
d) Garantizar la seguridad de losabastecimientos.
e) Asegurar unos precios razonablesal consumidor.
En realidad, la Política AgrariaComún, nació el 14 de enero de 1962, en un Consejo de Ministros de la CEE, quese consideró como el “Gran Maratón” y que daba carta de naturaleza ala Organización tras 5 años de lentos y dificultosos avances.
La leche no entró en la OrdenaciónComún de Mercado (O.C.M.) hasta 2 años más tarde, el 23 de diciembre de 1963.
En esa misma fecha se regulariza elfuncionamiento efectivo del Fondo de Garantía Agrícola (FEOGA), ya previsto enel Tratado de Roma, en su doble vertiente de:
-FEOGA – Garantía, encargado de lafinanciación de la política de precios y mercados, y
-FEOGA – Orientación, encargado dela política socio-estructural.
Desde un principio, la PolíticaAgraria Común fue aplicada con una finalidad eminentemente proteccionista, conun desequilibrio patente a favor de la política de precios de garantía yvigilancia de los mercados, más valorable y cuantificable, desde el punto devista político, que la política de correcciones para las estructuras deresultados lentos y complicados.
Esta acción de protección y garantíade precios a los productores de leche por una parte y la absorción de todos losexcedentes, con diversas acciones pero siempre con cargo a los fondoscomunitarios, llevó a situaciones límite en que los incrementos permanentes dela producción de leche y el volumen económico preciso para dar salida a lo quese calificó como “Montañas blancas y ríos amarillos”, aludiendo a losgrandes almacenamientos de leche en polvo y mantequilla, puso en peligro lamisma estabilidad de la Comunidad.
Los stocks de productos deintervención (leche en polvo, mantequilla y queso) fueron para los años que seexpresan como sigue:
Año |
Leche en polvo |
Mantequilla |
Queso
|
1972 |
146.400 |
390.000 |
260,5 |
1973 |
159.577 |
234.850 |
229,0 |
1974 |
263.215 |
146.108 |
262,0 |
* En miles de Toneladas.
Los costes de las ayudas yrestituciones producidos por el mantenimiento y eliminación de estos excedentesalcanzaron en cada uno de los años indicados los siguientes valores:
Año |
Miles de Millones de pesetas |
1972 |
15.374,40 |
1973 |
26.480,55 |
1974 |
34.282.50 |
Pero como dato más interesantepodemos anotar que, del total de las inversiones del FEOGA para los diversosproductos agrarios, el porcentaje correspondiente a los productos lácteos fue:
Año |
Porcentaje |
1972 |
48,0% |
1973 |
62,0% |
1974 |
70,0% |
Este 70% equivalía al 25% delpresupuesto total de la Comunidad.
Como se ve, había motivos más quesuficientes para tomar medidas correctoras urgentes.
Uno de los avisos más serios sobrelos problemas planteados fue hecho por el holandés Sicco Mansholt.
En un memorandum presentado primeroa la Comisión de Agricultura de la que él era presidente y luego al Consejo delas Comunidades el 10 de diciembre de 1968, conocido como “InformeMansholt”, influido por ideas un tanto maltusianistas, proponía ladisminución, en 10 años, de la población activa del Sector Agrario en 5millones de personas y la disminución también de los elementos productivos, ennuestro caso las vacas lecheras que debían reducirse a los límites más bajosposible.
El Plan Mansholt no fue bien acogidoe incluso fue criticado duramente y desde luego los políticos de la Comunidadlo bloquearon de forma definitiva.
Lo que sí se llegó a establecer, porimperiosa necesidad, fueron las llamadas “Medidas Complementarias”,buscando dar solución al gravísimo problema de los excedentes.
Estas Medidas Complementariascomprendían:
a) Tasa deCorresponsabilidad.
El productor de leche debía pagaruna especie de “impuesto” por cada litro de leche para contribuir ala financiación de los excedentes.
b) Ayudas parala “no comercialización de la leche” y la reconversión de lasexplotaciones.
Estas ayudas hacían referencia a:
– Utilizarla leche de las propias explotaciones, sin llevarla al mercado (Se suprimió en septiembre de 1980)
– Sacrificiode vacas lecheras.
– Reconversiónde la producción de leche a la de carne.
c) Ayudas almantenimiento de vacas nodrizas.
Tendentes a favorecer la cría deterneros con la leche de su propia madre.
d) Cuotaslecheras.
En 1984 y ante la gravedad de lasituación, la Comunidad no tuvo más remedio que establecer las llamadas”Cuotas Lecheras” que limitaban o mejor reducían las cantidadesglobales de leche garantizadas a cada uno de los productores.
Por lo tanto, España esperaba seradmitida en una Comunidad Económica Europea que había alcanzado unasuperproducción de leche que suponía, por sí sola, casi la cuarta parte de laproducción mundial, situándose por delante de la URSS y de los Estados Unidos.
Una Comunidad en que este incrementopermanente de la producción no se había acompañado por el correspondienteaumento del consumo, por lo cual, se producían excedentes cada vez mayores.Excedentes que constituían un grave problema para cuya solución losresponsables del Mercado Común buscaban, denodadamente, fórmulas para darlesolución.
Una Comunidad donde eliminarexplotaciones lecheras, desincentivar la producción de leche, cobra a losproductores una tasa por litro de leche para contribuir a los gastos deregulación del mercado, limitar los volúmenes de producción por medio de lascuotas lecheras, buscar desesperadamente nuevas salidas a los productos, etc.,eran los alicientes que se ofrecía al Subsector Productor de Leche.
Una Comunidad donde todas estasmecidas tendentes a reducir la producción lechera, tenían un costo económico deprimera magnitud de todo punto insostenible.
Como contrapartida podemos anotarque, posiblemente, no existía otra alternativa para España que la adhesión, yaque, agotado el tiempo del Acuerdo Preferencial del año 1970, sólo laincorporación a la CEE constituía la vía posible hacia una mejora de lasestructuras productivas, industrias y comerciales y hacia la modernización de nuestraeconomía.
En este preciso momento y con estepanorama tan podo halagüeño se firmó el Tratado de Adhesión.
4. EL TRATADODE ADHESION
Una vez firmado el Tratado deAdhesión, fue ratificado por los 12 países firmantes y entró en vigor el 1 deenero de 1986.
La incorporación de España a laComunidad implicó la adopción, por parte de nuestro país, de la totalidad de laPolítica Agraria Común (PAC).
Dado lo complejo de la normativa quedesarrollaba esta política, el pleno cumplimiento de la misma desde el primerdía de la integración, hubiese ocasionado perturbaciones graves en los SectoresAgrarios, tanto españoles como Comunitarios y sin duda alguna, sobre el SectorLácteo.
Para que dicha integración serealizase de una forma gradual y sin producir distorsiones, se arbitraron unaserie de medidas de excepción a la Normativa Común, que tendrían vigenciadurante un tiempo que se denominó “Período Transitorio”.
Este “Período Transitorio”incluía determinadas acciones que podían considerarse como “clásicas”por haber configurado las anteriores implicaciones y otras de tipo”específico” que presentaban peculiaridades con respecto a aspectos osectores concretos.
El capítulo agrario del Tratadohacía referencia a una serie de aspectos generales (horizontales) que afectabana todos los sectores agrarios, existiendo excepciones para cada sector.
Los aspectos generales a que sehacía referencia era:
a)Aproximación de precios.
b)Libre circulación y unión aduanera.
c)Aproximación de ayudas.
d)Montantes Compensatorios de Adhesión (M.C.A.).
e)Mecanismos complementarios de los intercambios (M.C.I.).
En cuanto al sector específico de laleche y los productos lácteos, en la negociación que se inició en Bruselas concarácter permanente el 25 de Febrero de 1985, los representantes comunitariostenían prisa por concluir el Tratado antes de la Cumbre Comunitaria de finalesde marzo.
Conservamos el texto de dichanegociación donde se pone de manifiesto la postura intransigente de laComunidad frente a las peticiones de la Delegación Española.
En los puntos de mayor interés parael Subsector de la producción de leche se comprueba perfectamente dichaintransigencia.
a) Principios básicos de laOrganización Común de los Mercados.
(España =E; Comunidad =C)
E. La Delegación Española ha confirmado en su declaración de fecha 29 de enero de 1982 su preocupaciónsobre ciertos aspectos de la adhesión, que ya se habían puesto de manifiesto enel examen del Derecho Comunitario. Ha dicho que “La situación de laComunidad, que sufre grandes excedentes estructurales de un costepresupuestario elevado a causa del mantenimiento de garantías de este Sector,puede lógicamente aconsejar una serie de normas consistentes en rebajar estasgarantías o en repercutir parcialmente el coste sobre los productores. LaDelegación Española estima que, en este caso, deberían tenerse en cuentadiferentes situaciones regionales y estructurales, de tal suerte que las zonasdeficitarias y las estructuras más débiles no tengan que soportar lasconsecuencias de la expansión de la producción en las explotaciones másdesfavorecidas.
C. La Comunidad consigna en acta las consideraciones de la DelegaciónEspañola y hace notar que los excedentes lecheros son las consecuencias de unprogreso técnico notable en ciertas regiones de la Comunidad combinado con unestancamiento del consumo.
Subraya que desde marzo de 1984 se vio obligada, para restablecer elequilibrio del Sector Lechero, a imponer una reglamentación orientada a sujetarla producción mediante el establecimiento de garantía, el volumen totalgarantizado se repartió entre los Estados Miembros.
Esta reglamentación se aplicará a España, para la que se fijará unacuota según el criterio mantenido por la Comunidad dentro del marco de estareglamentación, en estas condiciones la cuota para España se fijará sobre labase de las cantidades de leche que fueron entregadas a las industrias detratamiento o trasformación en España en e año 1981, aumentadas en el 1%. En cuantoa las ventas directas para el consumo, la cuota se fijará sobre la base de lascantidades vendidas en 1981 más el 1%.
b) Aplicación de una acción común enfavor de las estructuras de la producción lechera en España.
E. La Delegación Española ha indicado que “El Gobierno Español haaprobado el llamado Reglamento Estructural de la Producción Lechera, orientadoa obtener una mayor eficacia de producción de las explotaciones, a mantener elequilibrio entre la producción y el consumo y a mejorar la calidad mediante laestructuración del Sector.
Sin embargo, a causa de la desproporción existente, entre, por un lado,la limitación de los recursos financieros disponibles y la magnitud delproblema y, por otra, la imposibilidad material de obtener resultados prácticosen pocos años, se pone en evidencia la necesidad de intensificar esta acciónprolongada mas allá de la fecha de adhesión.
La Delegación Española ha estimado que “Durante el Período deTransición sería necesario un programa de modernización del Sector que vendríaa completar el que se está realizando, este programa debería tener en cuenta laplena aplicación de las acciones comunitarias de política socio-estructural,incluso en condiciones particularmente favorables, como ya se ha previsto paraalguna de las regiones de la Comunidad”. Ha considerado también que”Este programa debe ser considerado como una acción común”.
Ha confirmado este punto de vista en su Memorándum de 30 de octubre de1984 en el que expone las medidas de reestructuración aplicadas actualmente enEspaña dentro del Sector.
C. La Comunidad responde que “Tanto la reglamentación actual comolas propuestas de reglamentación futuras representan restricciones importantesen materias de ayudas a las inversiones y que en este contexto las accionesexpuestas por España estaría en contradicción con estas restricciones, ya queconducirían a un aumento de la producción”. En la reserva anterior laComunidad subraya que la política socio-estructural comunitaria y decide quecuando comience a aplicarse la actualización de la reglamentación comunitariaen materia socio-estructural que actualmente está en estudio, sea comunicadainmediatamente a las autoridades españolas para que éstas tomen las medidasnecesarias para su aplicación concreta en España a partir del momento mismo desu adhesión”.
El resto de las cuestionesplanteadas por la Delegación Española fueron contestadas prácticamente en elmismo tono y así se reflejó posteriormente el Tratado.
Resumiendo el contenido del acuerdofirmado el 12 de junio de 1985, considerando los aspectos generales comunes atodo el Sector Agrario con incidencia en el Sector Lácteo y los aspectosespeciales referentes a éste tenemos lo siguiente:
1. ASPECTOSGENERALES COMUNES A TODO EL SECTOR AGRARIO
1.1.APROXIMACIÓN DE PRECIOS
La equiparación de los preciosespañoles a los niveles comunitarios podría ser inmediata desde el comienzo dela primera campaña (1986-87), para aquellos productos en los que la separaciónde precios entre España y la Comunidad fuese mínima (menor o igual al 3%).
Cuando los precios españolesanteriores a la adhesión fuesen superiores a los correspondientes comunitarios,permanecerían invariables, expresados en ECUs, hasta que fuesen alcanzados losprecios comunitarios. El período de aproximación no podría extenderse más alládel Período Transitorio (éste era el caso de la leche).
Para los productos en que losprecios españoles fuesen inferiores a los precios comunitarios la aproximacióna éstos se haría en 7 tramos anuales iguales.
1.2. LIBRECIRCULACIÓN, UNIÓN ADUANERA Y APLICACIÓN DE MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESIÓN (MCA).
Se consideraban por separado losintercambios de productos españoles con la CEE y con el resto de paísesdesignados como Países Terceros.
a) Intercambiosentre España y la Comunidad
Los intercambios entre España y laComunidad quedaban liberalizados para todos los productos agrariossuprimiéndose desde el momento de la adhesión el régimen de Comercio de Estado,así como cualquier práctica restrictiva, a excepción del MecanismoComplementario de los Intercambios (MCI) a los que luego se hacía referencia.
Aquellos productos que en laComunidad tuviesen un sistema de protección variable en frontera frente a lasimportaciones de países terceros (“prelévement” o diferencia entre elprecio de mercado interior comunitario y el precio del mercado mundial)quedaban liberalizados en los intercambios Hispano-Comunitarios, si bien sedebería efectuar un ajuste en frontera por medio de los MCA.
El importe de los MCA se iríareduciendo progresivamente a lo largo del Período Transitorio, en paralelo conla aproximación de precios entre España y la CEE, para desaparecer al final dedicho período.
b) Intercambiocon países terceros.
Para aquellos casos en que la PACpreveía un sistema de protección variable en frontera frente a terceros(prelévement), éste se aplicaría también en las incorporaciones españolas desdeel día de la adhesión. Sin embargo, el importe del “prevélement”sería modulado en su caso con el eventual MCA.
Para los productos que se protegíana la incorporación en la Comunidad por medio de arancel, España adoptaría a suvez dicho mecanismo desde la adhesión aplicando el Arancel Aduanero Común.
1.3.APROXIMACIÓN DE AYUDAS
Las ayudas de carácter estructuralse concedían a España con carácter pleno en toda su cuantía desde el primer díade su adhesión.
De las ayudas de sostenimiento demercado, aquellas que se concedían como diferencia entre precios interiores ymundiales, se otorgarían a España en cuantía correspondiente al nivel deprecios españoles. Aquellas otras ayudas que tuviesen señalado un importe fijose irían aumentando a lo largo del Período Transitorio desde el nivel español,si existiese una ayuda similar en nuestro país, o desde cero en caso contrario,hasta alcanzar la cuantía plena de la ayuda comunitaria, mediante tramosiguales a lo largo de siete años.
1.4. MECANISMOCOMPLEMENTARIO DE LOS INTERCAMBIOS (MCI)
Se trata de un sistema de vigilanciade los intercambios entre España y la Comunidad de aquellos productos que una uotra parte consideren como “sensibles”. Este mecanismo tiene comofinalidad adecuar los intercambios a las posibilidades reales de los respectivosmercados, impidiendo la realización de importaciones excesivas que pudieranprovocar daños irreparables en los sectores correspondientes.
El MCI en cuanto a los productoslácteos se aplica a leche fresca, mantequilla, queso y leche en polvo del 1 demarzo de 1986 al 31 de diciembre de 1995.
En cuanto a leche fresca, queso ymantequilla, las cantidades a importar por España durante el curso de loscuatro primeros años después de la Adhesión se fijaron en el tratado con ladenominación de “Cantidades Objetivo”.
Para el caso en que se pudieranprovocar perturbaciones graves en los mercados a causa de los intercambios elMCI incluye “Cláusula de Salvaguardia”.
1.5. POLÍTICADE ESTRUCTURAS.
La Comunidad aplicaba recursosfinancieros destinados a la Política de Estructuras, medidas que eran deaplicación inmediata desde el inicio del período transitorio.
Las líneas más sobresalientes deesta política eran:
– Mejorade la eficacia de las estructuras agrarias.
– Accióncomún para mejorar las condiciones de transformación y comercialización delos productos agrícolas y pesqueros.
– Agriculturade montaña y de determinadas zonas desfavorecidas.
– Agrupacionesde productores y uniones de éstas.
– Programasintegrados mediterráneos.
2. ASPECTOSESPECIALES REFERENTES AL SECTOR LÁCTEO.
2.1.PRINCIPALES ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO EN LA CEE.
2.1.1. RÉGIMENDE PRECIOS
Para la campaña lechera (1986-87)que comprendía desde el primero de abril hasta el 31 de marzo se fijaban lossiguientes precios:
– Precio indicativo. Precio que seprocuraba asegurar para la totalidad de la leche entregada sobre muelle defábrica vendida por los productores, con un contenido de materia grasa del3,7%.
– Precios umbral. Sólo seestablecían para una serie de productos representativos o “productospiloto” y se fijaban como mínimos para las importaciones realizadas deterceros países, de manera que teniendo en cuenta la producción necesaria a laindustria de la comunidad, los precios de los productos lácteos importados sesituasen en un nivel al precio indicativo.
– Precios de intervención. Paramantequilla, leche desnatada en polvo y quesos Grana Padano yParmigiano-Regiano.
2.1.2. RÉGIMENDE INTERVENCIONES.
Comprendía las compras de Garantíapara leche en polvo desnatada y mantequilla, permanentes y sin límites.
2.1.3. RÉGIMENDE AYUDAS
Para leche desnatada y mantequilla ypara la financiación de almacenamientos.
2.1.4. RÉGIMENDE INTERCAMBIO CON PAÍSES TERCEROS
Se fundamentaba en los “prevélements”y en las “restituciones”.
2.1.5. RÉGIMENDE INTERCAMBIO CON LOS PAÍSES COMUNITARIOS
Se basaba en las ya nombradasCantidades Objetivo y en los Montantes Compensatorios de Adhesión (MCA).
2.1.6. TASA DECORRESPONSABILIDAD
El 15 de marzo de 1976, la C.E.E.daba un paso importante para la eliminación de excedentes a través de suReglamento 559/76, y un año después, el 17 de marzo de 1977, entraba en vigorel Reglamento 1079/77 en el que se establecían los criterios que iban a regirpara definir y aplicar la denominada “Tasa de Corresponsabilidad”.
La filosofía que presidió laimplantación de la tasa como ya se han indicado, se apoyaba en la idea de quefueran los propios productores quienes se hicieran cargo, al menosparcialmente, de los costes que traía consigo la comercialización de losexcedentes.
a) En la venta a las industrias, elproductor debía pagar la mencionada tasa con independencia de la cantidad entregada. Quedaban exceptuadosde esta medida aquellos ganaderosque entregaban a las industrias o vendían a otro productor, que las comercializaban como leche deconsumo, cantidades inferiores a los 3.000 kilos/año.
b) Cuando los ganaderos producían enla propia explotación nata o mantequilla, quedaban exentos de la tasa para las cantidades de leche quecorrespondían a los volúmenes deleche desnatada o suero de leche resultante que normalmente eran utilizados en la propia explotacióny destinados a la alimentación animal.
A partir de 1977, el Reglamento sefue modificando cada año, como prueba evidente de que no se conseguíanalcanzar, de forma satisfactoria, las soluciones deseadas, así, por ejemplo, en1978 se fijó la tasa mínima en un 0,5% y la máxima en el 4% del precioindicativo de la leche.
En la campaña lechera 1982-83, seintrodujeron modificaciones sustanciales, tales como:
a) Compensaciónparcial de las tasas pagadas por los pequeños productores (menos de 60.000Kilogramos/año) situados en zonas desfavorecidas mediante concesión de unaayuda comunitaria por valor de 120 ECUs.
b) Fuesuprimida la tasa máxima del 4% pero siguió en vigor la del 1%, para aquellasexplotaciones cuyas entregas superaban los 60.000 Kilogramos/año.
Deesta forma se gravaba a las explotaciones más grandes y se “beneficiaba”a las más pequeñas.
No obstante todas las medidasadoptadas hasta entonces no fueron capaces de mejorar la situación inicial, porlo que el Consejo tuvo que optar por nuevos procedimientos.
2.1.7. LASCUOTAS LECHERAS
Después de no pocas dudas y controversias,el Consejo a la vista de los estudios realizados por la Comisión, determinó laintroducción de las llamadas “Cuotas lecheras”.
El régimen de cuotas, vigente en laactualidad, tenía como objetivo y sigue teniéndolo, contingentar las cantidadesde leche producidas.
El nivel de las mencionadas cuotasse definió, para cada país, en función de su producción media correspondienteal año 1981, excepto para dos países, Italia e Irlanda, en cuyos casos la mediade producción se basó en los datos del año 1983.
En principio las cantidades globalesgarantizadas para la campaña 1984-85 se dividieron en dos:
a) Cuotas garantizadas para entregaa industrias.
b) Cuotas garantizadas para ventasdel ganadero al consumidor.
En este contexto, se había previstouna “Cuota de Reserva Comunitaria” utilizable al principio de cadaaño, con el fin de compensar algunas deficiencias que se hubiesen detectado alasignar la cuota a algún Estado Miembro.
Cada Estado podía distribuir lacuota global asignada de acuerdo con dos fórmulas:
– Fórmula A. Se asignaba una”Cantidad de referencia” a cada productor.
Este ganadero sería penalizado conuna cantidad igual al 75% del precio indicativo para cada litro que excediese ala cantidad que se la había fijado.
– Formula B. Se asignaba unacantidad de referencia a cada industria. La penalización en este caso era del 100%.
En casos especiales, cada Estadomiembro podía elegir como referencia los años 1981, 1982 ó 1983.
Cada Estado miembro, siempre dentrode los límites de la cuota asignada, tenía la facultad de constituir una”Reserva Nacional” con el fin de poder apoyar a ciertos ganaderos quese hallasen en una situación especial.
A esta Reserva Nacional podían ir aparar las cantidades de leche procedentes de las explotaciones que hubiesencesado en su actividad definitivamente y se hubiesen acogido al sistema deprima, previsto en el marco de la Comunidad, por “abandonodefinitivo” de la producción láctea.
Las cuotas asignadas:
a) Nopodían venderse.
b) Nopodían ser puestas a disposición de otros productos (fórmula A) o industria(fórmula B) en el caso en que una explotación se venda o se trasmita porherencia (salvo que el país implicado decida otra cosa). En este caso, elestado puede incorporar una parte de esta cuota a su “ReservaNacional”.
Cada estado miembro era responsablede la aplicación de la reglamentación del sistema de cuotas y debía informar alos productores sobre eventuales sanciones por incumplimiento.
La política de cuotas tuvo éxito enla campaña lechera 1985-86 (primer período de cuotas), donde se alcanzó unareducción de la producción, en relación con la anterior
campaña del 5%(5 millones de TM).
Mucho menos satisfactorios fueronlos resultados de la campaña lechera 1985-86, donde la cuota establecida serebasó en cerca de 1 millón de TM.
Entre muchas razones de este”fracaso” pueden citarse:
a) Muchosproductores no habían respetado las cuotas.
b)