07 Mar Veterinaria y Medio Ambiente
VETERINARIA Y MEDIO AMBIENTE
Cuando hace unos años empezamos la carrera, lo primero que todos hicimos fue comprarnos nuestra bata blanca. Bata que pasó de blanco inmaculado a no se sabe que amalgama de colores. Pero lo cierto es que el escudo bordado de Veterinaria se mantenía incorrupto con el lema “Hygia Pecoris, Salus Populi”. Es ahora con el devenir del tiempo cuando realmente he comprendido su significado.
¿Qué es el Medio Ambiente?
Ambiente: Es el conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales que rodean a un organismo, a los cuales este responde de una manera determinada. Estas condiciones naturales pueden ser otros organismos (ambiente biótico) o elementos no vivos (clima, suelo, agua). Todo en su conjunto condiciona la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos.
Medio ambiente: Es el conjunto de factores físico-naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la sociedad en que vive, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia.
Albert Einstein dijo “el Medio Ambiente es todo excepto yo mismo”.
Como un elemento global se puede considerar que los sucesos más destacables del medio ambiente europeo a lo largo del 2005 estuvieron relacionados con el tiempo y el clima. El verano se cobró alrededor de 35.000 vidas, sobre todo en el sur de Europa. Los niveles de contaminación del ozono fueron especialmente altos, a la vez que se registró una circulación de agua atípicamente baja en el Danubio, el Rin y otros grandes ríos, lo que contrasta manifiestamente con las fuertes inundaciones del verano anterior. Los incendios forestales del verano del 2005 supusieron pérdidas humanas y costaron unos 925 millones de Euros solamente en Portugal. Se estima que alrededor de tres cuartos de las pérdidas económicas en Europa debidas a catástrofes derivan de sucesos relacionados con el tiempo y el clima. Una estimación muy prudente de la factura media anual ronda los 10 billones de Euros y sigue creciendo. Estas cifras sugieren que la gestión de los recursos naturales de Europa es de una importancia cada vez mayor para garantizar la viabilidad del capital social y económico.
Una de las prioridades medioambientales clave de la Unión Europea es combatir el cambio climático. La temperatura media ha aumentado en Europa 0,95 °C a lo largo de los últimos cien años, y se prevé que pueda aumentar hasta 6,3 °C para el 2100. Este dato contrasta con el objetivo indicado de la Unión Europea, que aspira a limitar a 2°C el incremento a largo plazo de la temperatura mundial. El nivel del mar también ha aumentado (hasta 0,2 metros durante el siglo pasado), y se prevé que siga haciéndolo. Asimismo, pueden apreciarse efectos sobre los glaciares, pues todas las regiones glaciares de Europa salvo una están en retroceso.
Los principales obstáculos en los avances en materia de protección medioambiental y de sostenibilidad son la naturaleza compleja, intersectorial, interdisciplinaria e internacional de los problemas y las soluciones. Las carencias de las estructuras institucionales, la inobservancia de los compromisos adquiridos y la falta de información y comprensión sobre la existencia de soluciones eventuales beneficiosas para todas las partes que permitan conseguir resultados sostenibles no hacen sino reforzar estos obstáculos. Este tipo de soluciones abarcan la competitividad y la innovación, la cohesión social y territorial y la protección y mantenimiento de recursos naturales escasos y ecosistemas valiosos.
El Protocolo de Kyoto ha fijado un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países industrializados para el período 2008–2012 un 5 % inferior a los niveles vigentes en 1990. Un estudio reciente confirma estimaciones previas, según las cuales para mitigar el cambio climático a largo plazo sería necesario reducir las emisiones globales en una proporción mucho mayor. Algunos Estados miembros de la Unión Europea han establecido objetivos indicativos para reducir significativamente sus emisiones. Por ejemplo, el Reino Unido y Alemania tienen objetivos de reducción del 60 % y del 30 % (en relación con sus niveles de 1990), que deberían alcanzarse no más tarde de 2050 y 2030, respectivamente.
Los seis gases de efecto invernadero que identifica el Protocolo son:
· dióxido de carbono (CO2)
· metano (CH4)
· óxido nitroso (N2O)
· hidrofluorocarbonos (HFC)
· perfluorocarbonos (PFC)
· hexafluoruro de azufre (SF6)
El Protocolo articula una serie de mecanismos para facilitar a los países a cumplir conjuntamente su obligación de reducción, a saber:
- Proyectos de Implementación o Aplicación Conjunta (AC)
- Mecanismos para un Desarrollo Limpio (MDL)
- Comercio de Derechos de emisiones
Asimismo, establece las modalidades de reducción de emisiones a través de los sectores de uso de la tierra, cambio del uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS).
¿Qué son estos mecanismos?
El propósito común de estos mecanismos es permitir a los paísesrender acciones para mitigar el cambio climático, y cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción desiones a un costo menor. Para nuestros intereses profesionales s de incidir en los Mecanismos para un Desarrollo Limpio (MDL): Es una forma de aplicación conjunta, pero entre países con distintos compromisos conforme al Protocolo, esto es: entre industrializados y países en desarrollo. Bajo esta opción, los países Anexo I pueden participar en la aplicación de proyectos que reducensiones de GEI en países No Anexo I. Las reducciones desiones resultantes de la realización de dichos proyectos, comparando lassiones del proyecto con lassiones del escenario de referencia (línea de base), debidamente certificadas, son reconocidas como Reducciones Certificadas de las Emisiones (RCEs). De esta forma, las Partes Anexo I podrán utilizar las RCEs resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de compromisos de reducción de emisiones.
La unión Europea ha sido siempre uno de los más firmes defensores e impulsores del Protocolo de Kyoto. En la conferencia de la Tierra de Bonn, en Julio de 2001, consiguió salvar el Protocolo frente a las reticencias del llamado “grupo paraguas”, y en particular de Japón, a costa de reducir significativamente los objetivos de reducción y de eliminar del texto las disposiciones sancionadoras por incumplimiento. Se pactó entonces que en la primera conferencia que se celebrara una vez entrado en vigor el Protocolo, se fijarían tales sanciones. Sin embargo, Europa no ha esperado a la entrada en vigor del Protocolo para implantar su propio régimen sancionador y el Mercado Europeo de Emisiones.
El 27 de octubre de 2003, se publicó la Directiva 96/61/CE, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), la cual dotó a Europa de su propio sistema de comercio de derechos de emisión.
Al cabo de un año, el 27 de octubre de 2004 se publicó la Directiva 2004/101/CE, conocida como la “Directiva de Enlace” (Linking Directive) pues tiene por objeto armonizar el SECE (Sistema Europeo de Comercio de Emisiones) o ETS (European Trading System) con el sis del Protocolo de Kioto, incorporando los mecanismos flexibles. Así, se reconocerán en el SECE los certificadostidos bajo los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL ó Clean Development Mechanisms, CDM) o por Proyectos de Aplicación Conjunta (AC, Joint Implementation, JI). La Directiva de Enlace da respuesta a la práctica de gobiernos y empresas de utilizar los Proyectos de Aplicación Conjunta y los Mecanismos de Desarrollo Limpio para dar más margen a sus empresas nacionales.
El SECE se constituyó mediante la publicación de la Directiva 2003/87/CE sobre comercio de emisiones de CO2, que fijó para el 1 de enero de 2005 el comienzo de actividades del mercado.
La Directiva SECE (Directiva 2003/87/CE) fija:
· El reparto de emisiones entre los distintos países y sectores, a través de la elaboración de los Planes Nacionales de Asignación (PNA) que los Estados Miembros han ido presentando a lo largo del año 2003 y la primera mitad del 2004
· Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva. Impone a los titulares de las instalacionessoras de gases de efecto invernadero la obligación de contar con un permiso que autorizará un cierto nivel desión, con obligaciones correlativas de seguimiento y notificación de lassiones de la instalación a un organismo nacional de registro de derechos desión: Estos registros están interconectados con un Administrador Central (el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes o EPER- European Pollutant Emissions Register) que comprobará que no se dan irregularidades en las transferencias de derechos de emisión entre países.
Los Planes Nacionales de Asignación contemplan un período inicial de adaptación comprendido entre los años 2005 a 2007 inclusive, y sucesivos periodos de 5 años, el primero de ellos de 2008 a 2012, fijando para cada uno de ellos la cantidad total de emisiones y el procedimiento para su asignación por sectores. Los derechos de emisión concedidos bajo los PNA serán válidos durante el período de 5 años cubierto por el PNA y serán transmisibles. Aunque la fecha inicialmente prevista para la presentación de los PNA era el 31 de marzo de 2004, posteriormente se amplió hasta el 1 de agosto de 2005. Los PNA deben ser aprobados o rechazados por la Comisión en los tres meses siguientes a su presentación.
Los Estados miembros deben verificar los datos sobre las emisiones notificados por los titulares de instalaciones residentes en su territorio. Si la verificación no es satisfactoria, o si el Administrador Central notifica alguna irregularidad en las transacciones, se impedirán a ese titular nuevas transferencias de derechos de emisión hasta que la verificación del informe sea satisfactoria o se haya solventado la irregularidad.
Las empresas que incumplan las obligaciones impuestas por el SECE (Directiva 2003/87/CE, Sistema Europeo de Comercio de Emisiones) verán su nombre e incumplimiento publicado. Además sufrirán sanciones económicas que serán, durante una primera fase que va del 2005 al 2007, de 40€ por tonelada de exceso sobre el límite de emisiones permitido, incrementándose durante el período de compromiso del Protocolo de Kioto (de 2008 a 2012) hasta los 100€ por tonelada.
Es razonable pensar que, puesto que ya son más de ciento veinte países los que han ratificado el Protocolo en los términos que propone la UE, y el sistema de comercio de derechos de emisión se pondrá en marcha en 2005, será el sistema de la UE el que sirva de base para la decisión de la Conferencia internacional y el que en definitiva se imponga.
¿Como afecta a nuestro Colectivo?
Pongamos un ejemplo; la Directiva 96/61/CE establecía seis grandes grupos de instalaciones afectadas por la norma. Dichos grupos quedan clasificados en 11 dentro del anexo I de la Ley 16/2002. Uno de estos grupos es el de las Industrias agroalimentarias y ganaderas: mataderos, fabricación de productos alimenticios, leche y derivados,….que deben de aplicar la Legislación vigente en reducción emisiones de efecto invernadero. Con este motivo se desarrolla la “Guía de mejores técnicas disponibles en España del sector cárnico”.
Según la propia presentación del Documento es el principal instrumento integrador dirigidos a los sectores industriales y a las Autoridades Competentes, cuyos ejes más importantes son fundamentalmente la concesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y el concepto de Mejor Técnica Disponible. El sistema de permisos tiene como meta garantizar que los titulares de las instalaciones adopten medidas para la prevención de la contaminación, en especial mediante la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles, así como procurar que no se produzca ninguna contaminación importante, que los residuos inevitables se recuperen o se eliminen de manera segura, que se utilice la energía de manera eficiente, que se tomen medidas para prevenir los accidentes y, en caso de que se produzcan, limitar sus consecuencias y que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio tras el cese de las actividades.
Los objetivos que se persiguen son:
- servir de referencia a las administraciones competentes a la hora de conceder las AAI a las empresas del sector. Teniendo esto en cuenta, se ha pretendido que la guía constituya una herramienta sencilla y práctica en su uso, recogiendo la información necesaria y disponible en el momento de su redacción, expuesta y descrita con la claridad, extensión y precisión conveniente, para facilitar así la comprensión y el trabajo de las Comunidades Autónomas (CCAA), ya que corresponde a los órganos ambientales competentes de las CCAA la coordinación de los trámites de concesión de las AAI.
- disponer de un documento cuyos contenidos se adapten a la realidad de la industria española y profundizar en la especificidad de las diferentes actividades de la industria cárnica, tomando como base los documentos de referencia europeos sobre MTD.
- servir como herramienta de soporte para que las empresas puedan orientar sus futuras inversiones de forma compatible con los objetivos marcados en la Ley IPPC.
Todas las industrias afectadas por la Ley 16/2002 deberán sustituir, antes del 31 de octubre de 2007, las actuales autorizaciones y permisos en materia de vertidos, emisiones a la atmósfera o residuos, por el permiso único (AAI), definido en el artículo 3 de Ley IPPC.
La tramitación y evaluación de los expedientes se basará en la actividad específica de la instalación, su antigüedad y características técnicas, y especialmente en el entorno natural y geográfico en el que se ubica y los factores locales con los que interactúa. El alcance del permiso engloba todo tipo de aspectos ambientales: consumo de recursos naturales, aguas residuales, residuos, contaminación del suelo y aire, etc.
La clara diferencia con los permisos anteriores es que éstos eran otorgados sin evaluar cuantitativamente el tipo de actividad industrial desarrollada, y exclusivamente asociado a alguno de los aspectos ambientales como agua, residuos, etc.
La Ley persigue discriminar positivamente las soluciones o técnicas en efectivamente ahorren contaminación, supone un incentivo a las industrias “limpias” o con sistemas de prevención.
Según dice el propio Documento “en muchos casos es inevitable e imprescindible controlar la contaminación generada ya que la prevención por si sola no es suficiente para evitar que ésta se produzca a unos niveles admisibles. Así pues, se trata de encontrar un equilibrio o integración lógica entre prevención y control, y de ahí el nombre de la Ley IPPC de “prevención y control integrado de la contaminación”.
En el desarrollo de la guía, se cita una información general sobre el sector cárnico, así como los procesos que se llevan acabo en el quehacer diario y las técnicas aplicadas. El capítulo 3º se presenta información sobre los aspectos ambientales significativos del sector, aportando datos cuantitativos de consumos y emisiones.
El capítulo 4º se exponen las Mejores Técnicas Disponibles, agrupadas en función del principal aspecto ambiental que mejoran dentro de los siguientes grupos:
· Consumo de agua y generación de aguas residuales.
· Consumo de energía (térmica y eléctrica).
· Emisiones a la atmósfera.
· Residuos.
· Olores.
· No específico.
Cada una de las fichas desglosa la MTD en descripción de la misma, descripción de la mejora ambiental y los condicionantes a su implantación.
Dichos condicionantes se basan en consideraciones de
· Seguridad alimentaria.
· Viabilidad económica.
· Condicionantes locales y de instalación.
Como elemento de vigilancia se fijan en el Capítulo 5 los sistemas de medición y control de emisiones. Esta monitorización de las instalaciones se justifica por un doble motivo:
- verificar que las emisiones están dentro de los límites autorizados
- para la adecuada elaboración de los informes ambientales periódicos para las autoridades competentes.
Es muy importante la definición de los parámetros que se van a controlar, las condiciones y metodología de muestreo, los métodos de análisis, la periodicidad con la que se realizan y las condiciones de muestreo.
El último capítulo define las técnicas emergentes, que o bien no están totalmente desarrolladas o son alcanzan la viabilidad técnico-económica.
¿Y que hace un veterinario con todo este lío?
Nosotros estamos acostumbrados a otro tipo de cosas. El Medio Ambiente eran las animales salvajes y las aves exóticas. Algunos, muy pocos, hablaban de los antibióticos que se añadían al hielo empleado para refrigerar el pescado. El peligro de aparición de microorganismos resistentes puede ser pequeño si las condiciones son aptas para delimitar la proliferación de gérmenes. Pero cuando esas condiciones se ven modificadas, por ejemplo por una elevación de la temperatura o variando la frecuencia de renovación del agua, el escenario es bien distinto. Se puede producir una rápida proliferación de microorganismos resistentes, perjudiciales para la mercancía o para el consumidor.
Otros nos indicaban la posibilidad de envenenamiento por los baños a los que eran sometidos los cítricos. Pulverizando difenil junto con una resina se evitaba la aparición de ciertos mohos, los que supuso poder disponer de frutos durante largos periodos de tiempo.
Los menos, comenzaron hace bastantes años a cuestionarse el uso de estrógenos. Estas hormonas, administradas en forma de implantes subcutáneos, mejoraban la proteinogénesis, es decir, la producción de carne. Sin embargo estas hormonas no desaparecen, sino que permanecen en la carne, carne que constituye nuestra comida. Estas sustancias serían las responsables de trastornos entre los que se encontraría una acción depresiva de la líbido. Los impulsos de liberación y la moda de los cabellos largos y las joyas adoptada por los hombres no serían explosiones en cadena debidas a las condiciones cambiantes de la sociedad, sino simplemente causadas por los residuos de las hormonas que se hallan en la carne de los animales.
Más modernamente se habla del término de disruptores hormonales. Se definiría como cualquier compuesto químico, contaminante medioambiental, que una vez incorporado a un organismo vivo afecta al equilibrio hormonal fisiológico. Se hace difícil probar la asociación entre hormonas y los xenobióticos por:
· La baja potencia hormonal
· La variedad en cuanto a naturaleza y estructura
· Efectos combinados
· La incertidumbre que rodea a estos compuestos que varía según el órgano diana y las circunstancias de la exposición.
No hay que olvidar los residuos generados por las clínicas de pequeños animales que tenemos dentro de las ciudades, nos solo los biosanitarios sino también líquidos de revelado, restos de medicamentos,…
La relación existente entre la Veterinaria y en Medioambiente queda plasmada en el Titulo III, art. 11 del Código Deontológico del Colegio de Veterinarios de Madrid.
“La profesión Veterinaria está al servicio de la sociedad. Son deberes primordiales del veterinario los siguientes:
· La protección de la salud y del bienestar animal.
· La conservación y mejora de los recursos ganaderos.
· La promoción y la prevención de la salud pública.
· La conservación y defensa del medioambiente.
En mayo de 2000, en la R.A. Sevillana de Ciencias Veterinarias, el entonces presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios, Doctor Antonio Borregón Martínez ya comentaba que el futuro se presenta interdependiente y multidisciplinar. Con la adaptación de los Planes de Estudio, los nuevos Licenciados serán auténticos especialistas en curación y prevención de patologías, pero que hay que reforzar la formación en otros importantes campos profesionales. Estas disciplinas serían la zootecnia, la economía agraria, la seguridad alimentaria y el medio ambiente.
Los veterinarios debemos de finalizar nuestros estudios universitarios con un conocimiento de la problemática que se genera entorno al medioambiente que nos permita la toma de decisiones con criterio.
En un mundo cada vez mas globalizado, la protección de la salud pública y la salubridad del ambiente en el que viven personas y animales requiere competencias nuevas, conocimientos nuevos y respuestas técnicas y científicas nuevas.
Es nuestra responsabilidad inculcar desde los Colegios Profesionales, Real Academia Ciencias Veterinarias, estamentos públicos y privados que la formación es la base desde la que debemos impulsar a los nuevos compañeros veterinarios en otros campos del conocimiento.