07 Mar Pasado, presente y futuro de la profesión veterinaria en el Ayuntamiento de Madrid
PASADO,PRESENTE Y FUTURO
DELA PROFESIÓN VETERINARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D. Juan Ignacio RojasPonce
Director de Serviciosde Consumo, Ordenación Alimentaria
y Salubridad Públicadel
Aytuntamiento deMadrid
3 de abril de 2002
Comosaben ustedes, la profesión veterinaria históricamente se muestra estrechamenteligada al Ayuntamiento de Madrid.
Durantetoda la Edad Media y hasta la primera mitad del siglo XIX, la inspección decarnes estaba encomendada a los ?veedores?, a los cuales dada su importancia enciertas capitales (como Valencia y Toledo) se les llegó a otorgar ladenominación de ?veedores diputados?. En el ámbito de la sanidad local, hay queseñalar que en el año 1802 se produjo en Madrid un acontecimiento que sin dudadio origen a la Inspección Veterinaria Municipal. La Sala de Alcaldes de laVilla de Madrid, preocupada ya entonces por la seguridad de los alimentos y conel fin de evitar el consumo por parte de los madrileños de las denominadas?carnes mortecinas e infectadas?, solicitó un informe sobre las mismas a laEscuela de Veterinaria de Madrid, fundada en 1792.
Estehecho daría con el tiempo sus frutos, pues el 10 de marzo de 1840 se procedió anombrar ?Inspectores de Carnes en el Matadero de Madrid? a los IlustresVeterinarios Sres. Santos y Huete, que serían los primeros veterinarios alservicio de la administración local.
Iniciadosde esta forma los Servicios Veterinarios Municipales, por acuerdo del Excmo.Ayuntamiento de la Villa y Corte de Madrid, y en virtud del Reglamento del 14de diciembre de 1842, se les amplían sus funciones dada la eficacia demostrada,pasando a denominarse ?Inspectores de Víveres?, según una inscripción que reza:
?ElAyuntamiento les expide el presente título para que sea reconocido, respetado yobedecido como Inspector, quedando autorizado para reconocer los mataderos ylas reses que existen en ellos, tanto vivas como después de muertas; lascarnes, pescados, caza, leche, fruta y, en una palabra, todo lo que sirva dealimento para el hombre y pueda comprometer su salud, por hallarse malsano opoco sazonado, como igualmente todo sitio que por su situación topográfica opor el poco aseo que en él haya, sea foco de infección.?
EsteReglamento Municipal de 1842 se constituye, por tanto, en la primera referencianormativa que otorga amplias competencias a los veterinarios en materia deseguridad alimentaria.
Laorganización inspectora de Madrid fue rápidamente emulada y reglamentada porotras grandes poblaciones, como Barcelona, Valencia, Oviedo, Granada, Navarra,etc.
Apartir del citado Reglamento Municipal se promulgan una serie de RealesÓrdenes, como la de 24 de febrero de 1859 o la de 8 de febrero de 1889, en laque se señala a los veterinarios al servicio de los municipios como los únicostécnicos idóneos para reconocer las reses con destino a los mataderos, así comolos embutidos.
Yaa principios del siglo XX, por Decreto de 22 de marzo de 1906 se aprueba elprimer Reglamento del Cuerpo de Veterinarios Titulares de España. Y en el RD de22 de diciembre de 1908, por algunos autores considerado como precursor delCódigo Alimentario Español, se concreta que los Inspectores Veterinarios sonlos competentes para la inspección de carnes, aves, pescados, caza, embutidos,frutas y verduras.
Posteriormente,en el año 1914 se impuso la obligación a los ayuntamientos de contar con unProfesor Veterinario encargado de la inspección y reconocimiento de las resescon destino al consumo público.
Onceaños más tarde, el Reglamento de Sanidad Municipal de 9 de febrero de 1925 encomienda a los ayuntamientos lavigilancia, inspección y examen de toda clase de sustancias alimenticias,funciones que desarrollarán con los inspectores veterinarios, laboratorios ylos medios auxiliares que precisen, habilitándose por Real Orden de 13 deseptiembre de 1928 a los Inspectores Municipales Veterinarios como AutoridadesSanitarias en el ejercicio de sus funciones de inspección de alimentos, que seconcretan en el Reglamento de Inspectores Municipales Veterinarios de 14 dejunio de 1935.
Posteriormente,a través de la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945, se consolidarontanto las competencias de los municipios en materia de seguridad alimentariacomo las de los veterinarios municipales, probablemente debido a la eficaciacon que asumían sus funciones desde ayuntamientos como el de Madrid, que desdehacía años ya contaba con un importante laboratorio y un grandioso mataderomunicipal.
Estasfunciones de los veterinarios municipales venían ampliamente reflejadas en elReglamento de Personal de Servicios Sanitarios Locales de 27 de marzo de 1953,en el que se tomaba como fundamento la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de22 de noviembre de 1944 y otras disposiciones como la Ley de Epizootias de 20de diciembre de 1952, en la que se establecían los cometidos de los InspectoresMunicipales Veterinarios en relación con las enfermedades de la cabañaganadera.
Ensíntesis, éstos son los orígenes del importante binomio que conforman laprofesión veterinaria y los ayuntamientos y en el que el Ayuntamiento de Madridy sus veterinarios han participado de forma muy activa.
Ya en la épocaconstitucional hay que tener en consideración que los artículos 43 y 51 denuestra Constitución de 1978 reconocen el derecho a la protección de la salud yla defensa de los consumidores y atribuye a los poderes públicos la competenciapara organizar y tutelar la salud pública a través del establecimiento de lasoportunas medidas preventivas así como de las prestaciones y serviciosnecesarios.
Eneste sentido la Ley 14/1986 de 25 deabril, General de Sanidad, considera actividad básica del sistema sanitario laque pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública enrelación con el control de la higiene, la tecnología y la investigaciónalimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicasnecesarias para evitar los riesgos en el hombre debidos a la vida animal o asus enfermedades.
Por tanto,las Administraciones Públicas a través de los servicios de salud y de losórganos competentes en cada caso, deben desarrollar entre otras actuaciones elcontrol sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de losproductos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas asícomo la promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública,sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias desu competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y luchacontra la zoonosis, actividades que históricamente han venido ejerciendo congran profesionalidad los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid.
Es precisotener en consideración que los municipios son las entidades básicas de laorganización territorial del Estado y los cauces más inmediatos departicipación ciudadana en los asuntos públicos, de forma tal que la Ley 7/1985de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impone a losmunicipios ciertos servicios obligatorios. En concreto, según el Art. 26.1. a)todos los municipios, sea cual fuere su población, deberán prestar el serviciode control de alimentos y bebidas.
Estascompetencias ya venían ampliamente descritas en la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, en la que se estableceque corresponderá a las autoridades y corporaciones locales promover ydesarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbitode sus competencias y de acuerdo con la legislación estatal y, en su caso delas comunidades autónomas, y especialmente en los siguientes aspectos:
1.
La información y educación de los consumidores y usuarios,estableciendo las oficinas y servicios correspondientes, de acuerdo con lasnecesidades de cada localidad.
2.
La inspección de los productos y servicios para comprobar suorigen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia deprecios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signosexternos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad yseguridad.
3.
La realización directa de la inspección técnica otécnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medidaen que cuenten con medios para su realización, o promoviendo, colaborando ofacilitando su realización por otras entidades y organismos.
4.
Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.
5.
Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboracionesprecisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud oseguridad de los consumidores o usuarios.
6.
Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determineen sus normas reguladoras.
Másrecientemente, la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores,recoge nuevamente en su art. 63, entre otras competencias de las corporacioneslocales, la inspección de productos y servicios de uso o consumo común,ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor para comprobar suorigen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios,etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externosque hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad yadoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en lossupuestos de crisis o emergencia que afecten a la salud y seguridad o intereseseconómicos de los consumidores.
Eneste mismo orden de cosas la novedosa y moderna LOSCAM, Ley de OrdenaciónSanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge igualmente la importancia de laVeterinaria de Salud Pública y el decisivo papel que han de jugar lascorporaciones locales en esta materia.
Enla actualidad, el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de todas estascompetencias a las que me he referido, cuenta con un nutrido plantel de veterinariosque se integran como una figura imprescindible dentro de equiposmultidisciplinares formados también por otros profesionales como médicos,químicos, farmacéuticos e inspectores técnicos de calidad y consumo.
Estosequipos multidisciplinares forman parte de una estructura organizativaextremadamente compleja que refleja la avanzada estructura municipal basada enlos principios de desconcentración y responsabilidad en la gestión de losservicios y cercanía al ciudadano.
Dentrode la organización del Ayuntamiento de Madrid, los veterinarios se encuentranadscritos al Área de Salud y Consumo, la 1ª Tenencia de Alcaldía, Concejalía dePolicía Municipal y las 21 Juntas Municipales de Distrito.
Enel caso concreto del Área de Salud y Consumo, el Laboratorio Municipal deHigiene, el Departamento de Servicios Veterinarios y los Departamentos deHigiene Alimentaria y de Calidad y Seguridad Alimentaria cuentan en suplantilla con un número importante de veterinarios.
Porsu parte, la 1ª Tenencia de Alcaldía dispone también de un Departamento deSanidad y Consumo integrado mayoritariamente por veterinarios, que coordinanlas Secciones de Servicios Sanitarios y Consumo de las 21 Juntas Municipales deDistrito, cada una de las cuales cuenta al menos con 1 veterinario.
ElEscuadrón de la Policía Municipal cuenta también con un Servicio Veterinarioencargado del control sanitario de los caballos y perros de dicho colectivoprofesional.
Todosestos Departamentos y Secciones tienen encomendada la realización del controloficial de los alimentos y el control zoosanitario del municipio de Madrid,tareas que históricamente han venido realizando los ayuntamientos.
Elcontrol oficial de los alimentos está regulado, entre otras disposiciones, porla Directiva 89/297/CEE, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por mediodel RD 50/1993 de 15 de enero, que define dicho control como ?aquel queefectuado por las administraciones competentes, tiene por finalidad lacomprobación de la conformidad de los mismos con las disposiciones dirigidas aprevenir los riesgos para la salud pública, garantizar la lealtad de lastransacciones comerciales o a proteger los intereses de los consumidores,incluidas las que tengan por objeto su información?.
Estecontrol comprende una o varias de las siguientes operaciones:
- Inspección propiamente dicha (inspección de las condiciones de los locales, establecimientos, etc.)
- Toma de muestras y análisis de productos alimentarios.
- Control de la higiene y prácticas de los manipuladores de alimentos.
- Examen del material escrito y documental.
- Supervisión o auditoría de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas.
Estoscontroles en el Ayuntamiento de Madrid se vienen realizando, tal y como indicala normativa, de forma habitual, periódica, programada y en los supuestos enlos que exista indicio de irregularidad y afectan a todo tipo deestablecimientos del sector de la alimentación, ya se trate de comerciosminoristas, de empresas de restauración colectiva o mercados mayoristas como laUnidad Alimentaria de Mercamadrid. Esta Unidad Alimentaria debido a su grantrascendencia al ser uno de los mercados más grandes del mundo en cuanto avolumen de comercialización y su área de influencia, que se extiende a más de400 Km a la redonda del municipio de Madrid, desde hace años está sometida auna especial vigilancia y en la actualidad cuenta con 8 veterinarios encargadosde las tareas de inspección higiénico-sanitaria en sus naves de pescados,frutas, carnes y polivalente.
Pero sibien es cierto que la preocupación de la sociedad por los alimentos queconsumimos se remonta a la más lejana antigüedad, en los últimos tiempos se havisto espectacularmente incrementada debido a las recientes crisis alimentariasacontecidas, algunas de ellas extremadamente graves; por ejemplo la crisis delas dioxinas o el resurgimiento de la encefalopatía espongiforme bovina,conocida comúnmente como ?enfermedad de las vacas locas?. Esta última haoriginado un gran impacto y alarma social, creando un elevado grado de?ansiedad del consumidor? y está teniendo unas enormes repercusiones sociales, políticas y económicas enlos distintos países de la Unión Europea, cuyos efectos a largo plazo estántodavía por cuantificar.
Encualquier caso, lo que es indiscutible es que la seguridad alimentaria estáadquiriendo un creciente protagonismo en el ámbito internacional, hasta elpunto de que muchos países la elevan a categoría de prioridad nacional,creándose en ellos organismos con competencias específicas en esta materia comola Autoridad Alimentaria Europea o la propia Agencia Española de SeguridadAlimentaria.
No en vano hay que tener en cuenta que en la 53ª Asamblea Mundialde la Salud de 20 de mayo de 2000, respecto a la inocuidad de los alimentos, seconvino que la seguridad alimentaria es una misión primordial en materia desalud pública, instando a los estados miembros a que, entre otras medidas,proporcionen recursos suficientes para establecer y reforzar sus programas deinocuidad de los alimentos, en estrecha colaboración con los programas devigilancia nutricional y epidemiológica que apliquen. Así mismo propugna queelaboren y pongan en marcha medidas preventivas sistemáticas y sostenibles parareducir de manera significativa la aparición de enfermedades de transmisiónalimentaria, haciendo para ello un llamamiento a todos los sectores implicados,entre los que se encuentran los productores, fabricantes, consumidores yservicios de salud pública.
Eneste mismo orden de cosas, el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria de laComisión de las Comunidades Europeas (12.01.2000), impulsa un nuevo enfoque enmateria de seguridad alimentaria e incluye en su anexo más de 80 accionesencaminadas a incrementar la protección de los consumidores.
Lanormativa europea y española establece que las empresas del sector alimentarioson las responsables de la higiene en sus establecimientos por lo que lapreparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte,distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimenticios serealizará de tal forma que la higiene de los mismos sea preservada durante sutranscurso.
Deesta manera, las empresas del sector alimentario están obligadas a realizar suspropios controles o autocontrol con el fin de identificar cualquier aspecto desu actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos yvelar porque se definan, se pongan en práctica, se cumplan y se actualicensistemas eficaces de control basados en el Sistema de Análisis de Peligros yPuntos de Control Crítico (APPCC).
Estesistema obliga a analizar minuciosamente cada uno de los pasos o fases quesigue un alimento, desde su origen o recepción, como materia prima o no, hastasu transformación en producto final y su puesta a disposición del consumidor,estudiando todas y cada una de las posibilidades de contaminación, así como lasmedidas preventivas, límites críticos, sistemas de vigilancia y medidascorrectoras, debiendo registrar los controles efectuados.
Eldiseño e implantación de este tipo de sistemas de autocontrol puede resultarcomplejo en determinadas empresas. En este sentido, la normativa contempla, conel fin de facilitar la puesta en marcha de estos sistemas, que las empresas delsector alimentario puedan voluntariamente utilizar como herramienta deautocontrol, Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Estas Guías estaránelaboradas por el sector al que vayan dirigidas, así como por otras partes interesadas, como las autoridadescompetentes y las asociaciones de consumidores.
Eneste sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha sido pionero al fomentar la puestaen marcha de sistemas de autocontrol por parte de los distintos sectores y alllevar a cabo la elaboración de Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Deeste forma el Ayuntamiento pretende concienciar a las distintas empresas delimportante papel que juegan controlando la higiene y la calidad de losproductos y servicios que ofertan al consumidor.
Unavez implantado un sistema de autocontrol por la empresa, éste es posteriormentesupervisado o auditado por la administración competente, con el fin de asegurarque dicho sistema es eficaz y cumple con sus objetivos.
Deesta manera, el control oficial de alimentos no se limita, como hace años, a latoma de muestras y análisis del producto final o a la inspección de lasinstalaciones de los establecimientos, sino que además de estas actividades, enla actualidad también resulta necesario incluir la aplicación de procedimientosde auditoría para supervisar la correcta implantación de los sistemas deautocontrol de las empresas del sector alimentario.
Estenuevo enfoque permite a las propias empresas y a los inspectores oficialesprevenir los riesgos a lo largo de todas las fases de la cadena alimentaria,logrando así un control más eficaz.
Lanecesidad de impulsar este enfoque, diseñando para ello nuevas vías omecanismos de prevención de los riesgos alimentarios, así como los cauces degestión más apropiados para mejorar los niveles de inocuidad y seguridad de losalimentos en el municipio de Madrid, motivó el diseño y puesta en marcha decuatro planes de acción en los que actualmente el Ayuntamiento de Madrid estátrabajando, desde la convicción que redundarán en una mejora de las actuacionesmunicipales en esta materia.
Loscuatro planes a los que me refiero son:
- El Plan Municipal de Control Oficial de Productos Alimenticios, que conlleva la adopción de la Norma EN-45004 relativa a entidades de inspección por parte de los Servicios Municipales de Inspección, teniendo como base de partida el hecho de que nuestro histórico Laboratorio Municipal de Higiene ya se encuentra acreditado conforme a la Norma EN-45001 y el Departamento de Higiene Alimentaria se ha certificado conforme a la Norma ISO 9002.
- El Plan Municipal de Emergencias Alimentarias, que entre otras mejoras permitirá la puesta en marcha de un Dispositivo de Reacción Rápida que se encargará de actuar en los casos de brotes y alertas alimentarias con independencia del día y la hora en que éstos se produzcan, ya que estará operativo los 365 días del año las 24 horas del día.
- El Plan Municipal de Promoción de Sistemas de Autocontrol, con el que el Ayuntamiento de Madrid pretende impulsar el diseño y puesta en marcha de los sistemas de autocontrol de las pequeñas y medianas empresas del sector alimentario.
- Y el Plan Municipal de Autoevaluación que supone la incorporación de las nuevas tecnologías como Internet a las tareas de control e inspección que vienen desarrollando los funcionarios municipales.
Otrade las grandes áreas de trabajo de los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid,a la que me he referido anteriormente, la constituye el control zoosanitario.En este aspecto hay que señalar que comprende facetas tan importantes para unaciudad como Madrid como es el control de plagas y vectores o la vacunaciónantirrábica de perros y gatos, que tradicionalmente se realiza en colaboracióncon la Comunidad de Madrid y con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid,y que en los últimos años ha incorporado la identificación de los animalesmediante un código electrónico.
LosServicios Veterinarios Municipales también tienen entre sus funciones lasupervisión y control de las poblaciones animales, cuyo aumento pudiera sermotivo de un potencial riesgo sanitario.
Losveterinarios del Ayuntamiento de Madrid se ocupan por tanto del control de laspoblaciones de perros y gatos abandonados y/o agresores, así como de lasactuaciones en materia de desinfección, desinsectación, desratización y delcontrol de otros animales susceptibles de transmitir enfermedades.
Enel contexto de todas estas actividades destacan, por su importancia y volumende trabajo, aquéllas referidas al control de roedores en nuestro municipio.
Losroedores son unos animales con una excepcional capacidad de adaptación a loshábitats creados por el hombre. Desde tiempo inmemorial, éste ha luchado condesigual fortuna por ?desalojar? a estos molestos ?vecinos?. Esta luchacontinúa y continuará, en la medida en que los roedores van desarrollando comportamientosy estrategias que les permiten eludir parte de las medidas de control que elhombre desarrolla al efecto. Se trata, por tanto, en última instancia, de una?lucha mantenida?, en la que el objetivo final es mantener estable la poblaciónde roedores, que inevitablemente habitan en nuestra ciudad, en los niveles másbajos posibles y ubicada en aquellas localizaciones que representen el mínimoriesgo para el hombre.
Comosaben ustedes, en la naturaleza existe un gran número de zoonosis, algunas deellas provocadas por los animales de compañía. En general, se puede decir quela mayor parte de este tipo de zoonosis sólo provocan en el hombre cuadrosclínicos leves, o incluso asintomáticos, como es el caso de la dermatofitosis,la psitacosis, la enfermedad del arañazo del gato, etc.
Lagravedad y la incidencia de las zoonosis varía mucho según el tipo deenfermedad de que se trate. Algunas de ellas como la rabia, afortunadamente sonmuy poco frecuentes en los países desarrollados (la rabia terrestre estáerradicada desde hace 25 años en laEspaña peninsular e insular, aunque no en Ceuta y Melilla), pero suelen serfatales si se adquieren; otras sin embargo, como la toxoplasmosis, llegan ainfectar a un gran número de personas, aunque sólo en unos pocos individuosprovocan un cuadro clínico importante.
Encualquier caso, la importancia del animal de compañía como origen de laenfermedad en las personas hace necesario que los ayuntamientos y en concretolos veterinarios municipales, asuman un papel destacado.
Ennuestra región, tanto la vacunación como la identificación de carácterobligatorio en perros y gatos, son efectuadas exclusivamente por veterinarios,recayendo la responsabilidad de organización y control de la campaña en laComunidad de Madrid. A su vez, la ejecución así como la expedición de ladocumentación oficial se realiza el Colegio de Veterinarios de Madrid, envirtud de los Convenios de Cooperación firmados entre dicho Organismo y laComunidad de Madrid.
Deigual forma, los ayuntamientos colaboran con los responsables de la ejecuciónde la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación, en sumunicipio, eso sí, ajustándose en todo momento a las normas y criteriosestablecidos por la Consejería competente para el desarrollo de dicha Campaña.
Algunosaños, en el término municipal de Madrid se han llegado a vacunar más de 90.000animales de compañía, entre perros y gatos, de los cuales cerca de 15.000suelen vacunarse en la campaña oficial realizada por los veterinariosmunicipales, que proceden igualmente a la identificación de los animalesdurante los dos meses de duración de la misma.
Asímismo, los veterinarios municipales realizan la observación antirrábica de losanimales agresores, fundamentalmente perros. La observación domiciliaria seefectúa aproximadamente en el 50 por ciento de los casos, debido a lageneralización de la vacunación antirrábica, y de la identificación de perros ygatos. En los últimos años, hay que destacar que se detecta una tendencia alcistaen el número de las observaciones domiciliarias realizadas por los veterinariosde las Juntas Municipales de Distrito en detrimento de las efectuadas en elCentro de Protección Animal del Área de Salud y Consumo.
Delmismo modo, es competencia municipal e íntimamente relacionada con laprevención, lucha y erradicación de las zoonosis y epizootias de los animalesde compañía, el control sanitario de los establecimientos dedicados a su venta.
Estascompetencias de los veterinarios municipales son prioritarias para el Área deSalud y Consumo y en general para el Ayuntamiento de Madrid, que está haciendoun gran esfuerzo para poner en marcha, en breve, un moderno centro de controlzoosanitario que sustituirá a las antiguas instalaciones de la perrera municipaly situará al Ayuntamiento de Madrid y a sus veterinarios a la vanguardia enesta materia.
Comopueden ver ustedes, los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid a lo largo delos dos últimos siglos han cosechado numerosos y grandes logros, hasta el puntoque se han consolidado como unos profesionales imprescindibles para la sociedadmadrileña y para la Corporación Municipal, que en este sentido tieneestablecidos Convenios de Colaboración tanto con el Ilustre Colegio deVeterinarios de Madrid como con la Real Academia de Ciencias Veterinarias.
Parafinalizar mi intervención, tengo que decir que el futuro de la profesiónveterinaria no puede ser más esperanzador ya que además de las áreas de trabajoque históricamente vienen desarrollando con gran eficacia y profesionalidad,estoy seguro que progresivamente se irán abriendo nuevas líneas de trabajo entorno a la sanidad ambiental, la calidad y la epidemiología, de tal forma queel veterinario deberá paulatinamente irse formando y especializando en estasmaterias, integrándose junto con otros profesionales sanitarios, en equiposmultidisciplinares en los que el veterinario, sin lugar a dudas, desarrollaráun papel fundamental en materia de salud pública y consumo alimentario.
He dicho.