Liberalización económica en Rusia: ¿Necesidad de ayuda alimentaria?

 


LASANIDAD ANIMAL ESPAÑOLA EN EL MARCO DE LA UNION EUROPEA

 

Conferenciapronunciada por el Académico de Número

Dr. D.Agustín Piedrabuena León

12 deEnero de 1994

 

 

 

Excmo.Sr. Presidente, Excmos. Sres. Académicos,

Ilmos.Sres., Compañeros y amigos

 

 

            De nuevo es para mi un gran honor elpoder dirigirme a todos Uds., desde esta tribuna, aceptando gustosamente lainvitación que en su día me formuló nuestro Presidente de la Real Academia deCiencias Veterinarias y contribuir, de este modo, a mantener el pulso de estanoble institución, y revitalizar el compromiso que todos los Académicos tenemoscon esta prestigiosa Real Academia, al servicio de los valores técnicos,científicos y culturales que la misma pretende irradiar al resto de la sociedad.

 

            El tema elegido para hoy “LaSanidad animal española en el marco de la Unión Europea”, pretende hacerun llamamiento de atención a los profesionales veterinarios, respecto al nuevomodelo de relaciones e interdependencias abiertos tras la recientísima entradaen vigor del Tratado de la Unión Europea, mas conocido por el Tratado deMaastricht.

 

            A partir de este momento, se terminaun largo y tortuoso camino iniciado en el Consejo europeo celebrado en Madriden junio de 1989, al término de la presidencia española de la entoncesdenominada Comunidad Europea, donde se adquirió el compromiso de constituir laUnión Económica y Monetaria que continuaría con el Consejo Europeo de Dublín,en abril de 1990, en el que se decidió estudiar la vía hacia la Unión Política.Ambos procesos, como recordarán, continuaron paralelamente con sendasconferencias intergubernamentales que confluyeron el 11 de diciembre de 1991 enel Consejo Europeo celebrado en la ciudad holandesa de Maastricht, que adoptóel Tratado de la Unión Europea.

 

            Desde el ingreso de España en lasComunidades Europeas, la Administración central del Estado se ha visto sometidaa un nuevo proceso de cesión de competencias, esta vez hacia los órganosdecisorios de la Comunidad Europea. Anteriormente se habían producido lastransferencias de toda una serie de funciones y competencias a lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas.

 

            Esta doble situación ha tenido unimpacto decisivo en la distribución de tareas y responsabilidades de cada unode los órganos de decisión centrales.

 

            La conjunción y sinergia de estosdos procesos, sin duda, al sector que más han afectado es el agrario. Y esto esasí, porque el texto de nuestra Constitución, en su listado competencial,contiene una referencia directa a la agricultura. Así en el artículo 148,párrafo 1, apartado 7, atribuye a las Comunidades Autónomas competenciasexclusivas sobre este sector productivo. En su artículo 149, reserva a laAdministración del Estado, las siguientes competencias:

 

                       Sanidadexterior

                       Basesy coordinación general de la Sanidad

                       Legislaciónsobre productos farmacéuticos en lo que se refiere a los medicamentos de usoveterinario

 

            Además,en el artículo 130 se establece la obligación de los poderes públicos deatender a la modernización y desarrollo de los sectores económico y, enparticular, de la agricultura, de la ganadería y de la pesca.

 

            Derivadode dichos procesos e integrada plenamente la agricultura española en laComunitaria, es fácil evidenciar un triple plano competencial sobrepuesto en elsector agrario: el europeo, a través de PAC y su reforma, el estatal, a travésde la ordenación general de la economía, y el autonómico, mediante la asunciónpor parte de las CC.AA de sus plenas competencias.

 

            Conexcepción de determinadas materias, la práctica totalidad del procesoautonómico en materia de agricultura quedó ya configurado en 1986.

 

            LosReales Decretos de Transferencias asignan al Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación las siguientes competencias, en el ámbito de la sanidad animal:

 

                       Laplanificación general de las acciones.

                       Lahomogeneización en todo el ámbito nacional de las actividades sanitarias.

                       Laplanificación, coordinación y evaluación de la Campañas de Saneamiento Ganaderode ámbito estatal, y de los programas de sanidad animal.

                       Elregistro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como lahomologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.

                       Laautorización, certificación y control zoosanitario de los animales y productosde ellos derivados, y con ellos relacionados, con destino al comercio exterior,tanto en origen como en Aduanas.

                       Lasrelaciones internacionales, en materia de sanidad animal.

 

            Soncompetencia de la Comunidades Autonómas las siguientes:

 

            a)         Controly vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección deepizootías y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso deaparición de una de ellas.

 

            b)         Laplanificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañasde saneamiento ganadero no reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.

 

            c)         Laorganización, dirección, ejecución y evaluación en su ámbito territorial de lascampañas de saneamiento ganadero, reguladas por disposiciones de ámbitoestatal.

 

            d)         Larecomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

 

            e)         Elfomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

 

            f)          Laadopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimientoy transporte de los animales y productos de ellos derivados.

 

            g)         Laautorización y, en su caso, calificación y registro, así como el controlzoosanitario de las concentraciones ganaderas y explotaciones animales.

 

            h)         Lagestión en su ámbito territorial, del registro de distribución de productos ymaterial zoosanitario.

 

            Enmateria de declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad:

 

            a)         Ladeclaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad deberealizarse por la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, ainiciativa propia o a instancia de la Administración del Estado. En primercaso, la Comunidad Autónoma procederá a la previa comunicación a laAdministración del Estado para la ratificación, en su caso, por ésta de taldeclaración. En el segundo, la Comunidad Autónoma debe realizar la declaraciónoficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de sucomunicación a nivel internacional.

 

            b)         Ladeclaración oficial de áreas libres de enfermedad, se realizará por laComunidad Autónoma, dando conocimiento a la Administración del Estado que laratificará, en su caso, a efectos de sanidad interior y exterior.

 

            Porlo anterior y ante la distribución competencial, la política agraria en nuestropaís sólo es posible de forma comparativa, pero no se nos oculta, que sólodesde la colaboración y la cooperación podría lograrse la eficacia en elplanteamiento y desarrollo de la misma.

 

            Apartir del día 1 de enero de 1993, con la entrada en vigor del Mercado Unico seprodujeron dos modificaciones de vital importancia en el contexto del comerciointracomunitario y exterior de la Comunidad europea, es decir:

 

                       Ladesaparición de las fronteras interiores entre los distintos Estados miembrosy, con ello, los controles aduaneros y sanitarios, y

 

                       Latransformación de las fronteras exteriores de los países comunitarios enfronteras comunitarias interiores, frente a Países Terceros, iniciándose unproceso de eliminación de algunas y consolidación de otras, tras las oportunasadecuaciones a la legislación comunitaria correspondiente, en forma de PIF oPuestos de Inspección Fronteriza. En España se han preseleccionado 21 de estospuestos.

 

            Ambasmodificaciones, presentan en España los siguientes matices:

 

            a)         dadoque los procedimientos de inspección, ahora se realizan en el origen o destinode los animales y productos, son las Administraciones de las CC.AA. lasencargadas de desarrollar estas funciones, dadas sus competenciasterritoriales, y

 

            b)         laresponsabilidad de los Servicios de Inspección Veterinaria de la Administracióndel Estado se incrementa de forma sustancial en relación con el comerciorealizado con países terceros.

 

            Siel establecimiento del Mercado Unico ha tenido efectos importantes, dos nuevossucesos van a dejar sentir también sus impactos:

 

            -uno, el nacimiento, el pasado día 1 de los corrientes, del Espacio EconómicoEuropeo, que logra la aparición de un nuevo mercado común, el mayor del mundo,que engloba a una población de 370 millones de consumidores, ciudadanos de 17países, integrados en los 12 Estados de la Unión Europea, y en 5 de laAsociación Europea de libre comercio (EFTA) y

 

            -dos, la cuarta ampliación de la Comunidad Europea a partir del próximo año, conla incorporación de Austria, Suecia, Noruega y Finlandia.

 

            Elárea de influencia del nuevo bloque comercial, el Espacio Económico Europeo,será impresionante, con lo que se consolida el sistema de bloques que emerge enmedio mundo. Abarcará desde España a Finlandia y desde Irlanda a Grecia, con lasola excepción de Suiza, cuyos habitantes rechazaron la firma del acuerdomediante un referéndum celebrado en diciembre de 1992.

 

            Conobjeto de crear un intercambio eficiente y justo, los países integrantes delEspacio Económico Europeo tendrán que regirse por unas normas uniforme y, porrazones prácticas, los países de la EFTA han aceptado como base del acuerdo elpaquete legislativo del que ya dispone la Unión Europea.

 

            Setrata fundamentalmente de las leyes aplicadas a las denominadas “cuatrolibertades”, es decir, que por dicho Espacio económico podrán transitarlibremente personas, mercancías, servicios y capitales. Sin embargo, laparticipación en el Espacio Económico Europeo no equivale al ingreso en laUnión Europea, ya que el primero no incluye la PAC, ni tampoco es una Uniónaduanera. Ello significa que no habrá una política comercial común EFTA-UE, oque no se establecerán tarifas comunes frente a terceros países.

 

            Comoreflexión, lo que queda de la EFTA, es decir, Suiza, Liechtestein e Islandia,podrá convertirse en una especie de sala de espera en la que podrían entrar lasnaciones de economía más avanzadas del ex-bloque soviético, tales como Hungría,Eslovenia, la República Checa y Polonia.

 

            Ala vista de la nueva realidad económica y comercial de Europa occidental, esfácil evidenciar que la sanidad animal deja de ser un fin en sí mismo, paraconvertirse claramente en un importante factor productivo de las explotacionesganaderas que le confiere la categoría de un valioso instrumento decompetitividad comercial y una plataforma de prestigio y garantía del Estadoque consiga situarla en un alto nivel dentro del ranking de los paíseseuropeos.

 

            Sanidadanimal y economía constituyen un binomio indisoluble y, por ello, todas lasactuaciones en este campo tienen consecuencias económicas, y se hace siemprenecesario disponer de una afinada y adecuada relación coste-beneficio decualquier programa sanitario a aplicar en este ámbito, máxime en épocas derecursos escasos.

 

            Laimportancia de la sanidad animal no se limita exclusivamente a lograr un buennivel sanitario, que incremente la rentabilidad de las explotaciones ganaderas,sino que además incide sobre el sector de industrias de transformación deproductos de origen animal, las cuales pueden ver limitadas sus posibilidadesde presentación, tanto en el mercado, ahora único, de la Comunidad, como enotros mercados exteriores a la misma, como consecuencia de restriccionessanitarias. Recordemos rápidamente las recientes limitaciones temporalesaplicadas a la provincia de Granada, tras la aparición de un foco de PPA, o elcierre de Portugal por PPA, o el de Alemania por PPC.

 

            Unaspecto vital de la sanidad animal, es el de su influencia sobre la saludpública, que no puede olvidarse en modo alguno.

 

            Estecambio de filosofía, derivado de la plena integración en la U.E., obliga a losresponsables veterinarios de los Estados miembros, que contribuyen a la mejoradel estado sanitario de sus respectivas cabañas, a una modificación de suspautas de gestión y a un perfecto conocimiento del entramado comunitario, tantode los Organos de decisión, como del proceloso y complicado procedimientolegislativo existente en la Unión Europea.

 

            Estenuevo marco de interdependencia, obliga también a los veterinarios competentesen temas comunitarios, a un permanente esfuerzo de puesta al día en estosnuevos y necesarios conocimientos profesionales, imprescindibles para un máseficiente desarrollo de su función.

 

            Quizásen este afán de nuestra Real Academia de generar inquietudes profesionalesentre sus miembros y otras Organizaciones e instituciones, entre ellas nuestrasFacultades de Veterinaria, sea oportuno, aunque de forma sucinta, el dar unrepaso breve a los distintos Organos de decisión comunitarios, sus canales yprocedimientos de colegislación.

 

            ElConsejo, según el Tratado de Roma, tienen como misión general la coordinaciónentre la acción comunitaria y las acciones de los Estados miembros, mediante laarmonización de las políticas económicas generales de cada uno de los Estados.

 

            ElConsejo, sobre todo, investido como institución donde descansa el poderlegislativo.

 

            Parasu organización interior, el Consejo cuenta con un Reglamento interno aprobadoel 24 de julio de 1979, modificado por acuerdo del 15 de octubre de 1987. ElConsejo está asistido por una Secretaría General, estructurada en sietedirecciones generales y un servicio jurídico.

 

            ElConsejo dispone, además, de una serie de Comites que preparan los trabajos delmismo y también ejecutan los mandatos de que este les asigna.

 

            Deentre ellos, destaca el COREPER, o Comité de Representantes Permanentes, que esel encargado de preparar el trabajo del Consejo de Ministros, por lo generallos temas de armonización de legislaciones. En la práctica puede hablarse deCOREPER, parte I, donde se tratan los temas de carácter mayoritariamentetécnico-económico, y el COREPER, parte II, donde se hacen aquellos otros decarácter político económico.

 

            ElConsejo delibera sobre propuestas de la Comisión. No obstante, el COREPER puedemodificar dichas propuestas, de acuerdo con la voluntad de los Estadosmiembros.

 

            ElCOREPER cuenta con Grupos de Trabajo, formado por expertos de cada Estadomiembro, que discuten, en primera instancia las propuestas de la Comisión quehan sido presentadas al Consejo.

 

            Ademásdel COREPER, y con carácter excepcional, el Consejo de Ministros de Agriculturatiene otros dos Comités preparatorios, uno es el Comité Especial de Agriculturay otro el Comité de Jefes de Servicios Veterinarios de los Estados miembros.

 

            Enambos, la presidencia de los mismos la ostenta el país que asume la presidenciadel Consejo y cuenta con la presencia del Secretariado del Consejo y de laComisión.

 

            Elrepresentante y portavoz de cada Estado miembro en el Comité de Jefes deServicios Veterinarios es el Subdirector General de Sanidad Animal de cada unode ellos.

 

            AmbosComités cuentan también con Grupos de Trabajo de expertos nacionales, que sonconvocados por el Secretariado del Consejo, a iniciativa de la presidencia.

 

            LaComisión es la institución destinada a dotar a la Unión europea de su propiaidentidad, definiendo el interés comunitario de una manera dinámica y con elobjeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del Mercado único, poseeuna serie de competencias y derechos que en el ámbito que hoy nos ocupa sepueden resumir así.

 

            1.         Derechode iniciativa legal o de propuesta al Consejo, para su aprobación, de normasjurídicas. En ausencia de propuesta, el Consejo no puede tomar la iniciativa,salvo en contadas excepciones.

 

                        Asimismo, la Comisiónaunque de forma muy limitada, posee una serie de competencias normativasdirectas delegadas por el Consejo, principalmente en política agraria, que hanampliado considerablemente sus responsabilidades. Así, el Acta Unica incrementóampliamente las facultades de ejecución de la Comisión respecto a los actos porel Consejo adoptados, y

 

            2.         Controlsobre la aplicación correcta de las disposiciones del Tratado, a través de underecho de información y un poder de sanción, que puede incluso traducirse enmultas.

 

            LaComisión Europea se basa en los principios de colegialidad y unidad deadministración y su organización se estructura sobre un modelo de tipogubernamental compuesto por el Colegio de Comisarios, cada uno de sus miembros,los Servicios y los órganos auxiliares.

 

            LosServicios de la Comisión se componen de una Secretaría General, un Serviciojurídico, una Oficina de estadística y 22 Direcciones generales; y éstas, a suvez, se estructuran en Direcciones, constituidas por varias Divisiones.

 

            Enel proceso decisorio de la Comisión debemos distinguir dos tipos deactuaciones:

 

            1.         Preparación,por sus servicios, de proyectos de propuestas, por su propia iniciativa,mediante numerosas consultas, bien a órganos establecidos para un acto de laComisión, tales como comités consultivos, comités científicos, etc., o biennacionales con funciones consultivas y con carácter informal, y

 

            2.         Adopciónde decisiones, por delegación del Consejo mediante un acto jurídico, dentro delas materias que dicho acto de base le delega.

 

            Eneste caso, el Consejo concede poderes de decisión a la Comisión de formacompartida en los Estados miembros, creando al efecto unos Comités presididospor la propia Comisión, con la participación de dichos Estados miembros.

 

            Esimportante, no confundir la labor de consultas de carácter no preceptivo, a quenos hemos referido en primer lugar, con la segunda, de ejecución de normas queestablece el Consejo, con la participación obligatoria de Comités creados alefecto.

 

            Asimismo,tenemos que tener claro que tanto los proyectos de propuestas de actos delConsejo, como los proyectos de actos de la Comisión, deben ser aprobados por elColegio de Comisarios para convertirse en propuestas del Consejo, o actos de laComisión.

 

            Enla jerga o argot comunitario se entiende por comitología el análisis de losdiferentes modelos de Comités que ha creado el derecho derivado en el ámbito delas competencias de la Comisión, bien para su información y consulta, bien parael desarrollo de las competencias delegadas por el Consejo.

 

 

            Hemosrelacionado aquellos Comités relacionados con asuntos veterinarios, pero antespermítannos hacer unas aclaraciones sobre aquéllos Comités cuya consulta esobligatoria para la adopción de actos comunitarios; y que los integranrepresentantes de los Estados miembros, tras ser creados por el Consejo paraser consultados por la Comisión, así

 

            a)         enlos Comités consultivos, no tiene lugar votación alguna, tras el debate, y sudictamen no es vinculante, pero cada delegación puede solicitar que su posiciónquede recogida en el acta.

 

            b)         enlos Comités de gestión, enmarcados en las organizaciones comunes de mercado yde estructuras agrarias, tras el debate, sí se vota, y pueden darse dos casos:

 

                                   que el dictamen sea favorable, adoptados por mayoríacualificada (54 votos) o si no se obtiene esta mayoría (23 votos en contra dela propuesta) la Comisión adopta las medidas que serán directamente aplicables.

 

                                   que el dictamen sea desfavorable (54 votos en contra de lapropuesta). En este supuesto, la Comisión puede tomar las medidas o aplazarlasdurante un mes como máximo. En ambos caos lo comunicará al Consejo, quien, eneste mismo plazo, podrá, por mayoría cualificada, adoptar una decisióndiferente, y finalmente nos encontramos con

 

            c)         losComités de reglamentación, los cuales se enmarcan dentro de la armonización delegislaciones, y existen de dos tipos:

 

                                   “filet” que funcionan, en este supuesto, al igualque los Comités de gestión con dictamen favorable, pero si el dictamen esnegativo o no se obtiene, la Comisión tiene la obligación de someter lapropuesta al Consejo, y si en los tres meses siguientes, este no toma unadecisión, la Comisión adopta las medidas propuestas.

 

                                   el segundo tipo es el denominado “contrafilet”,que tienen el siguiente procedimiento, si en el plazo de tres meses, en caso deurgencia 15 días, el Consejo no toma una decisión, la Comisión adopta lasmedidas propuestas e inmediatamente las pone en aplicación, salvo en el caso enel que el Consejo se pronuncie por mayoría simple contra dichas medidas.

 

 

            Esconveniente destacar, que tras la Decisión del Consejo de 13 de julio de 1987,mientras en los Comités de gestión, el Consejo, por mayoría cualificada, puedemodificar la decisión de la Comisión, en los Comités de reglamentación, paramodificar la propuesta de la Comisión, se necesita la unanimidad, aunque pormayoría simple pueda decidir que no se apliquen.

 

            Asimismo,es importante, que de forma breve comentemos el derecho comunitario derivado,el cual tiene su fuente en los actos de ejecución del Tratado de Roma,contemplándose para su desarrollo los siguientes tipos de normas jurídicas:Reglamento, Directiva, Decisión, Recomendación y Dictamen.

 

            Estostipos de normas pueden ser adoptados por el Consejo, como poder decisorioprimario, o por la Comisión, dentro de sus competencias de ejecución. En uno uotro caso se llaman Reglamentos, Directivas, etc., del Consejo o de la Comisión,respectivamente.

 

            ElReglamento es un acto de alcance general obligatorio en todos sus elementos ydirectamente aplicable en cada Estado miembro, el cual se publica en el diarioOficial de las Comunidades Europeas, en argot, en el DOCE, y entra en vigor enla fecha que en ellos se fije o a falta de ella, a los veinte días de supublicación.

 

            LaDirectiva es un acto que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto alresultado que deba conseguir. Sin embargo deja a las autoridades nacionales laelección de la forma y de los medios. La Directiva surte efecto desde lanotificación a los Estados miembros, cursada a través de las RepresentacionesPermanentes. Al no tener carácter general, no es obligatoria su publicación enel DOCE, aunque la mayoría de ellas se publican con carácter informativo.

 

            LaDecisión es un acto obligatorio en todos sus elementos para todos susdestinatarios y surten efecto a partir de la notificación al destinatario.

 

            LasRecomendaciones son actos no obligatorios destinados a distintos destinatarios,con el fin de marcar una orientación.

 

            LosDictámenes también son actos no obligatorios, procedentes del ejercicio de lafunción consultiva o de la participación de instituciones y organismos en elproceso de decisión.

 

            Elderecho comunitario tiene la particularidad de integrarse en el derechonacional formando parte del mismo, y dentro de la jerarquía de las normas en elordenamiento nacional, al derecho comunitario, se le reconoce una primiciasobre el derecho nacional.

 

            Porotro lado, las relaciones entre ambos derechos tienen consecuencias diferentesen función de las competencias asignados al primero.

 

            Desdeel punto de vista que hoy nos interesa, hay que señalar que la”armonización” se presenta cuando el derecho nacional, en un áreadeterminada, continúa existiendo, pero debe modificarse en función de lasexigencias definidas e impuestas por el derecho comunitario, con el fin de quelos distintos sistemas jurídicos en ese área presenten un cierto grado dehomogeneidad.

 

            LaUnión Europea representa también un paso muy importante en la legislaciónparlamentaria en la Comunidad, mediante la introducción de un nuevoprocedimiento llamado la codecisión, por el que Parlamento y Consejo colegislanen un amplio dominio de materias, entre los que se encuentran las referidas ala legislación alimentaria, e incluso el Parlamento puede llegar a rechazar eltexto que se le presenta, en caso de desacuerdo.

 

            Recordemosque el Tratado de Roma no concedió al Parlamento la competencia legislativa,reservada al Consejo, reduciendo su participación en el proceso decisorio de laComunidad a la simple consulta o lectura única, que se materializa mediante laadopción de dictámenes no vinculantes para el Consejo.

 

            ElActa Unica introdujo el llamado procedimiento de cooperación con el Parlamento;que le concede a este la posibilidad de proponer enmiendas o rechazar el textopropuesto, forzando al Consejo en este último caso a adoptarlo por unanimidad

 

            Elprocedimiento de consulta o lectura única es el que seguirá rigiendo para losámbitos de mercados y estructuras agrarias y armonización de legislacionesagrarias, tales como sanidad animal y vegetal, semillas, piensos, pesticidas yzootécnia. En este caso el Consejo aprueba la propuesta por mayoríacualificada, requisito que se alcanza con 54 votos. En este punto convienehacer mención a lo que se denomina “minoría de bloqueo” (23 votos)que se obtiene cuando los países que se encuentran en minoría intentanalcanzar, con el apoyo de otros, esta situación, que impide que el resto de lospaíses puedan alcanzar la mayoría cualificada necesaria para adoptar unapropuesta.

 

            Hayque tener presente que la facultad de votar sólo la tiene el Consejo. Los demásComités y Grupos de trabajo realizan lo que se llama “orientación deposiciones”.

 

            Acontinuación relacionamos los pasos que hay que recorrer en cada uno de lostres procedimientos decisorios de la Unión Europea, es decir: consulta olectura única, cooperación y codecisión.

 

            Esevidente que la puesta en marcha del Mercado Unico y su desarrollo posterior,en nuestro caso, no sólo supone la libre circulación de animales vivos y de susproductos derivados, sino que también puede implicar el libre movimiento deenfermedades.

 

            Eldesmantelamiento de las fronteras internas, ha conferido a la Comisión europeauna enorme capacidad de decisión en materia de sanidad animal. Sin embargo, ennuestra opinión, no podemos ni debemos, los Estados miembros, ceder ampliascotas de responsabilidad de esta gestión o adopción de decisión, sino que através del Comité Veterinario Permanente y del Comité de Jefes de ServiciosVeterinarios, los Estados miembros conjuntamente con la Comisión, debemoscorresponsabilizarnos, en la búsqueda de criterios y aplicación de medidas quesalvaguarde la sanidad de la cabaña europea y mejore los logros ya conseguidos.

 

            Yesta responsabilidad debe basarse en el principio de la “confianzamutua” entre las Administraciones de sanidad animal de los paísesmiembros, pués la libre circulación sólo descansa en la garantía de origen queofrecen los servicios veterinarios del país que expide la mercancía, y unadejación en el sistema de controles sanitarios, primeramente puede ocasionarfuertes daños a terceros y, al final, al propio sector productivo originario,por la pérdida de confianza en el mismo y en los servicios veterinarios dedicho Estado miembro.

 

            Endefinitiva, el pleno respeto a este principio de confianza mutua puede suponerun instrumento de indudable valor comercial. Sin embargo, el funcionamiento deeste Mercado Unico para el comercio de animales y sus productos, amparado porcertificados sanitarios, también necesita del buen funcionamiento de modelos decomunicación informática, tipo ANIMO, que en todo momento permitan conocer el origeny el destino de tales envíos, por parte de los Estados miembros; pues facilitala planificación de los controles sanitarios por parte del país receptor.

 

            Enla actualidad, la situación sanitaria de la ganadería española puedeconsiderarse casi normal y equiparable a la del resto de los paísescomunitarios, en especial, respecto de las enfermedades de declaraciónobligatoria, incluidas en la lista A de la OIE o lista de la U.E. Esta segundalista engloba dos enfermedades más; la necrosis hematopoyética infecciosa y laencefalitis espongiforme bovina.

 

            Acontinuación se reflejan aquellas enfermedades de las citadas listas que nuncafueron detectadas en España y aquellas otras que fueron erradicadas.

 

            En1993, se registra en España por vez primera, la Enfermedad Vesicular Porcina,la cual apareció en tres explotaciones ubicadas una en



la provincia de Lérida y otras dos en la de Huesca.El último foco se detectó el día 1 de abril y gracias a las rigurosas medidasde policía sanitaria aplicadas, en virtud de la vigente legislación, se haregistrado un completo silencio epidemiológico, por lo que puede decirse que hasido erradicado.

 

            Esconveniente destacar que esta enfermedad fue introducida en España por envíosde lechones procedentes de Holanda.

 

            Tambiénen 1993, España fue declarada por la Union europea, tras el acuerdo unánime delComité Veterinario Permanente, libre de peste equina, una vez cumplidosfavorablemente los plazos de silencio epidemiológico y de supresión de lavacunación establecidos por la legislación comunitaria.

 

            Sinembargo, en ese año se detectó en una explotación avícola de Aragón, un foco deEnfermedad de Newcastle, tras un largo período de silencio epidemiológico, queveníamos teniendo desde 1985.

 

            Respectoa Perineumonía contagiosa bovina y gracias al programa de chequeo serológicoaprobado por la Comunidad europea, mediante la Decisión 91/415, se declararontres focos de dicha enfermedad, uno en la Rioja, otro en Madrid y otro enAragón, los cuales fueron eliminados por sacrificio de todos los bovinos de lasexplotaciones afectadas.

 

            LaPeste porcina africana ha continuado durante 1993 en franco retroceso, tanto enlo que se refiere a focos, 36, como a animales portadores, detectados mediantepruebas serológicas.

 

            Estaevaluación favorable, hizo que el Comité Veterinario Permanente, por Decisión93/443, modificara el ámbito de las zonas de protección y vigilanciaestablecidas por la Decisión 91/112. Así desde el pasado mes de julio, la zonade protección, o zona sucia, está situada en la Comunidad Autónoma deAndalucía, comprendiendo la totalidad de la provincia de Huelva y parte de lasde Córdoba y Sevilla. La zona de vigilancia, engloba al resto de las provinciasde Córdoba y Sevilla y a las totalidad de las de Badajoz, Cáceres y Salamanca.

 

            Sinembargo, y respecto a esta enfermedad, no todo fue positivo, pues en octubre de1993, se registró un foco de la misma en un municipio de Granada, por tanto enzona limpia, lo que motivó que por acuerdo del Comité Veterinario Permanente,esta provincia sufriera, entre el 29 de octubre al 15 de diciembre, unaprohibición absoluta de envíos al resto de España y Estados miembros, tanto deanimales vivos, como de productos en base a carne de cerdo.

 

            Elcoste económico y social de dicho suceso clínico supera en varias veces elimporte de la indemnización por sacrificio obligatorio de los animales de dichaexplotación, ya que dicho foco causó inmovilización de efectivos en 13 granjasafectadas por las zonas de protección y vigilancia establecidas, así como unaparalización del comercio exterior porcino de toda la provincia de Granadadurante mes y medio, que sin duda habrá afectado también negativamente alempleo agrario de dicha provincia.

 

            Estetipo de reflexiones sobre los costes económicos y sociales deben de impulsarsepor parte de los Servicios Veterinarios, a fin de incentivar la guardiapermanente que evite la posible aparición y difusión de este tipo deenfermedades que, por otra parte, también cuestionan la credibilidad e imagen dedeterminados servicios veterinarios y organizaciones profesionales ganaderas.

 

            Porotra parte, nos encontramos en el marco de la Unión europea, en los albores deuna nueva filosofía a aplicar en un futuro no muy lejano, la que nos conduzcahacia una mayor corresponsabilidad del sector, en asuntos que tan directamentele afecta a su propia economía, junto a una progresiva desmitificación delEstado como garante, casi exclusivo, de la sanidad animal.

 

            Eneste sentido, y para sentar bases sólidas, se hace cada vez más necesario elcompletar los mecanismos de controles veterinarios en origen, establecidos enla Directiva 90/425/CEE para animales y determinados productos de origenanimal, cuyos intercambios puedan presentar riesgos de propagación de epizootías,para:

 

            1.         cualificartodas las explotaciones en relación con el estatuto de mayor rango posible ypermitir un acceso más directo a los intercambios para los operadores cuyasexplotaciones hayan sido calificadas así;

 

            2.         garantizarun estrecho vínculo entre sanidad animal, salud pública y calidad sanitaria ehigiénica de los productos de que se trata;

 

            3.         reforzarel control de los intercambios y el de las importaciones de animales yproductos de origen animal, a fin de evitar posibles fraudes, y

 

            4.         promoverun intercambio de información óptimo entre todas las partes implicadas.

 

            Asimismo,se precisa determinar la responsabilidad respectiva de todos los operadoresinteresados en los intercambios y en el mantenimiento de un estatuto sanitariode rango elevado, así como de los veterinarios encargados del control y de lasacciones de lucha.

 

            Perono se nos oculta, que estas ideas armonizadoras a nivel de la Unión europea,deben, al mismo tiempo, permitir a cada uno de los Estados miembros la elecciónde los medios más adecuados, en cuanto

 

 

a las modalidades de aplicación práctica de estosprincipios, mediante la utilización óptima de sus recursos, tanto financieros,como humanos y materiales.

 

            Veremoslas actuaciones llevadas a cabo en España, en el marco de los programasnacionales de erradicación de determinadas enfermedades, durante 1992 y 1
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semestre de 1993.

 

            Comohemos observado, las acciones de lucha realizadas por la Administración, tantoCentral como Autonómica, dentro de las actividades correspondiente a lasCampañas de Saneamiento Ganadero, han conseguido la erradicación o el controlprácticamente total de procesos infecciosos tan importantes como la FiebreAftosa, la Peste Porcina Clásica, la Peste Equina, reduciendo asimismo laincidencia de la Peste Porcina Africana, lo que ha permitido a la ganadería eindustrias derivadas españolas participar de nuevos mercados, tanto comunitariocomo terceros.

 

            Conanterioridad a nuestro ingreso en las Comunidades Europeas, 1986, lasactuaciones se centraban en luchar contra la Tuberculosis bovina y BrucelosisBovina y ovina, además de las pestes del cerdo, pero a partir de 1987 elesfuerzo financiero es compartido con la Comunidad Europea, y así se aprobaronpara el trienio 1987-1989 los Programas cofinanciados España-CE para erradicarde nuestro país la Tuberculosis, la Brucelosis y la Leucosis enzóotica bovina.

 

            Dichosprogramas fueron prorrogados un trienio más, incluyendo, además la Perineumoniacontagiosa bovina y la Brucelosis de ovinos y caprinos. La financiacióncomunitaria alcanza el 50% de los gastos de indemnización por sacrificio yacciones de diagnóstico.

 

            Elesfuerzo realizado en las Campañas de saneamiento han

 

 

logrado unos niveles sanitarios aceptables denuestra cabaña, sin embargo, se hace preciso intensificar las siguientes líneasde actuación:

 

            1.         Registroobligatorio de explotaciones ganaderas.

            2.         Identificaciónde reses.

            3.         Controlde movimiento de animales.

            4.         Controlde repoblación de establos.

            5.         Revisiónde la situación de los Mercados de Ganado Saneado.

            6.         Revisiónde las ejecuciones de los equipos de lucha a nivel de aplicación de técnicas dediagnóstico.

            7.         Revisiónde los baremos de indemnización.

            8.         Intensificaciónde las acciones de inspección en mataderos.

            9.         Actuacionesespeciales en zonas con incidencia endémica de determinadas enfermedades, y

            10.       Colaboracióndel sector a través de Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

 

            Acontinuación podemos observar la relación de focos de aquellas enfermedades dedeclaración obligatoria, detectadas en los Estados de la Unión Europea durante1993.

 

            Podemosseñalar que la situación sanitaria de la ganadería española se encuentra enconsonancia con la de otros países comunitarios y, por tanto, homologable conlos países de nuestro entorno.

 

            Sinembargo, no nos podemos sentir satisfechos ni confiados, a pesar que, desdenuestro ingreso en el CE, se ha logrado corregir la mayor parte del diferencialque nos separaba del resto de la Europa comunitaria en materia de sanidadanimal.

 

            Porotra parte, las reglas del juego en el marco de los intercambios comerciales,han supuesto, en una gran medida, tener que hacer frente a uno de los grandesretos de nuestra adaptación a la Unión europea, es decir, ganar mayor nivel deconfianza en el ámbito de la sanidad animal, que nos ha permitido desbloqueardeterminadas barreras que nos habían impedido la presencia en los mercadosexteriores de ciertos productos de origen animal y de animales vivos, pues noen balde, y con frecuencia, las barreras sanitarias pueden ser utilizadas comoinstrumento eficaz de compensación a la competitividad del libre comercio.

 

            Nuestraintención en esta conferencia ha sido el poder generar una motivación ennuestra Real Academia de Ciencias Veterinarias para que continúe, con otrasintervenciones, profundizando en un tema tan actual y, al mismo tiempo tanapasionante, como es el analizar y profundizar en los obligados cambios deestilo y desarrollo de nuestro ejercicio profesional, en un mundo tan dinámicoy competitivo que ahora se abre en la Unión europea para nuestra ganadería ysus productos, donde la sanidad animal va a jugar un papel muy determinante.

 

            Confíoen haberlo conseguido y les agradezco plenamente su asistencia a este Actoacadémico, y su atención en escucharnos.