La Academia

La Real Academia de Ciencias Veterinarias fue reconocida con la denominación de Academia de Ciencias Veterinarias y con carácter de ámbito nacional español por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de abril de 1985. El  23 de enero de 1988 le fue concedida, por la Casa de Su Majestad el Rey, el título de Real. La Mesa del Instituto de España acordó el 28 de febrero de 1990 otorgarle la condición de Academia Asociada de ámbito nacional. Su Estatuto fue aprobado inicialmente por la OM 15926 de 16 de octubre de 1997 y posteriormente el 27 de julio de 2001 (BOE. de 13.08.2001). Por acuerdo de la Junta Plenaria de la Corporación el 20 de junio de 2007 se aprobó el Reglamento de Régimen interior, así como el Manual de Protocolo.

 

La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España se considera como uno de los máximos exponentes de las ciencias veterinarias. Las ciencias veterinarias españolas se han proyectado a través de los años en múltiples ámbitos, a su vez, consecuentemente ampliados en el ejercicio temporal, abarcando desde la medicina veterinaria a la producción animal y el medio ambiente; desde la salud pública, a la higiene y seguridad de los alimentos. Por ello, son objeto de esta Real Academia las actividades históricas, científicas y técnicas, jurídicas y éticas  donde se ejercen las competencias del veterinario. En especial, las que se refieren a las producciones pecuarias,  a la salud de los animales y a la relación de la ésta con la salud humana y con el medio ambiente. En este contexto, la Real Academia contribuye a la difusión del progreso de las ciencias y al perfeccionamiento de las técnicas que influyen en las actividades veterinarias, así como al desarrollo de las relaciones científicas y técnicas, nacionales o internacionales entre los veterinarios y los otros profesionales pertenecientes a las áreas de ciencias de la salud, ciencias experimentales, y ciencias sociales.

 

En cuanto a su denominación, la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, bajo el alto patronazgo de S.M. el Rey,  de conformidad con el artículo 62. j de la Constitución, es una Corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, tiene su sede en Madrid y su  domicilio social actual en la calle Maestro Ripoll, número 8, código postal 28006 Madrid.

 

Los fines de la Real Academia de Ciencias Veterinarias  de España, para los que estará auxiliada por el Estado, sona) Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las Ciencias Veterinarias, actuando como Entidad Científica y Consultiva para la coordinación intra e interprofesional.

 

  • a) Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las Ciencias Veterinarias, actuando como Entidad Científica y Consultiva para la coordinación intra e interprofesional.b) Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.c) Asesorar al Jefe del Estado, al Gobierno y a las Administraciones públicas, Universidades, Organismos públicos de investigación, Agencias españolas y europeas y organismos internacionales, y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Veterinarias y cuanto con ellas se relaciona.d) También podrá sugerir esta Academia al Jefe del Estado, al Gobierno y al conjunto de las Instituciones del Estado español las iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Veterinaria como Ciencia, a la Salud, a la investigación científica veterinaria, a la formación veterinaria de grado y postgrado (incluida la especialización) y a la actividad profesional.d) Contribuir eficazmente a la economía y promoción de la salud animal y humana.e)  Promover el respeto hacia los animales, el medio ambiente y la conservación, protección y bienestar animal.f)  Establecer criterios e interpretaciones de carácter ético, científico, técnico, jurídico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se planteen a la sociedad españolag)  Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras.h) Establecer y mantener, como miembro de la Asociación Iberoamericana de Academias de Ciencias Veterinarias, una especial relación con las Academias asociadas.

 

Finalmente la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España dispondrá de los símbolos siguientes:

 

1. Un emblema, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluye los elementos siguientes: Bajo la Corona Real, y entre ramas de laurel  entrelazadas por un lazo blanco y sobre fondo de oro se dibuja la letra «uve» en verde que enmarca el bastón en marrón con un áspid en él enrollado. (Figura omitida)

 

2. Un estandarte y/o baldaquín en que figurará el mencionado emblema, sobre fondo verde.