Según el Artículo 20 del vigente Estatuto, los Académicos de Número constituyen el núcleo fundamental de la Real Academia de Ciencias Veterinarias compuesto por 50 Académicos de Número, que deberán ser personas de relevante prestigio científico y profesional, avaladas por sus méritos, trabajos profesionales y publicaciones. De entre ellos, y hasta 10, podrán ser designados entre Doctores en ciencias afines a la ciencia veterinaria.
Los Académicos de Número deberán poseer obligatoriamente el título de Doctor en Veterinaria, salvo aquellos que sean designados en el área de ciencias afines, que serán Doctores en sus respectivas titulaciones., todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia, causando vacante, su pase a la situación de supernumerario.. Se entenderá que un Académico de Número pasa a la situación de supernumerario, produciendo consiguientemente vacante, cuando se dé en él cualquiera de estas dos situaciones:
a) No reunir, durante dos cursos seguidos, un mínimo de seis asistencias a las sesiones de la Academia, requisito que podrá ser objeto de reducción cuando el Académico resida fuera de Madrid.
b) No haber desarrollado, a lo largo de tres cursos seguidos al menos, un tema motivo de una sesión académica.
Son causas justificadas, cada una de las cuales exime de la aplicación de los párrafos anteriores, las siguientes:
a) Edad superior a los setenta y cinco años.
b) Enfermedad que le impida la concurrencia a las sesiones académicas.
c) Contar ya con más de 200 asistencias a las sesiones de la Academia.
d) Desempeñar cargo político, cuya actividad le impida la asistencia a las sesiones.
e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o actividad cultural en el extranjero.
f) La fuerza mayor o motivos graves que estimare la Real Academia.
Para ser Académico de Número de la Real Academia de Ciencias Veterinarias se requiere:
1. Ser español.
2. Estar en posesión del grado de Doctor en Veterinaria, o ciencias afines, según corresponda a la vacante anunciada, con una antigüedad mínima de cinco años.
3. Aportar su currículum vitae.
4. Solicitar la vacante avalada por la firma de tres Académicos de Número.
La provisión de vacante de Académico de Número se ajustará a la siguiente normativa:
1. Producida la vacante, la Junta Plenaria acordará la convocatoria. Todas las vacantes serán anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado» por secciones.
2. La convocatoria se hará pública con la máxima difusión, notificándose la misma a los señores académicos, miembros de la Junta Plenaria.
3. En la convocatoria expresamente figurará el tiempo límite para enviar a la Secretaría de la Academia cuantos documentos acreditativos estime el candidato.
4. La Secretaría General remitirá al Presidente de la sección correspondiente la documentación de los candidatos. En el plazo máximo de treinta días naturales, el Presidente de la mencionada sección enviará a la Secretaria General el informe de cada candidato que será dado a conocer a todos los Académicos antes de que se proceda a la votación correspondiente en la Junta Plenaria que se convoque al efecto. Este informe no tendrá carácter vinculante.
5. La votación que se realice se efectuará de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
6. Para poder ser elegido Académico de Número en una reunión de la Junta Plenaria, se requerirá, en primera votación, obtener las dos terceras partes de los votos de todos los Académicos de Número. Si ningún candidato obtuviera votos suficientes, en la misma sesión se procederá a una segunda votación, en la que se necesitará obtener las dos terceras partes de los votos de los Académicos presentes. En el supuesto de que ningún candidato obtenga mayoría de mitad más uno, en tercera votación, se procederá, por la Secretaria General, a anunciar de nuevo la provisión de vacante de acuerdo con lo señalado en estos Estatutos.
7. El candidato elegido será proclamado, en el mismo acto Académico de Número electo, cuya resolución se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura.
8. Para la toma de posesión de su plaza, el Académico de Número electo deberá presentar, antes de un año, a partir de la fecha en que reciba de la Secretaría General la comunicación de su elección, un discurso que versará sobre un tema propio de la sección que convocó la vacante, cuya publicación será a cargo del Académico de Número electo. Dicha sección emitirá el preceptivo informe, antes de un mes, aunque no tenga carácter vinculante. Cuando las circunstancias personales lo justifiquen se podrá prorrogar, como máximo seis meses más, el plazo para presentar el discurso de ingreso.
9. La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Académico electo, indicará el Académico de Número encargado de contestarle en la sesión solemne que para su ingreso se celebre.
10. En el acto de la toma de posesión, el Académico numerario entregará en la Secretaría General los ejemplares de su discurso de investidura, a efectos de su difusión.
11. Una vez celebrada la sesión de investidura, el Académico recién nombrado quedará adscrito a la sección que convocó la vacante.