LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS GANADEROS Y LA LABOR VETERINARIA DURANTE EL SIGLO XX

LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS GANADEROS Y
LA LABOR VETERINARIA
DURANTE EL SIGLO XX

 

Prof. A. de Juana Sardón

 

 

            Por imperativo legal en cumplimiento del artículo 25 de los Estatutos de esta Real Academia de Ciencias Veterinarias, para inaugurar el curso académico se celebrará sesión pública y solemne y en ella el académico de número a quien corresponda, por orden de antigüedad, procederá a dar lectura al discurso de apertura. En este curso 2009-2010 tenemos el honor de ser el académico a quien corresponde efectuar la lectura del citado discurso.

            Comenzamos con una cita del profesor de Zootecnia de la Escuela de Veterinaria de Madrid, que pronunció en un acto inaugural de curso. Lo inició con un lacónico “Señores” y continuó:

“En este solemne día y ante un concurso tan respetable, séame lícito congratularme de haber sido elegido para anunciar en tan grandioso acto, que hoy según costumbre que se repite todos los años, se vuelven a abrir las puertas del santuario de una ciencia, cuyo horizonte se pierde a mi vista, y en cuyos misterios iniciada una juventud numerosa contribuirá, cuando se reparta por los pueblos, al bienestar de sus conciudadanos. Así será en verdad, porque la veterinaria de nuestros días no es la limitada y circunscrita de los siglos anteriores”.

Con estas palabras iniciaba don José Echegaray Lacoste, catedrático de “Agricultura aplicada y Zootecnia, o cría, multiplicación y mejora de los animales domésticos” de la Escuela de Veterinaria de Madrid su intervención en la inauguración del curso el día 2 de octubre de 1850 y que se reproduce íntegro en la “Introducción” de su libro titulado “Zootecnia. Producción Animal”, que publicó en Madrid en 1857 en la imprenta de don Tomás Fortanet, en la calle de la Libertad, 29 en Madrid. La citada disciplina había sido introducida en el plan de estudios de 1848 con la denominación de “Zoonomología o arte de criar, multiplicar, mejorar y explotar los principales animales domésticos”.

D. José Echegaray Lacoste era el padre de D. José Echegaray y Eizaguirre, insigne Ingeniero de Caminos, profesor de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, gran dramaturgo y Premio Nobel.

Y para aseverar las palabras pronunciadas hace casi 160 años vamos a intentar resumir los principales aspectos de la evolución de las instituciones ganaderas y de la labor veterinaria a cuyos cuidados y principios científicos está aquella encomendada. Ardua tarea por el breve tiempo disponible, pero vamos a intentarlo, especialmente en el campo zootécnico que ha sido mi especialidad.

La evolución histórica de estos conocimientos ha sido relativamente rápida y por consiguiente muy densa en la adquisición y aplicación de los mismos.

Antes de entrar plenamente en materia quiero recordar a los académicos don Agustín Simón Palacios y don Enrique Ronda Laín que, a pesar de su dedicación y afán de servicio a esta Corporación, no pueden cumplir con este deber académico como por razones reglamentarias les correspondía sucesivamente. El académico SIMÓN PALACIOS ha fallecido el pasado 10 de octubre. Al Dr. RONDA LAÍN se lo impiden causas ajenas a su voluntad y deseo.

Me veo pues ante ustedes con la honrosa tarea de pronunciar el discurso preceptivo de inauguración del nuevo curso académico 2009-2010.

Sabemos por experiencia que enfrentarse a la elección de un tema no es tarea fácil. Se acumulan muchos razonamientos con distintos argumentos para poder decidir, pero no tardé en llegar a una conclusión. Un deber de agradecimiento colectivo a nuestros antecesores y a algunos coetáneos me ha llevado a presentarles un panorama de nuestra historia que permita condensar una serie de realizaciones a lo largo del tiempo. A los que están en la vanguardia actualmente les cabe la obligación y el honor de alumbrar el futuro, de abrir nuevos caminos. A los eméritos nos corresponde pasarles la antorcha y yo quiero hacerlo como con una gran luminaria surgida del pozo de la ciencia acumulada en el transcurso del tiempo y comprobar con optimismo que la tarea no ha sido fácil, pero sí ilusionante. Ponerles en la situación de poder decir, remedando al Cardenal Cisneros, “estos son nuestros poderes”.

En nuestra Memoria de Cátedra y en diversos trabajos posteriores llevamos a cabo una revisión histórica de los acontecimientos y tratadistas sobre materias veterinarias y ganaderas desde los tiempos primitivos, toda vez que la evolución de la ganadería se identifica con la historia de la humanidad. Y aún cuando ahora nos vamos a referir a tiempos más actuales, creemos conveniente exponer algunos antecedentes y ejemplos del devenir de los intentos sucesivos y graduales de estructuración de instituciones y servicios veterinarios y ganaderos.

 

Antecedentes históricos

 

            Ya en el Fuero Juzgo figuran leyes que confieren grandes privilegios a favor de la ganadería y recogen normas para la regulación del pastoreo. En 1273 el Rey Alfonso X el Sabio concede los privilegios al Honrado Concejo de la Mesta de Pastores. Su hijo Alfonso XI refuerza esta organización ganadera y puso bajo su protección y guarda todos los ganados del Reino, dando origen a la Cabaña General y Real Española. Un paso más en la ordenación ganadera lo constituyen las Leyes de Riaza y Ayllón (1556 – 1574) en las que se dictaban normas sobre higiene pecuaria.

            Por otro lado los Reyes Católicos establecen el Real Tribunal del Protoalbeiterato al objeto de organizar el ejercicio de la Albeitería ya que se obligada a obtener el título oficial mediante examen ante el Tribunal examinador. Según HERRERO ROJO los primeros documentos (Cartas de privilegio como Protoalbeitares o examinadores mayores) datan de 1475, si bien se ha venido considerando como origen la Pragmática de los Reyes Católicos de 1500.

            Los albeitares no fueron considerados como profesores de artes liberales y científicas hasta 1739 en virtud del Despacho Real fechado el 22 de diciembre del citado años y que después ratificó y amplió Carlos III por Real Provisión dada en Madrid a 19 de febrero de 1790. La historia del Protoalbeiterato nos muestra su vitalidad, los servicios prestados y la pujanza de esta organización. Ha sido estudiado profunda y extensamente por varios tratadistas (SANZ EGAÑA, HERRERO ROJO, DUALDE, etc.).

            En 1831, por Decreto de 8 de junio de las Cortes de Cádiz, se suprimieron casi todos los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta, y por Decreto de 31 de enero de 1836 quedaron suprimidas sus funciones. En la misma fecha se creó como continuadora relativa la Asociación General de Ganaderos del Reino, cuyo Reglamento se promulgó en 31 de enero de 1854.

            Un hecho crucial en el devenir de las instituciones veterinarias y ganaderas fue la creación de las Escuelas de Veterinaria a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. En 1762 se crea en Lyon (Francia) la primera Escuela de Veterinaria en el Mundo. La de Madrid fue la décima en fundarse y se hace en 1792, treinta años después. Esta primera Escuela se instaló en un edificio comprado a la Congregación de San Felipe Neri en el lugar que hoy ocupa la Biblioteca Nacional. Tuvo que transcurrir más de medio siglo para que se fundasen en 1848 las Escuelas de Zaragoza y Córdoba. En 1852 (Real Orden de 10 de marzo) se crea la de León y en 1882 la de Santiago de Compostela, que fue lamentablemente suprimida en 1924. Tenía ya una notable ejecutoria con un excelente cuadro de profesores, entre ellos el gran histólogo don Abelardo Gallego. Fue también la primera sede de la Misión Biológica de Galicia fundada en 1921 por la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, que presidía entonces don Santiago Ramón y Cajal. La Junta había aceptado agradecida la generosa oferta de la Escuela con sus campos de prácticas y laboratorios. El primer director de la Misión Biológica de Galicia fue don Cruz Ángel Gallástegui Unamuno. Don Cruz Ángel se graduó también en Veterinaria estudiando en la Escuela de Santiago y terminando en la de León en 1931. Fue un valiosísimo colaborador en la creación de la Dirección General de Ganadería.

            No obstante haberse creado las Escuelas no se suprimieron los exámenes por el Protoalbeiterato y se continuó concediendo titulaciones. En 1835 se integraron todas sus actuaciones en la Escuela de Veterinaria de Madrid, única que existía entonces. Se continuaron realizando exámenes y concediendo títulos hasta que se suprimió definitivamente por la aplicación de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857. El Protoalbeiterato había convivido con la Escuela más de medio siglo. Creemos que fue un error, pero no debemos olvidar que lo estamos enjuiciando desde nuestro punto de vista actual.

            La expresión legal “Fomento de la ganadería” se encuentra por primera vez en un Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813, de inspiración netamente liberal e impregnado de las ideas expuestas por Jovellanos en su Informe a la Ley Agraria.

            Es especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX cuando se van estructurando diversos servicios oficiales veterinarios en apoyo de la ganadería y la sanidad.

            El Estado dictaba leyes o normas que iban regulando el desarrollo ganadero y poniendo especial atención al aprovechamiento mancomunado de los pastos que dio pie en 1853 a la supresión de la costumbre de la derrota que permitía la entrada libre del ganado en los sembrados se hubiese o no recogido la cosecha.

            En 1837 se ordena que se realice un registro general, al que debe asistir un albéitar en calidad de perito para estudiar la ganadería, las causas de su decadencia y medidas para fomentarla.

            Aún cuando nuestro trabajo presta especial atención a las instituciones civiles a cuyo cargo están la sanidad y el desarrollo ganadero, no podemos olvidar a las instituciones militares veterinarias. Aparte de su importancia intrínseca, y más en aquellos tiempos, fueron las primeras en cuanto a la constitución de Cuerpos específicos, toda vez que en junio de 1845 se dispone que los “mariscales mayores y los segundos mariscales de los Institutos armados del Ejército y de las Remontas de ganado del mismo, formen el Cuerpo de Veterinaria Militar”, cuyo Reglamento se aprobó en septiembre de 1856.

            Por Real Orden de 11 de diciembre de 1847 se establecieron medidas sobres los establecimientos de paradas de caballos padres o garañones. Se dispuso que debían nombrar a dos veterinarios que “procederán al examen y reconocimiento de los sementales y extenderán bajo su responsabilidad una reseña bien justificada de cada uno de ellos”. En el mismo año, por Real Decreto de 25 de marzo, se establecen medidas para el fomento y desarrollo de la cría caballera. En 6 de mayo de 1848 se promulgó el Reglamento para el régimen de los depósitos de caballos padres del Estado, que se hizo extensivo a los particulares. Tenían que designar para su asistencia a un mariscal veterinario.

            Por Real Decreto de 7 de abril de 1848 se establecían en todas las provincias del Reino las Juntas de Agricultura, de las que formaba parte como vocal nato, primero el mariscal de la Junta consultiva, sustituido después por el Subdelegado de Veterinaria. Entre otras muchas tareas de asesoramiento figuraba lo relacionado con el establecimiento de granjas modelo, fomento y mejora de la cría caballar y sobre el cruzamiento y mejora de todo género de ganados.

            En este mismo sentido una Real Orden de 1 de julio de 1875 disponía que se estudiase la ganadería española por especies y razas. En 1877, mediante Decreto de 3 de marzo, se organizaba la Cabaña española y por otras Reales Órdenes se disponía que se abriese una amplia información a fin de determinar el verdadero estado de la ganadería y de especificar las causas de su decadencia.

            Por otro lado y en paralelo, también se comenzaban a estructura las instituciones sanitarias veterinarias. Por el Real Decreto de 17 de marzo de 1847 se estableció una nueva organización de las actividades sanitarias. Se traspasaron todas las funciones a una Dirección General de Sanidad y se creó el Consejo Nacional, Definió y actualizó la figura de los Subdelegados de Sanidad, uno por cada profesión sanitaria (Medicina, Farmacia, Veterinaria) a nivel de partidos judiciales y de las provincias. Eran vocales natos de las Juntas de Sanidad.

            El 28 de marzo de 1855 se promulgó la Ley orgánica de Sanidad y se dispuso que entre los vocales del Consejo de Sanidad figurase un Catedrático del Real Colegio de Veterinaria.

            Por Orden de 1 de julio de 1875 se dictan instrucciones “para evitar la extensión y agravación de las enfermedades contagiosas que sufre la ganadería”.

            En el terreno de la inspección de alimentos las estructuras administrativas de las funciones veterinarias se iban concretando y por Real Orden de 24 de febrero de 1859 se promulgaba el “Reglamento para la inspección de carnes en las provincias”, que establecía las casas-matadero y ordenaba que “en todos los mataderos habrá un inspector de carnes nombrado por el Ayuntamiento de entre todos los profesores de veterinaria”.

            Una Real Orden de 8 de agosto de 1867 aprobó el Reglamento al que debían someterse los establecimientos de vacas, burras, ovejas y cabras en cuanto a la producción de leche para el abastecimiento de la población.

            La cita más antigua sobre inspectores y subinspectores provinciales veterinarios se hace en una Real Orden de Gobernación de 1 de febrero de 1899. Se crean en cada provincia dos plazas honoríficas, una de inspector y otra de subinspector Veterinario de Salubridad a las órdenes inmediatas de los Gobernadores civiles. Eran vocales natos de las Juntas Provinciales de Sanidad.

            Hemos realizado este resumen de las instituciones y servicios veterinarios y ganaderos durante la segunda mitad del siglo XIX para intentar dibujar a grandes trazos la situación que existía al comenzar el siglo XX que es el objetivo fundamental de este discurso. Es precisamente en este siglo cuando la preocupación por estos problemas se hace mayor y desde su comienzo se fueron creando gradualmente instituciones y servicios oficiales veterinarios orientados a la defensa sanitaria de la ganadería, la mejora de la producción animal y la inspección sanitaria de los alimentos. La labor durante este siglo ha sido verdaderamente admirable.

            Podemos considerar que el siglo XX ha sido crucial en el desarrollo de estructuras técnico-administrativas veterinarias y ganaderas. Anteriormente se habían organizado servicios, pero de una forma puntual, a veces inconexas, sin ajustarse a unas directrices globales.

            Muy pronto, por Real Decreto de 3 de julio de 1904 se aprobaba por el Ministerio de la Gobernación el Reglamento de Policía Sanitaria de los animales domésticos. Se configuraba el Servicio de Sanidad Veterinaria y las misiones del Jefe Provincial de Sanidad Veterinaria.

            Como antecedente de los Servicios Centrales de Sanidad Veterinaria señalamos que en 1906 se designaron dos veterinarios para figurar como vocales en el Real Consejo de Sanidad y se establecieron tres plazas de Jefes de Negociado en la Inspección General de Sanidad, una de ellas asignada a Veterinaria, que debía ocuparse por oposición. Posteriormente el titular pasó a denominarse Inspector Jefe de los Servicios Veterinarios en el Ministerio de la Gobernación. En 1922 pasó a ser ocupada por un miembro del Cuerpo de Inspectores de Higiene y Sanidad Pecuarias.

            Y llegamos así a uno de los momentos cruciales para la organización de los servicios oficiales pecuarios.

 

Los Servicios de Agricultura y Ganadería

 

            La estructuración por primera vez del Ministerio de Fomento en el año 1832 y las reglamentaciones parciales y graduales de distintos servicios agrícolas y ganaderos, que venimos exponiendo, llevaron al citado Ministerio en el año 1907 a la organización y estructuración por primera vez de los Servicios de agricultura y ganadería.

            Un Real Decreto de 25 de octubre de 1907 establece la organización central de estos servicios en el Ministerio de Fomento.

            En el Capítulo II del citado Decreto se establecen los Servicios de Ganadería. Los asuntos pecuarios se clasificaban en cuatro grupos: Enseñanza y mejora pecuaria; Transporte y venta de ganado; Higiene y Policía sanitaria y Propaganda y asociación.

            Dentro del mismo capítulo los artículos 33 al 47 están dedicados al epígrafe “Higiene y Sanidad Pecuarias”. Hay que reconocer que la atención que se presta a estos problemas es más bien escasa y un tanto parcial, ya que se dedican a ellos únicamente quince artículos de los 267 de que consta el Decreto.

            Para el cumplimiento de este Servicio se establece la “Inspección de Higiene Pecuaria” y por primera vez se estructura de forma congruente un Cuerpo específico a nivel estatal. El artículo 34 señala que “El Servicio de Inspección de Higiene Pecuaria constará de un Inspector Jefe del Servicio, de 49 Inspectores Provinciales y de 15 Inspectores de Puertos y Fronteras”. El artículo 45 señala literalmente que “Los Inspectores provinciales y de Puertos y Fronteras serán inamovibles, constituirán Cuerpo e ingresarán por oposición”.

            Se establecía que los Inspectores municipales de Sanidad, los Subdelegados de Veterinaria, entonces existentes, y los veterinarios municipales titulares colaborarán y auxiliarán en sus gestiones al Inspector Provincial de Sanidad Pecuaria. Por Orden de 7 de mayo de 1908 se convocaron las primeras oposiciones para proveer 64 plazas en el citado Cuerpo.

            El nuevo Cuerpo de Inspectores apenas disponía de legislación específica y continuaron rigiéndose fundamentalmente por el Reglamento de Policía Sanitaria de los animales domésticos anteriormente citado.

            Para el adecuado funcionamiento del Servicio y del Cuerpo de Inspectores era fundamental disponer de un instrumento legal y normativo para la lucha contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias. Esta necesidad y anhelo por parte de los Inspectores se vio satisfecha con la promulgación mediante Real Decreto de 18 de diciembre de 1914 (Gaceta del 19) por el que se aprobaba la primera Ley de Epizootias.

            En las misma Ley se recoge que para su aplicación el Ministerio de Fomento disponía de las siguientes estructuras:

 

a)      Una Junta Central de Epizootias.

b)      El actual Cuerpo de Inspectores de Higiene y Sanidad Pecuarias.

c)      Los Inspectores municipales de Higiene y Sanidad Pecuarias.

 

El Primer Reglamento de Epizootias que desarrollaba la Ley se aprobó por Real Orden de 4 de junio de 1915 (Gaceta del 6). Disponía también que el Inspector General formara parte, en concepto de vocal, del Consejo Superior de Fomento.

Es oportuno señalar que este primer Reglamento creaba ya los “Laboratorios bacteriológicos”, como centros de diagnóstico y estudio de las enfermedades. Sus directores eran los Inspectores Provinciales de Higiene y Sanidad Pecuarias de la provincia o de las aduanas en que aquellos se instalasen. Llegaron a funcionar catorce de estos laboratorios, con la colaboración de la Asociación General de Ganaderos del Reino.

En febrero de 1915 quedó constituida la Junta Central de Epizootias presidida por el Director General de Agricultura. Era una Junta amplia, abierta, sin exclusivismos, verdadero ejemplo, en la que estaban representados todos los sectores interesados figurando profesores de la Escuela de Veterinaria; del Cuerpo de Veterinaria militar; de la Dirección General de Cría Caballar y de la Remonta; de la Asociación General de Ganaderos; del Real Consejo de Sanidad; de la Dirección General de Aduanas; del Ministerio de Estado y de la Junta Consultiva Agronómica.

Con la constitución de la Junta Central de Epizootias quedaba completo el cuerpo legislativo para el adecuado funcionamiento y operatividad de la Inspección General de Higiene y Sanidad Pecuarias y del Cuerpo de Inspectores.

En el campo de la Sanidad Veterinaria, por Decreto de 15 de mayo de 1917 se aprobaba el “Reglamento de zoonosis transmisibles al hombre” y en cuya aplicación se comprometía también a los Inspectores de Higiene y Sanidad Pecuarias.

El 22 de julio de 1924 se crea por Real Orden la Jefatura Técnica de Veterinaria en la Dirección General de Sanidad, a las órdenes directas de dicha Dirección.

La Real Orden de 9 de febrero de 1929 reafirmaban las Secciones de Veterinaria en los Institutos Provinciales de Higiene, creadas en 1925, que debían ser cubiertas por veterinarios mediante oposición. Quedaban también obligadas a prestar servicio a los Inspectores Provinciales de Higiene y Sanidad Pecuarias.

Por Real Decreto Ley 1 de marzo de 1929, del Ministerio de Economía Nacional, se reformó la Ley de Epizootias hasta entonces vigente. Por Real Orden de 6 de marzo del mismo año se aprobó el Reglamento para su aplicación.

En 1928, por Real Orden de 18 de abril (Gaceta del 11 de julio) se llegó a la creación de un organismo que trataba de armonizar los distintos servicios importantes para el desenvolvimiento de este sector de la economía nacional, la Junta Central de Fomento de la ganadería, si bien fue suprimida a poco más de un año de su creación, por Real Orden de 21 de junio de 1929.

En 1930 por Real Decreto de 18 de junio se organizaban todos los servicios veterinarios dependientes del Ministerio de la Gobernación y se creaba el cargo de Inspector General de dichos Servicios; se concretó el concepto de Veterinarios higienistas y se creó para ellos un Negociado específico.

El Real Decreto de 30 de julio de 1930 organizaba el Cuerpo de Veterinarios Higienistas dependientes del Ministerio de la Gobernación.

 

La Dirección General de Ganadería

 

            Nadie duda en el momento actual, que el hecho más trascendental en la estructuración de servicios oficiales veterinarios y ganaderos fue la creación de la Dirección General de Ganadería e Industrias Pecuarias.

            El 14 de abril de 1931 se instauró la segunda República Española. No hubo que esperar mucho, poco más de un mes, para que apareciese un nuevo organismo que iba a prestar atención preferente a un sector tradicional bastante olvidado o supeditado a otros intereses. Por Decreto de la Presidencia del Gobierno provisional de la República de 30 de mayo de 1931 (Gaceta del 31) se creaba la citada Dirección General en el Ministerio de Fomento.

            El proyecto era muy ambicioso, reunir en una Dirección General todos los servicios relacionados con el estudio y aplicación de la producción, mejora explotación, industrialización, profilaxis y tratamiento de los animales y de sus productos que estaban dispersos en distintos Ministerios. La gestación fue difícil, larga. Durante varios años antes en muchos medios se solicitaba su creación. Hay que reconocer, en justicia, que el impulso, el entusiasmo, fue fruto especialmente de la constante labor de un veterinario insigne, don Félix Gordon Ordás, que había sido el número uno de la primera oposición al Cuerpo de Inspectores de Higiene y Sanidad Pecuarias, y, que a la sazón era Subsecretario del Ministerio de Fomento. Pero no fue obra de un hombre solo. Supo rodearse de excelentes colaboradores. El mismo Decreto de creación establecía que se nombrase una Comisión para que en el plazo de treinta días redactase un Reglamento de servicios. En la Comisión figuraban Catedráticos de la Escuela de Veterinaria de Madrid, Inspectores del Cuerpo de Higiene y Sanidad Pecuarias; ya con bastantes años de servicios; Veterinarios militares; destacados veterinarios e insignes tratadistas; un Médico miembro de la Fundación Rockefeller y del Patronato de la Misión Biológica de Galicia. También formó parte el primer director de la Misión, Gallastegui Unamuno, luego incorporado al Cuerpo Nacional Veterinario, al que nunca se le ha dado la importancia debida y que por su formación específica –era especialista en Genética– hizo aportaciones muy importantes reflejadas en el diseño de organización y en las distintas disposiciones legales sucesivas.

           

Se culminó la tarea con la publicación por el Ministerio de Fomento del Decreto de 7 de diciembre de 1931 (Gaceta del 8) por el que se establecían las Bases generales de organización de las Secciones en que fueron distribuidos los distintos servicios.

 

            Se organizó en tres Secciones:

 

Cuadro de texto: Reproducción de la portada de la publicación periódica Publicaciones de la Dirección General de Ganadería e Industrias pecuarias.1. Enseñanza veterinaria y Acción social. Introducía un cambio profundo en la organización de la enseñanza con cursos distribuidos en dos semestres y con la aparición de una nueva titulación superior, la de Ingeniero Pecuario, que no llegó a cristalizar, en buena parte por la feroz oposición, como siempre, de los inmovilistas y de los intereses creados, cuando si lo ha hecho en algunos países.

           

La carrera comprendía cinco años para la titulación veterinaria y un sexto año de ampliación para la de Ingeniero Pecuario, que se impartía únicamente en la Escuela de Madrid. Disponía que cada Escuela utilizase una Estación Pecuaria o centro análogo para la formación práctica. Se abría el profesorado a otros especialistas en disciplinas específicas. A la labor social en el campo se la concedía una gran importancia que se plasmó en la creación de Cátedras ambulantes, publicaciones y cartillas divulgadoras, asesoramiento y ayudas para la formación de cooperativas, etc.

 

            2. Fomento Pecuario. Investigación y Contrastación. Como hechos más destacados se creó un Instituto central de Investigación y Contrastación, el Instituto de Biología Animal, estructurado en tres Secciones: Fisiozootecnia. Patología Animal y Contrastación. Se promovieron mucho las becas para estudios en el extranjero, especialmente en Alemania (el alemán era asignatura obligatoria en todos los cursos de la carrera). Se crearon Estaciones Pecuarias Regionales como centros de carácter experimental, vinculadas al Instituto en los aspectos técnicos.

            Se establecieron las Juntas Provinciales y Locales de Fomento Pecuario. Se trazó con precisión la organización de las Paradas de Sementales. También todo lo referente a Concursos de ganado, y muy especialmente a la Comprobación de Rendimientos y Libros Genealógicos. Se estableció un Registro Pecuario –incluyendo estadística y Comercio pecuario-; se prestó cuidada atención a las Vías Pecuarias y a las Industrias complementarias y derivadas. Se hizo un claro diseño para la organización de la Cría Caballar, detallando los distintos servicios precisos.

 

            3. Higiene y Sanidad Animal. Con los Negociados de Epizootias; Higiene bromatológica y Ejercicio Profesional.

            Como órgano consultivo central se creaba el Consejo Superior Pecuario en sustitución –y ampliando sus funciones– de la extinta Junta Central  de Epizootias, con una amplia representación de todos los sectores interesados. Para muchos el Decreto de Bases fue un monumento legislativo, especialmente para aquella época, y un verdadero compendio de la estructuración de servicios y medidas técnicas para el fomento ganadero y la sanidad animal. Sobre la base del Cuerpo de Inspectores de Higiene y Sanidad Pecuaria se organizó el Cuerpo Nacional de Veterinaria.

            Por Decreto de 20 de noviembre de 1931 se estructuraron los Servicios Veterinarios Municipales y por Decreto de 14 de junio de 1935 se aprobó el Reglamento de Inspectores Municipales Veterinarios.

El     desarrollo    de todos estos servicios fue bastante inmediato y eficaz. Hay documentación que lo evidencia, tanto por su actividad en sí, como por publicaciones como los “Anales del Instituto de Biología Animal” y la serie de publicaciones de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario que estudiaron y dieron a conocer el verdadero estado de la ganadería en muchas provincias. Teniendo en cuenta además el escaso tiempo de permanencia de la Dirección General, poco más de cinco años.



Cuadro de texto: Instituto de Biología Animal. Laboratorio de Análisis de alimentos.

           

 

 

La Dirección General tuvo una primera interrupción al refundirse en una sola Dirección General de Agricultura, Montes y Ganadería debido a la Ley de Hacienda, llamada de Restricciones, de 1 de agosto de 1935, al hacerlo también los Ministerios de Agricultura y el de Industria y Comercio en uno solo. La Dirección General de Ganadería quedaba reducida a una sola Sección, la novena, de la nueva Dirección General.

            Como consecuencia del cambio político, acaecido en las elecciones de febrero de 1936, por Decreto de 1 de abril del mismo año, se restablecía sensiblemente igual la anterior estructura administrativa y volvía a resurgir el Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Ganadería e Industria Pecuarias.

Cuadro de texto: Reproduccíón de la portada del primer volumen de los Trabajos del Instituto de Biología Animal.            La segunda interrupción fue por causas más graves y lamentables. El levantamiento militar de julio de 1936 dio al traste con toda esta laboriosa organización al servicio de la ganadería española. La Dirección General continuó sus funciones en la zona leal al Gobierno, sin duda con muchas dificultades. En la zona sublevada desparecieron estas estructuras administrativas hasta que por Ley de 1 de octubre del mismo año se creó en Burgos la “Junta Técnica del Estado” compuesta por siete Comisiones, entre ellas la de “Agricultura y Trabajo Agrícola”.

           

Hasta la Ley de 30 de enero de 1938 no se restablece el Ministerio de Agricultura, estructurado en los siguientes Servicios Nacionales: Agricultura, Montes y Pesca Fluvial; Ganadería, y Reforma económica y social de la tierra.

            El Servicio de Ganadería se organizó en seis Secciones (Orden de 6 de abril de 1938) con una distribución de tareas análoga a la que existió en la antigua Dirección General. El Cuerpo Nacional de Veterinaria y todo el personal veterinario quedó adscrito a este Servicio. Por Ley de 8 de agosto de 1939 se estructura de nuevo la Administración Central del Estado y los Servicios Nacionales pasaron a denominarse Direcciones Generales. Asistimos así por tercera vez, a la aparición de la Dirección General de Ganadería, desposeída ya del aditamento “y de Industrias Pecuarias”. Por Orden de 4 de noviembre del 1939 se reestructura de nuevo en cuatro secciones: Asuntos Generales; Investigación y Enseñanza; Higiene y Sanidad Veterinaria, y Fomento Ganadero, muy similar, como se comprueba, a la organización anterior a la Guerra Civil. Por Orden de 15 de abril de 1943 se crea una nueva Sección dedicada a Industrias lácteas.

 

Las acciones pecuarias



 

            Como consecuencia del levantamiento militar de 1936 los años siguientes a  la finalización de la Guerra Civil fueron muy críticos para la economía española y para el abastecimiento en particular. Ante la grave escasez de alimentos se tuvo             que recurrir al racionamiento que persistió hasta cerca de los años cincuenta.

            Se imponía el aumento y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas, el incremento de las superficies cultivables y reponer cuanto antes los censos ganaderos diezmados. Un hecho destacado en aquellos momentos fue la escasez de ganado de trabajo, especialmente mular. Las necesidades del Ejército y las requisas efectuadas agravaban la situación. Hay que tener en cuenta que hasta los años 1950-1960 los équidos constituyeron el principal medio de locomoción en sus diversas modalidades de transporte y tracción, especialmente en las variadas faenas agrícolas. La escasez fue más señalada durante los años 1942 al 1950 alcanzándose precios muy elevados, inasequibles para muchos pequeños y medianos agricultores.

 





Vista del área de edificios de




la Estación Pecuaria




Regional de Badajoz.

 

 





            Esta situación se vio reflejada en los medios ganaderos y veterinarios con una intensa preocupación y opiniones muy variadas para buscar una solución, desde estímulos a la producción de ganado mular, hasta las importaciones que fueron bastante elevadas y procedentes de distintos países.

            Un Decreto de la Presidencia del Gobierno de fecha 24 de julio de 1942 y las subsiguientes disposiciones de 2 de septiembre del mismo año del Ministerio del Ejército, y de 9 de octubre de 1944 de la Presidencia del Gobierno, establecieron las condiciones técnicas y legales de compraventa y los precios del ganado mular, con una escala de precios en función de la alzada y de la edad, fijando un precio máximo según categorías. Posteriormente, en una Orden de 10 de marzo de 1947, se fijaron nuevos precios para el ganado mular.

            En materia de fomento pecuario, en una etapa de autarquía económica y ante la necesidad de reponer, aumentar y mejorar los censos ganaderos se aplicó ampliamente la Ley y el Reglamento de 7 de octubre de 1938 y de 30 de marzo de 1939 respectivamente, para el aprovechamiento de hierbas, pastos y rastrojeras como recursos muy valiosos para la alimentación del ganado.

            De notable importancia fue la promulgación del Decreto de 10 de febrero de 1940 y Orden de la misma fecha, por los que se establece la ordenación del fomento pecuario. Entre otras medidas se crea el título de “Ganadería diplomada”. También se modifica el Reglamento de Paradas de Sementales y se establecen normas para la organización de concursos y exposiciones ganaderas.

            En materia de avicultura por Orden de 13 de febrero de 1941 se crea la calificación de “Diplomada” para aquellas explotaciones que reúnan determinadas condiciones.

            Por Orden de 19 de octubre de 1944, complementaria de la anterior, se dan normas para la revisión de los títulos de granjas avícolas diplomadas, y, por Orden de 18 de febrero de 1946 se promulga el Reglamento de Granjas avícolas diplomadas, donde se las definía como establecimientos destinados a la explotación de aves selectas cuyo fin principal era suministrar a los avicultores industriales y campesinos medios adecuados para la renovación y mejora de sus efectivos.

            Por primera vez se regulan, mediante Decreto de 13 de abril de 1942 algunos aspectos relacionados con las industrias de piensos compuestos y productos alimenticios para la ganadería.

            En los años cuarenta la producción de lana atraía la atención de los ganaderos de ovino y de las autoridades por la importancia todavía de las fibras textiles naturales. La campaña lanera de 1944 se caracterizó por la libertad de comercio y de precios, manteniendo las guías de circulación y los cupos de distribución y, con ello, una notable elevación de los precios para controlar el aumento de las importancias de lana. No obstante el incremento de éstas fue muy elevado en la campaña de 1945.

            Por Orden de 11 de octubre de 1944 se crea el Registro Lanero de España y se dan normas para su funcionamiento. Se establecieron dos Centros Regionales, uno en Badajoz y otro en Córdoba, auxiliares del Registro Central. Se organizaba con las ganaderías diplomadas y selectas, que constituirán la base de la selección y fuente de reproductores. Posteriormente fue reorganizado mediante Orden de 13 de marzo de 1952, creándose una Junta Central  de Registro Lanero y cuatro Centros Regionales (Badajoz, Córdoba, Sevilla y Madrid), dotados de laboratorios eriotécnicos, con una importante acción en la mejora del ganado ovino.

            Dentro de la acción sobre este ganado, por Orden de 9 de marzo de 1945 se dictan normas para el fomento y selección de la raza Karakul: se crea el Centro de Reproducción y Selección de Ovinos Karakul en la Estación Pecuaria Comarcal de Valdepeñas (Ciudad Real); se establecen las condiciones que deben reunir las “Ganaderías de la raza lanar Karakul”, el establecimiento de paradas protegidas con sementales cedidos por el Centro, la asistencia a concursos, inscripción en el libro genealógico y el empleo de la inseminación artificial. Por Orden de 20 de febrero de 1947 se crea el “Rebaño Nacional de ovinos Karakul” que se vincula a la citada Estacón Pecuaria que se transforma en “Centro de Selección de ovinos Karakul”. Desde 1944 estaba organizado el “Libro Registro de la raza ovina Karakul”. En 1954 se estableció el Servicio de Libros genealógicos de la citada raza y se reglamentaba la inspección de las ganaderías inscritas.

            El año 1945 tuvo una especial significación en relación con cuanto estamos exponiendo. Podríamos pensar que el proceso gradual de “desfiguración” de la Dirección General de Ganadería, como lo definió MARTÍNEZ DE LA GRANJA, probablemente comenzó en este año.

            Había cesado el Ministro Primo de Rivera, a quien sustituyó Rein Segura. Cesó también con fecha 5 de julio, el Director General de Ganadería, Rodríguez de Torres. Hasta el 10 de octubre no se nombró nuevo Director General en la persona de Carbonero Bravo. En la misma fecha se publican simultáneamente varias disposiciones legales muy criticables y preocupantes. Se crea la Junta Central Pecuaria en sustitución del Consejo Superior Pecuario. Éste estaba constituído por los Inspectores de mayor categoría en la Dirección General; el Director de la Estación Pecuaria Central y el del Instituto de Biología Animal; el Consejero veterinario del Instituto de Reforma Agraria; dos Jefes del Arma de Caballería y dos del Cuerpo de Veterinaria Militar; tres por la Asociación General de Ganaderos; otros tres por la de Agricultores y la Confederación de Sindicatos Agrícolas; uno por las industrias pecuarias y otro por la Dirección General de Sanidad. Es decir, una representación genuina de los sectores interesados.

            Por el contrario, la nueva Junta estaba integrada simplemente por tres Veterinarios del Cuerpo Nacional, tres Ingenieros agrónomos y un representante del Sindicato Nacional de Ganadería. Extraña y sospechosa  composición y poco representativa del sector. Estaba presidida por el Director General de Ganadería y actuaba como Secretario el Jefe de la Sección del Fomento Pecuario.

            Al mismo tiempo y por Decreto de la misma fecha se crea el Consejo Superior Veterinario, discriminando ya lo pecuario de lo netamente veterinario. Y lo que nos parece más distorsionante es que en la misma fecha se reconoce por ley, no por hechos reales o formación específica, la competencia técnica común de los Ingenieros agrónomos y de los Veterinarios en funciones zootécnicas, si bien añade, “en animales vivos y sanos”. Lo de vivos creo que es obvio, pero lo de sanos nos sugiere una pregunta ¿quién debía discernir previamente si estaban sanos o no? Aquí se podrían hacer todo género de comentarios. Lo curioso es que sigue vigente.

            Para la sistematización, control y mejora de la reproducción se creó por Orden de 30 de agosto de 1945 el Servicio de Inseminación Artificial Ganadera en la Dirección General y, con este antecedente, por Decreto de 22 de septiembre de 1947 el Instituto de Inseminación Artificial Ganadera, cuyos servicios se incorporaron al Instituto de Biología Animal por Decreto de 28 de marzo de 1948, creándose simultáneamente la Junta Central de ambos.

            Por Orden de 7 de julio de 1948 se aprueba el Reglamento de Régimen y funcionamiento del Instituto de Inseminación Artificial Ganadera, que fue posteriormente modificado en algunos de sus artículos por Orden de 13 de marzo de 1952.

            Por Orden de 8 de enero de 1953 se regulan los Centros de Inseminación Artificial Ganadera. Por Orden de 14 de julio de 1956 se establecen las funciones en que será competente el Servicio de Inseminación Artificial Ganadera.

            Un paso más fue la creación del Patronato de Biología Animal por Decreto-Ley de 4 de agosto de 1952 (B.O.E. de 10 de septiembre) fusionando los Institutos de Biología y el de Inseminación Artificial Ganadera. Quedó organizado en los cuatro servicios casi ya tradicionales: Contrastación; Patología Animal; Fisiozootecnia y el de Inseminación Artificial Ganadera. La Orden de 27 de julio de 1956 complementaba la de 10 de junio del mismo año y establecía las funciones a desarrollar por las Secciones que constituían cada uno de los Servicios del Patronato.

            Por Orden de 21 de diciembre de 1953 se clasificaron las granjas avícolas en “de Selección”, de “multiplicación” y de “producción” huevera, regulando sus condiciones, características y requisitos sanitarios exigibles. En el mismo año, por Orden de 19 de diciembre, se reguló el funcionamiento de las Salas de incubación.

            Por Decreto de 26 de julio de 1956 se dictaron normas para la concesión de títulos de “Ganadería diplomada” y “Ganadería calificada”, colaboradoras del Ministerio de Agricultura.

            Aspecto muy importante fue la Ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas (mediante Decreto de 17 de octubre de 1968 y Orden de 20 de marzo de 1969) y posteriormente de las explotaciones porcinas (Decreto de 13 de agosto de 1971), con impacto muy importante para las previsiones de producción y abastecimiento y para el control y seguimiento de las medidas de policía sanitaria. Se establecieron los Registros correspondientes.

            El Decreto Ley de 1 de mayo de 1952 asignó al Ministerio de Agricultura la competencia sobre las industrias agropecuarias y forestales. La Orden de 15 de julio de 1952 dictaba normas sobre ordenación y defensa de las industrias agropecuarias y forestales y se creó en la Dirección General de Ganadería la Sección de Industrias Pecuarias que englobaba los Mataderos generales y frigoríficos, las industrias cárnicas, las de elaboración de tripas, las carnicerías de équidos, la tipificación de cueros y pieles, así como las de piensos compuestos y correctores. En 1957, se promulgó el Decreto de 22 de febrero y la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1958 que constituyeron la primera reglamentación de la industria de piensos compuestos y de correctores y por Decreto de 23 de diciembre de 1955 se crearon las Industrias colaboradoras para la fabricación de piensos, que tanto contribuyeron al desarrollo de la ganadería intensiva y a que se cubrieran las necesidades de abastecimiento e incluso excedentes para la exportación.

            En el capítulo de la Higiene y Sanidad Veterinaria debemos destacar la Ley de 25 de junio de 1938 por la que se facultaba al Ministerio de Agricultura para ordenar el tratamiento sanitario obligatorio de los animales punto de apoyo fundamental en la lucha contra las enfermedades infecto-contagiosas. Por Decreto de 6 de agosto del mismo año se aprueba el Reglamento para la aplicación de esta Ley.

            Por Orden de 11 de noviembre de 1946 se crearon los Laboratorios Pecuarios Regionales en número de doce partiendo de la idea de los antiguos laboratorios bacteriológicos. La necesidad de estos laboratorios fue sentida en España desde los primeros momentos de la organización epizootológica. En el Reglamento de Epizootias de 1915, ya citado, en su artículo 157 y siguientes se especifica su necesidad y misión. Por iniciativa de la Asociación General de Ganaderos se crearon los primeros seis, instalándose en las provincias de Zaragoza, Valencia, Sevilla, Lugo, Palma de Mallorca y Madrid, con carácter regional y más tarde en otras provincias.

            Por Orden de 13 de marzo de 1952 se creó la Junta para el saneamiento del ganado reproductor.

            La promulgación, con fecha 20 de diciembre de 1952, de una nueva Ley de Epizootias y el correspondiente Reglamento que la desarrolla (O.M. de 4 de febrero de 1955). La profilaxis y lucha contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias y la erradicación de nuevas enfermedades (de Newcastle, Lengua azul, peste porcina africana, etc.); las Campañas y Equipos de saneamiento contra brucelosis, tricomoniasis, esterilidad, tuberculosis y el saneamiento de las granjas avícolas, etc. constituyeron medidas fundamentales.

            Momento importante en el devenir de las instituciones y servicios veterinarios fue la promulgación de la Ley de Sanidad de 25 de noviembre de 1944 por la que se desglosaban de la Dirección General de Ganadería los Servicios de Sanidad Veterinaria que pasaron al Ministerio de la Gobernación, aún cuando su jerarquía central y provincial siguió vinculada al Cuerpo Nacional Veterinario, según preceptúa la Base 17 de la misma. Los Jefes de las Secciones de Veterinaria de los Institutos Provinciales de Sanidad quedaron incorporados al Cuerpo Nacional y asumieron el cargo de Jefes Provinciales de Sanidad Veterinaria. (Orden de 7 de abril de 1951).

 

Los Servicios paralelos

 

            Anteriormente hicimos alusión a algunas actuaciones acaecidas en 1945. En relación con ello es curioso que a lo largo de estos años se comprueba una cierta tendencia a crear Centros, servicios o instituciones al margen de la Dirección General, confirmando el proceso de “desfiguración” de la misma, al que hemos aludido.

            Así sucedió con la creación de la Junta Coordinadora de la Mejora Ganadera por Decreto de 28 de octubre de 1955 (BOE del 19 de noviembre) a la que se concedían atribuciones omnímodas en cuanto a la mejora de la ganadería ya que “se ordenaba a todos los Centros y Servicios del Ministerio de Agricultura con funciones sobre la ganadería se sujetasen en el desempeño de las mismas a las normas y directrices de coordinación y ordenamiento de sus actividades que les sean señaladas por la Junta creada, integrada en la Subsecretaría y presidida por el titular de la misma”, Se señalaba que para el desarrollo de su gestión “funcionará a sus órdenes un Servicio de fomento y mejora de la ganadería”. Se la asignaba llevar los libros genealógicos y el Control de rendimientos del ganado sometido a planes de mejora. Tenía el carácter de órgano asesor del Ministerio en materia de importaciones de ganado selecto. También intervendría en los Concursos de ganado y ferias, así como en la fabricación de piensos compuestos. Una verdadera usurpación o vaciado de algunas importantes misiones de la Dirección General de Ganadería.

            La imposición, la duplicidad de funciones, la clara ingerencia que suponía dio lugar a duras críticas por parte de diversos sectores del Ministerio. Era el segundo caso grave de anomalía institucional que podemos incluir en el proceso que venimos denominando “la desfiguración progresiva” de la Dirección General que desde el principio pretendieron algunos, creemos que limitados nostálgicos del predominio del sector agrario sobre los restantes y, no hay porqué ocultarlo, algunos atisbos de apetencias profesionalistas.

            La Junta –sus gestores– fue prudente y respetuosa y no llegó a poner en práctica todas las atribuciones concedidas. Gradualmente fue aproximándose a la Dirección General, porque comprendió que era lo único razonable. Fue eficaz en muchas gestiones, coordinó las de importación de ganado selecto; intervino activamente en la creación de las industrias de piensos compuestos colaboradoras del Ministerio y ejerció una notable coordinación en la ejecución de algunos planes y directrices de mejora a través de las Delegaciones técnicas que se establecieron por especies, razas o áreas geográficas. La mayor parte del personal de la Junta y de los Delegados fueron veterinarios.

            Por Decreto 482/1968, de 7 de marzo, se integró en la Junta Central Pecuaria. Por la Orden de 6 de abril del mismo año se reorganizaba la citada Junta.

            Otro organismo ganadero creado al margen de la Dirección General de Ganadería fue el Servicio de Acción Concertada para la producción de ganado vacuno de carne  cuyas bases generales fueron establecidas por Orden de la Presidencia de 18 de noviembre de 1964. Estas bases generales se modificaron por Orden de 22 de febrero de 1980 y Orden de 30 de mayo del mismo año que daban normas para la aplicación del régimen de acción concertada.

            Es indudable que estas medidas constituyeron un estímulo para la producción de carne de ganado vacuno que era deficitaria frente a las necesidades de abastecimiento.

            Parece ser que con el peregrino argumento de la “economía de las explotaciones” el Servicio de Acción Concertada se incorporó a la Dirección General de Economía de la Producción Agraria. La de Ganadería había iniciado ya en su momento algunas medidas para la intensificación de la producción de carne de vacuno con un primer paso consistente en limitar el peso vivo y la edad de sacrificio de los terneros con lo que se aumentaba el rendimiento unitario. (Decreto de 24 de agosto de 1956; Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1956 y Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1956).

            La misma creación de la Dirección General de Economía supuso ya una primera mutilación de la  de Ganadería, al incorporar a aquella las industrias pecuarias que estaban integradas en esta última desde su creación.

            Otro ejemplo de la desfiguración progresiva de la Dirección General de Ganadería, se puso en evidencia con motivo de la firma en el año 1969 (Decreto-Ley 14/1969, de 11 de julio) del primero Convenio de Crédito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Ministerio de Hacienda con destino al desarrollo de la ganadería en España. También curioso procedimiento. En lugar de confiarlo a la Dirección General del ramo, se creó por el Decreto-Ley citado  la denominada “Agencia de Desarrollo Ganadero” como organismo autónomo, cuyo funcionamiento se reguló por Orden de 24 de septiembre de 1969. Con fecha 29 de octubre (Orden de la Presidencia del Gobierno) se organizó el “Servicio de Recuperación y recría de hembras vacunas”. Sin embargo la mayor parte de las funciones tenían que apoyarse en las estructuras ya existentes de la Dirección General. En mayo de 1975 (Decreto-Ley 6/1975, de 22 de mayo) se autorizó la firma de un nuevo Convenio con la misma finalidad. Otra estructura administrativa que pasó como las anteriores sin mayor pena ni gloria. Con la reestructuración del Ministerio en 1971 se incorporó a la Subsecretaría con categoría de Subdirección General.

            Y nos vamos aproximando al final. Por Decreto-Ley de 28 de octubre de 1971 y Decreto de 5 de noviembre del mismo año, por el que se modificaba la estructura del Ministerio de Agricultura,  quedó suprimida la Dirección General de Ganadería.

            En el proceso gradual de “desfiguración” a que hemos venido aludiendo, que como hemos visto se venía realizando o propiciando desde muchos años antes, se resolvió con la desaparición de la Dirección General de Ganadería, sus servicios quedaron englobados en la Dirección General de la Producción Agraria, distribuidos en tres Subdirecciones Generales: de Producción Animal, Medios de Producción Animal y de Sanidad Animal. Esta estructura ha permanecido prácticamente sin grandes modificaciones hasta la promulgación del Decreto de 10 de julio de 1998 por el que se recreaba de nuevo, por cuarta vez, la Dirección General de Ganadería, con cinco Subdirecciones, que ha perdurado hasta la última y reciente reestructuración del Ministerio (o de la Administración, porque fue mucho más amplia), etapas que ya no entramos a analizar en este momento.

            Los hechos históricos requieren una cierta perspectiva para su análisis y enjuiciamiento.

            Creo que la Hoja de Servicios ha sido amplia y fecunda y que se dio fiel cumplimiento a lo que se decía en el preámbulo de la creación de la primera Real Escuela de Veterinaria de Madrid, que se fundamentaba en “creer necesario esta carrera para propagar los principios científicos y prácticos en que se interesan la agricultura, el tráfico, la riqueza y el alimento del Reino”.

            Muchas gracias por su amable atención.

 

            En Madrid, a 19 de octubre de 2009

 





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