07 Mar Evolución y Filosofía del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid
Evolución y Filosofía del Colegio Oficial deVeterinarios de Madrid
Discursode ingreso como Académico de Honor
Excmo.Sr. D. Leocadio León Crespo
13de diciembre de 2000
ExcelentísimoSr. Presidente
Excelentísimose Ilustrísimos Sres. Académicos
Señoresy Señoras
Compañerosy amigos.
Suponepara mí una enorme satisfacción incorporarme, como académico de honor, a unaInstitución del prestigio de la Real Academia de Ciencias Veterinarias. Porello he de mostrar mi agradecimiento más sincero a su Presidente y a todos susmiembros por haber tenido la deferencia de concederme semejante honor.
A lo largo de mi dilatada vidaprofesional, mis actividades han sido muy variadas en el campo de laVeterinaria. He trabajado como veterinario clínico, en la docencia, en lainvestigación y en producción, sanidad y economía pecuaria. En los últimos años, me he centradoexclusivamente en el Colegio de Veterinarios de Madrid.
He tenido la gran suerte de que mi labor,allá donde la haya realizado, ha sido reconocida siempre, porque ilusión ycoraje no me han faltado nunca para mantenerme firme en mis convicciones yasumir las responsabilidades a las que el puesto de trabajo me obligaba.
Quiero pensar que esta distinción con laque hoy me honráis, está motivada por mi gestión al frente de este vuestroColegio. Pero, a fuer de ser sincero, para mí significa, sobre todo, unamuestra de amistad y afecto de quienes me procuran esta satisfacción y entiendoque en estos momentos no hay cosa más hermosa y valiosa que ello.
Quiero aprovechar esta pequeñaintroducción para mostrar mi agradecimiento a los muchos colaboradores que mehan ayudado eficazmente, durante todos estos años, en mi actividad comoPresidente del Colegio de Veterinarios de Madrid.
Mevais a perdonar que use también esta Tribuna para dedicar un especial recuerdoa mi padre, él fue quien me hizo sentir verdaderamente la profesión Veterinariay a él le debo mi ilusión por el Colegio, pues, no en vano, él también fue suPresidente durante algunos años. Recuerdo que, estando yo recién licenciado,tenía mis grandes dudas sobre la utilidad del Colegio y en más de una ocasiónle pregunté para que valía. Sus argumentos claros y concisos terminaron porconvencerme y hoy soy su más firme defensor, pues entiendo que a través de élnos comprometemos seriamente con la profesión para prestar un mejor servicio ala sociedad a la que nos debemos.
Enesa línea de pensamiento y con el decidido convencimiento de la necesidad deaunar esfuerzos en el ámbito asociativo, entendí que sería conveniente extendera otras asociaciones de mayor amplitud, las inquietudes intrínsecas de lasprofesiones sanitarias y ello me indujo a que, junto con otros Presidentes deColegios de esta rama de la actividad profesional, creáramos la UniónProfesional Sanitaria Madrileña, de cuya Junta Directiva formé parte.
Comocolofón a esa dedicación y espíritu colectivo promoví, junto con losPresidentes de Colegios Profesionales de toda índole, la que es hoy la UniónInterprofesional de la Comunidad de Madrid, de la que soy su SecretarioGeneral. Esta Asociación, de carácter civil, no se crea para arrogarsefunciones propias de los Colegios, sino, muy al contrario, para la promociónsocial de las profesiones de sus asociados y la coordinación de actuaciones enmaterias de interés común.
Espor todo ello, y así no debe extrañaros, que el tema elegido esté referido alos Colegios Profesionales, y por eso el título de la conferencia, es ?
EVOLUCIÓN Y FILOSOFÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DEMADRID? en la que comento de una forma sucinta la creación de los ColegiosProfesionales, su razón de ser y las actividades actuales del Colegio deVeterinarios de Madrid
Lasprimeras manifestaciones asociativas de profesionales relacionadas con lamedicina animal de las que tenemos noticias en España se remiten al año 1298 enla cofradía valenciana de albéitares. Los albéitares eran en aquellos tiemposlos que se ocupaban de cuidar de la salud de los animales. Sin embargo, en losestatutos de estas cofradías, que mostraban un carácter más bien religioso, nocontaban con normas y disposiciones reglamentarias sobre el trabajo querealizaban sus cofrades.
Esta reglamentación no empezaría a surgirhasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIV, cuando las cofradíascomenzaron a recoger en sus estatutos una regulación del trabajo que debíanejercer los albéitares, con clara intención de rentabilizarlo en beneficio desus asociados. A partir de ese momento y en la medida en que comenzaron adictarse normas que regulaban las prácticas de estos profesionales empezaron anacer los gremios, antecedentes remotos de los Colegios Profesionales.
Los gremios, al igual que harían mástarde sus continuadores, los Colegios Profesionales, regulaban el ejercicio dela profesión y combatían el intrusismo. También intervenían activamente en lavida social de la ciudad y por ello tenían una gran influencia política.
Los gremios examinaban a los aspirantesy, al superar las pruebas, otorgaban el título de maestro albéitar, quefacultaba para ejercer la profesión. Pero para ello debían de cumplir, además,el requisito de pertenecer al gremio y contribuir a su sostenimiento, lo que enla actualidad no es más que la obligatoriedad de colegiación.
Cumplían también los gremios lo que hoydenominamos funciones asistenciales propias de los actuales Colegiosprofesionales, cuales eran las de fomento de prestaciones benéfico sociales,tales como ayudas a los albéitares que enfermaban o de atenciones con lasviudas y los huérfanos.
Se ocupaban asimismo de abastecer dematerias primas a sus asociados y de hacerlo a precios más ventajosos, como enel caso de adquisición de carbón para las fraguas o de hierro para lasherraduras de los animales que las necesitaban.
De lo que no llegaron a ocuparse nuncalos gremios fue de mejorar y potenciar la formación profesional de losalbéitares y esa es una de las diferencias más llamativa y significativa connuestros colegios actuales. El albéitar se incorporaba al gremio por sucondición de artesano y no como facultativo clínico, lo que en nada favorecióal progreso científico de la albeitería, como señala con acierto Vicente DualdePérez en el libro conmemorativo del primer Centenario del Ilustre ColegioOficial de Veterinarios de Valencia.
No podemos hablar de la existencia de unaconcreta reglamentación del ejercicio de la profesión, controlada por losgremios, sino hasta mediados del siglo XVIII, pero aún así no erasuficientemente completa, puesto que temas tan importantes como el intrusismoquedaba fuera de ella, lo que obligaba acudir a la vía judicial con la dificultad de su prueba derivada de lafacilidad con que se otorgaban los títulos. La Pragmática de los ReyesCatólicos del año 1500, que velaba por combatir y castigar la impericia y elintrusismo, era continuamente violada.
Dos conquistas importantes para laprofesión se obtuvieron con la Ordenanza sancionada por Felipe V en el año1722, y por la Real Provisión del Arte de Veterinaria, durante el reinado deCarlos IV. En esta última se obligaba a los profesionales, y cito textualmente:
?a conservar la integridad y lustre de laprofesión, defendiéndola y reparándola de cuantos abusos proviniesen de cuantosprocuran abatirla?.
Ambas normas contribuyen en gran medida acorregir el estado caótico en que se encontraba la profesión y a dotarla de unacierta estimación jurídica y profesional. Corría por entonces una época en quela albeitería se extinguía paulatinamente para dar paso a la Veterinaria, conel nacimiento de las primeras Escuelas Veterinarias de Europa y por ende laprimera de España que fue precisamente la de Madrid, hecho que ocurrió en elaño 1793.
La Constitución de 1876, promulgada bajoel reinado de Alfonso XII, aceptó en su seno el derecho de los ciudadanos aasociarse libremente, a constituir entidades con personalidad jurídica e,incluso a coaligarse con los de su oficio o profesión para la mejora y defensade sus derechos e intereses. Fruto de esta previsión constitucional fue lapromulgación de la Ley de Asociaciones de 1887, bajo el primer gobierno liberalde Sagasta, que hizo posible el nacimiento de los Colegios Profesionales.
Como derivación de ello nació el primerColegio de Veterinarios de España, que fue el de Valencia, iniciando susactividades en el año 1898. El de Madrid se creó en el año 1904 gracias altesón demostrado por D. Simón Sánchez, un veterinario con aspiraciones einquietudes políticas perteneciente al partido socialista, que tras variasreuniones con otros veterinarios acordaron su creación.
Hemos de reconocer, no obstante, que abogados,médicos y farmacéuticos fueron los primeros profesionales que en Españarealizaron experiencias corporativas, que a partir de la segunda mitad delsiglo XIX y principios del XX, consolidaron un modelo de colegio profesional decarácter disciplinario, encargado del autocontrol profesional. El principioclave en base al cual se consagró finalmente este modelo de colegio, no fueotro que el principio de la colegiación obligatoria.
Pero este principio no tuvo inicialmenteuna subsistencia pacífica ya que fue rechazado por buena parte de losprofesionales, que percibían esta obligatoriedad como un freno a su libertadprofesional, y por los poderes públicos que consecuentes con el credo liberal,imperante en aquellas épocas, se resistía a reconocer e imponer laobligatoriedad de la colegiación. Es fácil advertir que durante los añosfinales del siglo XIX, según se sucedían los partidos gobernantes, conservadoro liberal, se dictaban normas que disponían la colegiación obligatoria o lacolegiación voluntaria.
En lo que respecta a las profesionessanitarias, fueron los médicos y los farmacéuticos los primeros que impusieron,ya en el año 1898, la obligatoriedad de incorporarse a los respectivos colegiospara poder ejercer sus profesiones. Los principales argumentos que seesgrimieron en defensa de la obligatoriedad de pertenecer al colegio fueron losde garantizar la disciplina corporativa y profesional y la persecución delintrusismo y del fraude fiscal. Nos encontramos aquí ante lo que podríamosconsiderar como un primer paso en la transformación de los colegios de merasasociaciones a corporaciones que asumen funciones públicas, tránsito que ya sehabía producido en Europa en años anteriores.
Debe subrayarse en este sentido, que laconsideración de los colegios como organizaciones que colaboran en larealización de funciones públicas significa el paso de una concepción netamenteasociativa de defensa de intereses privados, a otra corporacionista en la que,sin perder su base asociativa, se participaba en la consecución de interesesgenerales.
Apenas publicado el Real Decreto queordenaba la colegiación obligatoria comenzó la campaña contra ella desdediversos sectores profesionales. En el fondo lo que estaba en juego no era elmodelo de organización, asociación o corporación, sino el papel reservado a laorganización en la vida profesional. Los partidarios de la voluntariedadproponían una asociación científica y de defensa profesional y los seguidoresde la obligatoriedad pretendían una corporación involucrada en el control de lavida profesional.
Con la llegada al poder de losconservadores se aprobó en el año 1903, con carácter provisional, laInstrucción General de Sanidad que declaró voluntaria la colegiación de lasclases sanitarias. Según su artículo 84, los médicos, farmacéuticos yveterinarios:
?podráncolegiarse, conjunta o separadamente, para mejoramiento, mutuo apoyo oinstrucción de sus respectivas clases?.
La fase de colegiación voluntaria seprolongará hasta 1916 para los farmacéuticos, hasta 1918 para los médicos, yalgo más tarde para los veterinarios. Este sistema de colegiación implicaba unavisión completamente distinta de los colegios profesionales. Los fines quetenían atribuidos hacían de ellos organizaciones meramente representativas, dedefensa de los intereses profesionales de los colegiados y huían, por elcontrario, de la atribución de funciones de control profesional. Este controlera ejercido por la propia Administración.
La experiencia de la colegiaciónvoluntaria no tuvo éxito y así se encuentra recogido en textos de la época, enlos que se asegura que la vida de los colegios había sido lánguida y pocasveces habían cumplido las funciones que les encomendaba la Instrucción Generalde Sanidad. Ante esta situación la necesidad de imponer la colegiaciónobligatoria era cada vez más patente.
Tras médicos y farmacéuticos, seestablecieron los Colegios obligatorios de Veterinarios, por Orden delMinisterio de la Gobernación de 28 de marzo de 1922. En su exposición demotivos se refiere la importancia social y económica de la profesión comojustificación para la adopción de lamedida. El pasaje referido dice textualmente:
?Lacarrera de Veterinaria ha alcanzado gran altura en el concepto social ycientífico. Siguiendo los derroteros de los demás países europeos y americanos,ha extendido su campo de acción considerablemente en los sectoresanatomo-fisiológico, histológico, bacteriológico, patológico y terapéutico, y adiario hacen aplicaciones de esos conocimientos, de gran valor económico, en elempleo de sueros y vacunas que previenen epizootías, salvando con elloscapitales de importancia que constituyen factores fundamentales en la vidaeconómica de los pueblos.
Laclase veterinaria es digna, tanto por su cultura como por su importanciasocial, de que se le concedan para su mejoramiento, instrucción y mutuo apoyo,la colegiación obligatoria de que disfrutan las clases médicas yfarmacéuticas?.
Es verdad que la colegiación obligatoriaasí dictada, originó fuertes polémicas nacidas de las dispares opiniones quesobre la misma existían. Consecuencia de ello fue la dimisión en bloquepresentada por todos los miembros de la Junta del Colegio de Veterinarios deBarcelona, que no se sentía identificada con ella. En general no fue demasiadobien acogida por la profesión, pero la fuerza de los hechos y la comprobaciónde que la libertad de los profesionales no era menoscabada, hizo que con elpaso del tiempo nadie la discutiera.
Cuando finalmente se asumió lacolegiación obligatoria de forma generalizada, los colegios profesionales seperfilaron como grupos encargados del control profesional, de su acceso y de suejercicio y capaces de ejercer la potestad disciplinaria.
La defensa de los colegiados y de laprofesión son también fines principales de las corporaciones, pero hay quetener muy en cuenta que los colegios profesionales no fueron creados por elpoder público para la defensa y protección de intereses privados, sino queresulta evidente que la satisfacción de intereses públicos constituyen sufundamento último. Y es que, a través del control disciplinario o deontológico,los colegios profesionales vienen a garantizar ante la sociedad la buena ycorrecta práctica profesional, pues las intervenciones profesionales afectandirectamente a valores sociales esenciales, tales como la salud y la vida enlas profesiones sanitarias.
Desde comienzos de los años cuarentahasta bien avanzada la década de los años setenta del siglo XX, se produjo unextraordinario aumento de los Colegios Profesionales, hasta tal punto que casitriplican a los existentes.
Dospodemos considerar las causas que propiciaron este incremento espectacular delnúmeros de Colegios Profesionales. Una primera, basada en el impulso del EstadoCorporativo. Dentro del sistema de representación orgánica, las organizacionesrepresentativas de profesiones desempeñarán un importante papel; de ahí que elacceso de los Colegios incluso a cauces institucionales de representaciónpolítica, constituyan un aliciente de gran trascendencia. Y una segunda, basadaen la consolidación profesional de las nuevas titulaciones a través de lacreación de los Colegios Profesionales correspondientes. Los nuevos titulados,cuando salían de la Universidad, auspiciaban la creación de sus Colegios, conla noble aspiración de consolidar un status profesional. La creación de nuevosColegios se produce inmediatamente después de la creación de las nuevastitulaciones universitarias y de cursar sus estudios las primeras promocionesde nuevos titulados.
Con este fenómeno inflacionista seprovoca una cierta deformación de la institución colegial tal y comooriginariamente se había concebido.
Las consecuencias inmediatas de esteproceso multiplicador de los Colegios tienen un efecto claramente indeseado,los Colegios Profesionales se perciben, ante todo y primordialmente, comoinstituciones concebidas para la representación y defensa de los intereses dela profesión y de sus miembros y a elloha contribuido el tradicional tratamiento de los Colegios Profesionales comoentidades enmarcadas dentro de la que se denomina Administración Corporativa.Bien sabemos que los Colegios realizan funciones de control profesional ydeontológicas, pero éstas pasan a un segundo plano. Son entonces percibidos losColegios como una instancia representativa y defensora, que se desentiende dela deontología, de la disciplina moral de la profesión, que debe ser su funciónesencial.
Durante el régimen político surgido trasla contienda civil, los Colegios tuvieron representación orgánica en las Cortes,pero no todos tuvieron ese privilegio, y desde luego se hizo escalonadamente,según iban evolucionando las mismas Cortes. En un principio sólo los Colegiosde Abogados, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Civiles yArquitectos tuvieron esa prerrogativa, y estaban representados a través de lafigura de los Procuradores. La presencia de estos Colegios y no de otros,parecía fundarse en la importancia de estas profesiones y en la influencia que,cada uno de los diversos grupos, ejercía sobre el poder político.
Desde un punto de vista teórico político,estas Instituciones no estaban en las Cortes para defender o representar losintereses de sus respectivas profesiones, sino que lo hacían como cauce departicipación de los españoles en las tareas de interés general.
He de señalar, como dato muy positivo, elque la presencia de los Colegios Profesionales en las Cortes Generales, fuedeterminante a la hora de debatir los proyectos de la que después sería la Leyde Colegios Profesionales. Frente al manifiesto intento gubernamental decontrolar políticamente los Colegios, mediante la gestación y aprobación de unintervencionista Proyecto de Ley, éstos, desde dentro de las propias Cortes,aprovecharon todos los mecanismos que tenían a su alcance para modificar elcontenido de aquella iniciativa.
A pesar de su condición de entidades derepresentación orgánica y cauces de participación en las tareas de interésgeneral, los Colegios desarrollaron un papel crítico con la Administración, nosólo en asuntos estrictamente profesionales, sino en aspectos de mayorimplicación social, dentro, claro está, de las parcelas de su competencia.
Las mayores posibilidades de intervenciónen la vida pública que permitía la estructura democrática de los Colegios,hicieron de éstos el cauce más adecuadopara dar salida a las manifestaciones político-profesionales discrepantes conel poder constituido. La firme toma de postura de los Procuradores,representantes en Cortes de los Colegios Profesionales, lograron neutralizar enparte los intentos gubernamentales de embridar, a través de diversasdisposiciones, los impulsos de libertad y autonomía de los Colegios.
Hoy en día, y a partir de la Ley de 1974,los Colegios Profesionales están considerados como corporaciones de DerechoPúblico amparada por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidadjurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Constitución Española de 1978,constitucionaliza en su artículo 36 los Colegios Profesionales, al señalar quela Ley regulará las peculiaridades propias de su régimen jurídico, y delejercicio de las profesiones tituladas. Según se establece en la Carta Magna,los Colegios, al contrario que las asociaciones, y debemos integrar aquí comoasociaciones a los partidos políticos, los sindicatos y organizacionesempresariales, no están regidos por el principio de libre creación, sino queson creados por los poderes públicos y su pertenencia a ellos es obligatoria.
A pesar de esta consideración, existen enla doctrina tres tesis fundamentales sobre la naturaleza jurídica de losColegios Profesionales. La tesis tradicional, defendida por los profesoresGarrido, Entrena y Baena, entre otros, según la cual los Colegios son personasjurídico públicas, integradas en la organización del estado. Son Administraciónpública institucional. Ello no quiere decir que toda su actividad seaadministrativa, puesto que su régimen ordinario es de Derecho Privado y,excepcionalmente, cuando ejerzan funciones públicas, de Derecho Público.
Una segunda tesis doctrinal, defendidapor García de Enterría entre otros, sostiene que se trata de corporacionessectoriales de base privada, entes esencialmente privados que ejercen pordelegación determinadas funciones públicas.
Y una tercera y última tesis, defendidapor Ariño Ortiz, sostiene que los Colegios Profesionales son personas jurídicopúblicas, aunque no encuadradas en la organización estatal, separados de laAdministración del Estado. Admitiendo, al igual que la tesis tradicional, que setrata de personas jurídico públicas, niega, en cambio, su encuadramiento en elEstado, incluso su condición de Administración.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional suministrasuficientes pistas para dar respuesta definitiva en lo organizativo: LosColegios Profesionales tienen la consideración de ?poderes públicos? a losefectos de la protección de los derechos fundamentales. Los cargos de losórganos de gobierno de los Colegios no son cargos públicos. Participan de lanaturaleza de Administraciones Públicas a los efectos de la distribución decompetencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, extremo que justificala competencia del Estado para dictar la legislación básica de su régimenjurídico. Y por último, la calificación de la relación de los ColegiosProfesionales con sus miembros como una relación de especial sujeción.
Podemos concluir este debate afirmandoque los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a ladefensa y promoción de lo legítimos intereses de sus miembros. Sin embargo,estas Instituciones vienen desarrollando históricamente funciones deindiscutible interés público, que la actual Ley con sus varias modificaciones,ha ido reforzando.
Su objetivo es que los Colegiosconstituyan un instrumento eficaz para la satisfacción de los fines de interésgeneral relacionados con el ejercicio de las profesiones colegiadas, entre losque destacan singularmente, la formación continuada y el perfeccionamientoprofesional de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones que ofrecen a lasociedad.
Los Colegios Profesionales tienen unmarcado carácter instrumental en el sentido de que estimulan el mejordesarrollo de las personas y buscan ofrecer respuesta a las demandas queplantea la sociedad moderna. Su pretensión es servir a la sociedad como órganoscomprometidos con una prestación profesional honrada y competente y, a la vez,como plataforma de representación y defensa de los legítimos derechos de losprofesionales.
La Ley de Colegios Profesionales de laComunidad de Madrid de 1997, dictada en ejercicio de las potestades dedesarrollo legislativo previstas en la Constitución Española, en cuya gestaciónnuestro Colegio tuvo un papel significativo, ha reforzado la entidad denuestras corporaciones y las reconoce un gran impacto en la vida pública a través de las más variadas prestaciones.
La Ley subraya la confianza de laAdministración en los Colegios y fomenta la continua colaboración entre ambos através de las encomiendas de gestión y convenios de colaboración, para larealización de actividades de carácter técnico y de servicios, cuya competenciacorresponde a la propia Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Se les concede así a los Colegios laposibilidad de ejercer unas atribuciones administrativas, por su condición decédulas más inmediatas y directas con los administrados, como puntosintermedios entre la Administración y la sociedad y en ese punto intermedio seencuentran los profesionales colegiados.
No ha sido fácil culminar este procesopara llegar al entendimiento actual, pues ha sido constante inquietud de laclase política de turno, el ver a los Colegios como grupos de presión política,en vez de ver corporaciones colaboradoras de la Administración con aspiracionesencaminadas a la consecución de una mejora en la calidad de los serviciosprestados a la sociedad y, en definitiva, de la calidad de vida de losciudadanos.
Nuestra obligación es, en consecuencia,colaborar responsablemente con la Administración allá donde se demande nuestraintervención, pero también ser exigentes con ella, en el cumplimiento de susobligaciones sociales, y también en defensa de nuestra identidad y de nuestrosfines.
El Colegio Oficial de Veterinarios deMadrid pretende atender sus compromisos como Corporación de Derecho Público ycanalizar y ordenar la actividad de sus colegiados dentro de un marco de éticaprofesional.
Para ello, el Colegio dispone de unaComisión Deontológica y de una Asesoría Jurídica que, además de perseguir elintrusismo, vela porque el ejercicio de la profesión esté sujeto a los principios de eficacia, independenciay responsabilidad. Igualmente el Colegio dispone de una Sección Técnica, quepromueve la Formación Continua y el reciclaje de los profesionales, y de una SecciónLaboral, que gestiona una bolsa de trabajo por especialidades y que colaboracon los planes de Fomento del Empleo de la Consejería de Economía de laComunidad Autónoma de Madrid.
La publicación de la revista del Colegio,con inclusión de artículos doctrinales y científicos también busca mejorar laformación, y nuestra próxima incorporación al Portal Veterinario REDVYA ayudaráa que todos los sectores de la sociedad conozcan aún mejor nuestra profesión.
Lasprestaciones sociales juegan un papel fundamental en la vida del Colegio. Lacobertura del Fondo de previsión, en el que tanto hemos trabajado son realmenteexcelentes, pero nuestra Sección Social igualmente se preocupa por promover launión entre compañeros con Actos como la Fiesta de San Francisco y de fomentarel ocio de nuestros veterinarios más veteranos y de los hijos de colegiados conla organización de vacaciones, excursiones o la tradicional fiesta de Reyes.
Enlos últimos años el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ha ido adquiriendouna mayor personalidad y presencia en la sociedad, según la profesión ha idoalcanzando mayor prestigio. Un prestigio al que han contribuido desde nuestrosclínicos en pequeños y grandes animales, hasta los docentes que forman en lasaulas de la Facultad a los futuros veterinarios, pasando, como no, por nuestrostécnicos de la Administración y por los profesionales que trabajan en laIndustria. Unos y otros han conseguido, con no poco esfuerzo, que la opiniónpública perciba que la Veterinaria es una profesión de vital importancia en elbuen desarrollo de la Sociedad.
Muy lejos están los tiempos en que esteColegio tenía que compartir su entonces modesta sede con el gremio de matronasy su voz apenas se escuchaba. En la actualidad nuestra voz siempre es respetaday tenida en cuenta en todos los foros donde se pronuncia.
Por otro lado, afortunadamente, hoy, podemos presumir de una sede moderna, dignay confortable, que es la casa común de todos los veterinarios, porque nocaminamos solos, sino muy bien acompañados. Supone para mí una gransatisfacción que nuestras instalaciones acojan en su seno a la AsociaciónMadrileña de Veterinarios Especialistas en Animales de Compañía, la AsociaciónVeterinaria Española de Especialistas en Pequeños Animales, la AsociaciónNacional de Veterinarios Especialistas en Équidos, la Asociación Nacional de Veterinarios Oficiales deMataderos e Industrias Cárnicas, la Asociación Nacional de VeterinariosTitulares y de la Administración, a Veterinarios sin Fronteras y, como no, a laReal Academia de Ciencias Veterinarias, a la que hoy me incorporo con elcompromiso de prestarle toda mi colaboración.
Nuestro Colegio posee hoy unainfraestructura con una gran capacidad de respuesta y sería imposible mantenersus servicios y prestaciones sociales sin una gestión eficaz que rentabilizaraal máximo sus recursos. Así, en ocasiones, actuamos como empresa de servicios ycolaboramos con la Administración, en la realización de Campañas Antirrábicas yde Identificación Animal, en el control de Espectáculos Taurinos y también deenfermedades Zoonósicas, a través de convenios, como los que tenemos suscritoscon la Consejería de Medio Ambiente, y con la Consejería de Sanidad de laComunidad de Madrid, sin olvidar los suscritos con el Ayuntamiento de Madrid,para el desarrollo de programas sanitarios, y con la Universidad Complutenseque permite a los alumnos de la Facultad de Veterinaria realizar prácticastuteladas por profesionales que facilitan su incorporación al mercado laboral.
Considero que nuestro Colegio hace honora su carácter de corporación de Derecho Público, participando en la esferapública en representación de la profesión, a la vez que fomenta una mejorformación y una mayor exigencia deontológica de sus colegiados. Si el Colegio actuarasimplemente como una asociación que sólo defiende los intereses de suscolegiados, perdería su esencia, su razón de ser.
Nuestro reto es continuar con esa líneade actuación potenciando una continua formación de los veterinarios,promocionando el empleo y buscando abrir nuevas vías al ejercicio profesional.Rechazamos la ya caduca tentación del gremialismo al que hay que combatir conenergía y con una mayor profesionalidad.
No debemos olvidar que la calidad denuestras prestaciones es lo que nos permite aumentar la confianza de losciudadanos en la profesión y por ello siempre luchará este Colegio deVeterinarios de Madrid, que hace suyas, y con esto termino, las palabras delProfesor José María Martínez Val cuando dice:
?Mira en el Colegio lo que realmente es:un ámbito de convivencia entre compañeros; un órgano de representación ydefensa de los legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa dela sociedad por medio de la exigencia y el compromiso de una prestaciónprofesional competente, digna, eficaz y responsable?.