2. La elección de los cargos se realizará siguiendo el siguiente procedimiento. Cada candidato elegido deberá tener en la primera votación los dos tercios de los votos, a cuyo efecto se contabilizarán los votos de los académicos presentes y los de los ausentes emitidos por correo autentificado; en la segunda votación, los dos tercios de los votos de los académicos presentes; en la tercera y última votación, la mayoría simple de los votos de los académicos presentes.
3. La permanencia en el mismo cargo de la Junta de Gobierno será por un máximo de dos períodos consecutivos de cuatro años. La renovación de la Junta de Gobierno se realizará por mitades cada dos años. En el primer turno cesarán el Secretario General, Vicepresidente y Tesorero. Dos años más tarde se renovarán los cargos de Presidente, Vicesecretario y Bibliotecario.
4. Las vacantes que se produzcan durante los respectivos mandatos de los miembros de la Junta de Gobierno deberán cubrirse por votación en Junta Plenaria extraordinaria y sólo para el tiempo que falte hasta completar el correspondiente período de cuatro años.
Artículo 18. Junta de Gobierno: funciones.
A la Junta de Gobierno, como representante de la Junta Plenaria, corresponderá estudiar y, en su caso, resolver todos los asuntos de interés para la Real Academia. Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de los Estatutos y del Reglamento de régimen interior.
b) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de Académicos.
c) Proponer a la Junta plenaria el nombramiento de Académicos de honor, Presidente de honor y Académicos supernumerarios.
d) Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las preceptivas elecciones.
e) Designar a los Académicos de número que han de formar parte de las comisiones permanentes o temporales.
f) Informar los presupuestos y las cuentas que han de ser sometidos a la aprobación de la junta plenaria.
g) Entender de cualquier otro asunto que le encomiende la Junta Plenaria y resolver las cuestiones de trámite que se le presenten.
h) Oír los informes presentados por el Presidente y actuar en consecuencia. i) Entender, aprobar o tramitar las iniciativas presentadas por las Secciones.
Artículo 19. Presidencia.
El Presidente de la Real Academia es la máxima autoridad de la misma y la representa en sus relaciones públicas o privadas. Serán funciones de la persona titular de la Presidencia de la Real Academia las siguientes:
a) Presidir la totalidad de los actos que organice la Real Academia, así como sus juntas.
b) Fijar, o coordinar, previa propuesta del Secretario General o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas. Ordenar las correspondientes convocatorias, previa preparación con el Secretario General, del orden del día.
c) Solicitar y ordenar la confección de cuantos estudios, informes y dictámenes sean precisos para el buen desarrollo de las actividades de la Real Academia, Secciones y Comisiones, en el ámbito de sus competencias específicas.
d) Visar las actas de las diferentes sesiones de la totalidad de los órganos de gobierno de la Real Academia.
e) Refrendar, con su firma, los nombramientos de todos los Académicos.
f) Cumplir y hacer cumplir, en todos sus términos, los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos de gobierno de la Real Academia y, en casos no previstos y urgentes, adoptar provisionalmente las decisiones oportunas para el buen orden y gobierno de la Real Academia, hasta tanto pueda reunirse la junta de gobierno, a la que dará cuenta detallada del asunto y la resolución provisional adoptada.
g) Firmar mancomunadamente con el Secretario General y con el Tesorero los documentos justificativos de tesorería.
Artículo 20. Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia tiene estas funciones:
a) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones y suplirle, temporalmente, en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Colaborar con el Presidente y el Secretario General coordinando el programa de actividades científicas de la Academia.
c) Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ocupará la Presidencia en funciones, hasta que se proceda a la elección reglamentaria de un nuevo Presidente, en un plazo máximo de cuatro meses.
Artículo 21. Secretaría General.
El Secretario General es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Academia, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Real Academia, y el jefe directo de los empleados. Serán sus funciones:
a) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de la totalidad de los órganos de gobierno de la Real Academia.
b) Organizar las sesiones académicas y cuantos actos tengan su origen en los acuerdos de los diferentes órganos de gobierno de la Real Academia.
c) Actuar en las sesiones de las distintas juntas certificando con su firma la veracidad de las actas, con los acuerdos que en ellas figuren. Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de todas las secciones de la Real Academia.
d) Responsabilizarse de los escrutinios correspondientes a las votaciones que se efectúen en los órganos de gobierno de la Real Academia.
e) Tramitar, a través de la secretaría general a su cargo, la totalidad de los asuntos relacionados en su área de influencia.
f) Abrir y ordenar la posterior distribución de la correspondencia de la Real Academia.
g) Redactar la memoria anual de las actividades de la Real Academia, a partir de la información suministrada por las diferentes secciones, comisiones y órganos de gobierno.
h) Expedir y certificar con su firma cuantos documentos se produzcan en el área de competencia de la secretaria general.
i) Guardar y custodiar la documentación oficial de la Real Academia, libros de actas, archivos, ficheros, sellos y troqueles, así como las medallas correspondientes a las plazas vacantes de académicos.
j) Ser el responsable del personal administrativo y de servicios de la Real Academia, así como del régimen interior de la misma.
k) Firmar, mancomunadamente, con el Presidente y el Tesorero los documentos justificativos de tesorería.
Artículo 22. Vicesecretaría.
La persona titular de la Vicesecretaría:
a) Auxiliará en sus funciones al Secretario General y le suplirá, temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Actuará como secretario de actas contribuyendo a redactar el borrador de las mismas.
Artículo 23. Tesorería.
El Tesorero tiene como misión fundamental administrar los fondos económicos de la Real Academia. Para el cumplimiento de esa misión:
a) Será el encargado de elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la misma, así como presentar a la junta plenaria, para su aprobación, si procede, el balance económico del curso anterior. Así mismo informará, periódicamente, a la junta de gobierno de la situación económica.
b) Estará a su cargo la responsabilidad de la recaudación, custodia e inversiones económicas de la Real Academia, en mancomunidad de firmas con el Presidente y Secretario general. Actuará como habilitado de la Real Academia a todos los efectos.
c) Se encargará de la gestión de las ayudas y subvenciones que reciba la Real Academia, en su caso.
Artículo 24. Bibliotecario.
El Bibliotecario cumplirá las siguientes funciones:
a) Tendrá a su cargo los fondos bibliográficos de la Academia, así como la custodia y organización de la Biblioteca. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas.
b) Dirigirá y realizará las funciones de catalogación, clasificación y difusión de los fondos bibliográficos, en su doble vertiente digital y documental.
c) Formará parte de la comisión de publicaciones y tendrá a su cargo la edición convencional o digital, de todas aquellas producidas por la Real Academia.
d) Dará el máximo relieve a cuantas publicaciones, discusiones, ponencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades que tengan lugar en el campo profesional siempre bajo las directrices que marque la Junta de Gobierno.
e) Como responsable de los fondos bibliográficos de la Real Academia, fijará, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las condiciones y horarios para consultar esos fondos, teniendo a su cargo el personal y medios físicos que se le asignen.
f) Fomentará la donación de fondos bibliográficos singulares de los señores Académicos y allegados, con el «visto bueno» del Presidente y el agradecimiento de la Real Academia.
Artículo 25. Presidencia de las Secciones.
Los Presidentes de las Secciones serán los encargados de ejecutar, en su seno, los acuerdos de la Junta de Gobierno y colaborarán en los asuntos que se les encomienden.
Artículo 26. Secciones: número y contenido.
1. La Real Academia se estructura, orgánicamente, en las siguientes Secciones:
Sección Primera: Ciencias básicas.
Sección Segunda: Medicina y Sanidad Animal.
Sección Tercera: Producciones Animales (Zootecnia y Medioambiente).
Sección Cuarta: Alimentación, Nutrición y Veterinaria de Salud Pública.
Sección Quinta: Historia, Deontología, Bioética y Legislación.
2. La relación anterior no tiene carácter definitivo. Por acuerdo de la Junta Plenaria se podrán introducir las modificaciones que se consideren oportunas.
3. El ámbito competencial de cada Sección será fijado en el Reglamento de régimen Interior que desarrolle el presente Estatuto.
Artículo 27. Secciones: composición y funciones.
1. Cada Sección estará compuesta por Académicos de número, según sus afinidades, que elegirán, por votación entre ellos, un Presidente por períodos de cuatro años. El cargo se podrá ostentar por un máximo de dos períodos consecutivos. El Presidente elegirá de entre los académicos de número o correspondientes adscritos, un Secretario por el mismo periodo de tiempo.
2. Las Secciones fomentarán la participación activa de los Académicos correspondientes adscritos, propiciando así la actividad de los mismos en las tareas de la Real Academia.
3. Las Secciones se reunirán, al menos, una vez por trimestre y, a ser posible, antes de la reunión reglamentaria de la Junta de Gobierno. Sus decisiones serán válidas siempre y cuando participen el 50% de sus miembros numerarios.
4. Corresponde a las Secciones estudiar e informar los asuntos que les remita la Junta de Gobierno y proponer a ésta las cuestiones de su competencia, al menos, con periodicidad trimestral. Asimismo, deberán seguir el avance científico y técnico de su área de actividad, orientando a la Real Academia sobre la necesidad de atender determinados ámbitos en la elección de académicos de número y correspondientes.
5. Será también competencia de las Secciones:
a) La propuesta y selección, en el ámbito de su competencia, de los temas específicos para la convocatoria de los premios que la Real Academia pueda establecer, así como la emisión de los correspondientes informes o dictámenes razonados, no vinculantes, los cuales serán remitidos a la Comisión de Premios la cual informará sobre la idoneidad y calidad de las memorias presentadas.
b) La emisión de informes preceptivos, no vinculantes, sobre los méritos allegados por los aspirantes a ocupar plaza vacante de Académico de número o correspondiente, que deseen adscribirse a la sección; asimismo, la emisión de informes sobre las memorias, trabajos o discursos de ingreso que se hayan presentado.
c) La elaboración de informes y dictámenes sobre temas específicos de sus respectivas competencias a fin de establecer criterios, conceptos y recomendaciones en el ámbito de la Administración del Estado, de las Universidades, de los Organismos públicos de investigación, Entidades europeas e internacionales, Organizaciones profesionales y empresariales.
6. El Presidente de la Real Academia podrá asistir, si así lo desea, a las reuniones de las Secciones con voz y voto, presidiéndolas.
7. Los Académicos de número pueden asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del resto de las Secciones.
Artículo 28. Clases de Comisiones.
En la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España habrá dos clases de
Comisiones: permanentes y temporales.
Artículo 29. Composición y funciones de las Comisiones permanentes.
Las Comisiones permanentes serán:
a) De carácter interno:
1.a De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero.
2.a De Economía y Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos y su gestión. Estará formada por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y dos Académicos de número, que alternativamente pertenecerán a las Secciones 1.a y 2.a, el primer año; 3.a y 4.a el siguiente; 5.a y 1.a a continuación; y así sucesivamente; estos últimos serán designados por las propias Secciones.
3.a De Admisiones, Premios y Distinciones. Su composición y funciones se especificarán en el Reglamento.
4.a Por acuerdo de la Junta Plenaria se podrán constituir las Comisiones permanentes de carácter técnico que se consideren necesarias, cuando la relevancia y el carácter multidisciplinar de una materia así lo exijan. Estarán constituidas por Académicos de número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia.
b) De proyección externa y de servicio: de Publicaciones, Informática y Comunicación, la cual se encargará de aplicar las nuevas tecnologías a las actividades de la Real Academia y se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Real Academia; estará presidida por el Bibliotecario y formada por cinco Académicos de número, uno por cada sección; éstos serán designados por la Junta de Gobierno.
Artículo 30. Personal administrativo.
La Real Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario General de la misma.