Académicos correspondientes natos y adscritos

El Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España define los requisitos para ser considerado académico correspondiente nato y académico correspondiente adscrito, en los siguientes artículos.

 

Artículo 9. Académicos correspondientes natos

 

  1. Los académicos correspondientes natos, que son el vínculo de colaboración permanente de otras Academias con la RACVE, son los doctores elegidos presidentes de las demás Academias españolas de Ciencias Veterinarias.

 

Artículo 10. Académicos correspondientes-adscritos

 

  1. Los académicos de número doctores miembros de las academias de ámbito autonómico que se acojan al título de Academias Asociadas a la RACVE, ostentarán la condición de académicos correspondientes-adscritos de ésta.
  2. Aquellos académicos correspondientes natos que hayan cesado o renunciado a su cargo pasarán a la condición de académicos correspondientes-adscritos.

 

Serán las propias Academias Asociadas a la RACVE quienes en su página web mantendrán actualizado el listado de aquellos académicos que cumplan dichos requisitos.

 

Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental

Academia de Ciencias Veterinarias de Galicia

Academia de Veterinaria de la Región de Murcia

Acadèmia de Ciències Veterinàries de Catalunya

Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias

Academia de Ciencias Veterinarias de Castilla y León

Academia de Ciencias Veterinarias de Extremadura