07 Mar Los médicos valencianos en las visuras de las carnes durante la época preveterinaria
LOS MÉDICOS VALENCIANOS EN LAS VISURAS DE LASCARNES DURANTE LA ÉPOCA PREVETERINARIA
(1707 – 1859)
Conferenciapronunciada por el Académico de Número
Excmo.Dr. D. Vicente Dualde Pérez
22de marzo de 2000
Quiero en primer lugar agradecer a nuestro Presidente el haberme brindadola oportunidad de ocupar hoy esta tribuna, permitiéndome cumplir con una de lasobligaciones que manda nuestro reglamento: la de pronunciar periódicamentealguna conferencia.
El tema eleo, que lleva por título ?Los médicos valencianos en lasvisuras de las carnes durante la época preveterinaria?, lo enmarcamos entre1707 – 1859 por tales fechas corresponden a dos hitos importantes parastro propósito. La primera hace referencia a la implantación por Felipe V enel reino de Valencia, tras la rra de esión, del régimen centralistaborbónico, con abolición de los ros y con ellos de la totalidad deinstiiones de las gozaba dicho reino, a abolición era decretada porla progación, en 1707, de los célebres Decretos de Nueva Planta.
Estos acontecimientos dieron ar a prodos cambios en los estamentospolítico-administrativos, entre los les nos interesa destacar, para stroobjetivo, allos afectaron a las normativas y acciones para llevar acabo el control sanitario de las carnes, vinado en la época foral a lafia del mustaçaf o almotacén, y que tras la abolición de los fuerospasó a desempeñarse por un organismos de nueva creación, el Tribunal de Repaso,asesorado como lo había sido el mustaçaf por los veedores de las carnes. Estetribunal estaba formado por el Corregidor de la Ciudad de Valencia que actuabade presidente, y dos Regidores Comisarios; contando además con un secretario,un alcaide, fieles, pesadores y alguaciles o porteros; contando con edificiopropio.
El otro límite o hito que enmarca la época que tratamos lo establecemosen el año 1859, porque con fecha 24 de febrero de dicho año, se promulgó laR.O. que hacía obligatoria, por primera vez en toda España, la inspección decarnes a cargo de veterinarios.
Entre ambos límites se sucedieron una serie de acontecimientos queinfluyeron en el control de la sanidad de las carnes:
La creación en 1793 de la primera Real Escuela de Veterinaria y en 1847la de las de Córdoba y Zaragoza.
Durantela pera ad del lo XIX nen lugar los grandes descubntos en loscampos de la paraología y la rología: El lo evoluo de la Taeniasolium en 1850 por BENEDEN en Lovaina, el de la hidatidosis en 1858, el dela fasciola en 1875, etc.
Esdecretada la libertad de comercio e industria en las Cortes de Cádiz de 1813.
Así s, el periodo elegido es importante, en el devenir históricodel control sanitario de las carnes, sto ante él, se pasa de lavisura empírica y rutinaria a la inspección sanitaria con base científica.
Los veedores de las carnes, asesores como acabamos de decir, primero delmustaçaf y luego del tribunal del repeso, por derecho propio, pertenecían algremio de cortantes o carniceros. Las ordenanzas de este gremio, aprobadassucesivamente por Juan II (1392) y Felipe V (1740) les concedían este derecho.Así, las de 1740 que son las que ahora nos interesan, en su artículo tercerodecían:
?Que los Clavarios y demás oficiales que componen la Prohomanía, por elmes de septiembre antes del día del Señor San Miguel, en cada un año, hayan denombrar quatro vehedores ……….. los quales antes de exerzitarse en suempleo, deberán prestar juramento en mano y poder de los Cavalleros del Repeso………….?.
De los tro veedores se citan, dos pertenecían dentro del gremio,al brazo o ramo de Moltoneria y otros dos al de cabriteria. Losprimeros tenían encomendadas las visuras de los carneros, machos cabríos yganado porcino, tocino y embutidos; los segundos, las de ganado vacuno,corderos y cabritos de leche.
Antes de ejercer su cometido, como acabamos de ver, tenían que prestarjuramento ante los Regidores Comisarios dando fe de ello elescribano-secretario del repeso:
?En el Tribunal de Repeso constituido y día seis de octubre de milochocientos veinte: Ante el Señor Dn. Vicente Ten Matamoros, RegidorConstitucional Comisario del propio, e infrascrito Escrivano, comparecieronJosé Peris e Ignacio Carpi, Maestros cortantes, vehedores nombrados por sugremio para el ramo de Moltonería, José Selma y Carlos Mellado, menor, tambiénMaestros cortantes y vehedores nombrados para el ramo de Cabritería; a todoslos quales por correspondiente juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor ya los Santos Evangelios que se les puso de manifiesto, ofreciendo por medio deél portarse bien y fielmente en el desempeño de sus respectivos encargos. Ypara que todo ello assi conste en cumplimento de lo mandado por dicho Señor, lonoto por diligencia de que certifico. Luis Sanahuja (rubricado)?.
Bien, a pesar de todo cuanto acabamos de decir, en varias ocasionesfueron nombrados, circunstancialmente, como veedores de las carnes un númeromayor de ellos o bien, personas que no pertenecían al gremio de cortantes, queactuaron solas o junto a los veedores del gremio. Esta circunstancia se dabageneralmente cuando la visura, por ser conflictiva originaba algún expediente.Entre las personas extrañas al gremio, actuaron pastores, atuneros, pondistas,pasteleros y médicos, pero el gremio de cortantes nunca aceptó con agrado estasintromisiones foráneas, especialmente la de los pastores, que era la másfrecuente. Ello no es de extrañar, puesto que en ocasiones se valoraba más lahonradez del pastor, que incluso podía fiscalizar la visura de los cortantes,como puede verse en uno de los pliegos de condiciones para el abasto cerrado delas carnes de vacuno de 1754, cuyo capítulo X dice:
?………para lo qual estará pronto uno de dichos pastores y asimismo los veedores deCabritería, a la orden de los Señores Comisarios y del dicho Credenciero; y sise advirtiesse en los veedores alguna falta, disimulo o colusión, se hará lavisura por el Pastor y se dará cuenta al Señor Corregidor, para que tome laprovidencia que más convenga?.
Estos hechos llevaron al gremio de cortantes a presentar ante elayuntamiento en 1826, un recurso reivindicativo sus derechos de exclusividad enla visura de las carnes. El preámbulo expositivo decía entre otras cosas,basándose en el derecho que le conferían sus ordenanzas, lo siguiente:
?Sinembargo de esto (las ordenanzas) y de estar determinados por repetidas realesexecutorias, las preeminencias, derechos y obligaciones de los Maestros delmencionado Gremio ………… el Iltre Ayuntamiento de esta Ciudad los tieneconstituidos en un continuo litigio y reducidos a la mayor decadencia de muchosaños a esta parte, con la variación de sus providencias dirigidas a extinguirel Gremio con perjuicio y agravio notorio de sus Maestros y detrimentoconsiderable del público?.
Lo cierto es que la fuerza de las ordenanzas de todos los gremios, endicha fecha, estaban ya en plena decadencia, puesto que todos ellos empezaban adesmoronarse y desaparecer.
Vayamos ahora ya al caso concreto de los médicos que actuaron en lasvisuras de las carnes. De los varios casos que tenemos registrados, hemoselegido seis como más representativos. Dos corresponden a visuras practicadasen la especie porcina (uno en un caso de cisticercosis y otro de putrefacción),dos al ganado vacuno (uno de res introducida muerta en el matadero y otro deputrefacción), uno que corresponde a tocino y embutidos y uno de ganado lanar,de carne microbiana.
Estos facultativos solían actuar como veedores, cuando las visuras erande cierta importancia o las de los veedores del gremio de cortantes, opastores, tan controvertidas, que daban lugar a algún expediente, por esoactuaban, casi siempre, en segundas y terceras visuras:
?………..hicieronnueva visura de dicho género, nombrando para ello nuevos veedores,interviniendo con ellos los Doctores Thomás Longás, Joseph Alegret y MathíasMorales, médicos, y la relación que hicisen, fuese por ante Escrivano y setragese a la ciudad juntamente con la primera visura, para sobre todo, dar la providenciaque más fuera de justicia?.
Al parecer los médicos que actuaban no tenían ningún nombramiento comoveedores, ni estaban vinculados al Tribunal del Repeso de manera oficial, ninecesariamente eran siempre los mismos. Así se desprende, entre otros, de unacuerdo de dicho tribunal, de noviembre de 1812, en que se ordena a losporteros del repeso (alguaciles) con motivo de tener que realizar una visura decarne de toro, que:
?………citen a los médicos que más pronto puedan hallar y comparecidos, pongaseles demanifiesto dicha carne y rindan su declaración?.
Vamos, seguidamente, a comentar cada uno de los seis casos que hemostomado como paradigma.
PRIMERCASO
Fecha:2 de diciembre de 1731
Médicos:D. Juan Bautista. Longás y D. Pedro Jordi
Motivo:Porción de carne de cerdo aprehendida, que presentaba cisticercosis (?mesell?).
Primeravisura: Veedores del gremio de cortantes (ramo de moltonería).
Dictamen:Decomiso total.
Aprehendida la porción de carne de cerdo con cisticercosis, fue reconocidapor los veedores del gremio de cortantes (ramo o brazo de la moltonería) quedeclararon que la carne procedía de un cerdo que padecía cisticercosis(?mesell?), por lo que no podía permitirse su venta. En consecuencia,inmediatamente se ordenó por los Regidores Comisarios del repeso, que serecogiesen en casa del atunero Juan Brión, que vendía el cerdo, lo que quedabade él y se trasladase al tribunal del repeso, donde para mayor seguridad en eldictamen, se llamó a los médicos citados quienes declararon lo siguiente:
?……..haviéndole reconocido, unánimes y conformes dixeron que semejante calidad decerdos no se podía permitir su usso en manera alguna por perniciosos a la saludde quien les ussasse y que por proceder aquel humor de la sangre infecta, yesta comunicarse con todas las partes y extremidades del cuerpo, no podían ensus conciencias permitir se salase cosa alguna porque la sal toda vez que lares estava mala no era capáz de purificarla. Practicadas las sobredichasdiligencias, mandaron dichos señores regidores se quemase a expensas de JuanBrión en la plaza, lo que se executó en presencia de sus Señorias y de mi elpresente Escrivano, de que doy fe?.
Uno de los problemas sanitarios que más preocupaba en la visura de lascarnes era precisamente la cisticercosis porcina que con frecuencia sepresentaba, siendo muy conocida por los veedores, aunque lógicamentedesconocían su etiología y menos aún el ciclo evolutivo del parásito. Ya desdeel siglo XIV es citada la cisticercosis en los documentos de visura y en loslibros del mustaçaf, alertándose sobre ella y prohibiendo la venta de estascarnes, sancionando severamente la desobediencia. Nosotros hemos encontradonumerosas referencias en este sentido.
El decomiso de las carnes con cisticercosis era casi siempre el mismo; encasos de infestación masiva se procedía a la quema del cerdo que generalmentetenía lugar públicamente en la plaza que había delante del mercado; en casos demenor infestación, se tiraba la sangre del animal al sumidero y la canal sesometía a salazón sumergiéndola durante 15 días en una salmuera, destino queconstaba incluso en algunos de los capítulos para el abasto cerrado de carne deporcino, promulgados por el ayuntamiento de Valencia.
SEGUNDOCASO
Fecha:4 de noviembre de 1812
Médicos:D. Sebastián Saez, D. Juan Martínez y D. Juan Sánchez
Motivo:Venta de carne de toro por ternera, estando además putrefacta la carne de toro.
Primeravisura: Un veedor del gremio de cortantes (ramo de cabritería).
Dictamen:Decomiso total.
Se denuncia ante el tribunal del repeso, que Antonio Planelles,tablajero, pese a tener puesto un rótulo anunciando que la carne que vendía erade ternera, tenía escondida debajo del mostrador una buena cantidad de carne detoro, que vendía también como ternera y que estaba en malas condicionessanitarias. El tribunal acuerda que un veedor del ramo, gire visita paracomprobar los hechos, acompañado de uno de los Comisarios del tribunal, delsecretario, alcáyde y un portero (lo que se llamaba la ronda), comprobando serverdad lo denunciado; por lo que el regidor comisario ordenó se trasladasen altribunal del repeso las porciones de carne de toro escondidas, como así sehizo.
Realizada allí la visura por el veedor, dijo que la carne estaba ?pasada?y en tal estado de corrupción que consumo había de ser notoriamenteperjudicial, añadiendo que la carne que había sobre el mostrador sí que era deternera y de buena calidad. Para mayor seguridad, el tribunal acordó llamar alos médicos citados para que realizasen nueva visura, los cuales emitieron elsiguiente dictamen, según el testimonio del escribano:
?Quela dicha carne estaba en tal estado de corrupción que no sólo su uso eraperjudicial a la pública salud, si que también lo era el hedor que arrojaba yde consiguiente eran de dictamen, que inmediatamente debía enterrarse oarrojarse al sumidero, pues ya no era tolerable su hedor. Que cuanto tienedicho lo comprenden así por razón de su facultad?.
Siguiendo este dictamen médico se procedió al decomiso total de la carne,arrojándola al sumidero que existía en el corral-matadero, a presencia delalcáyde y portero del repeso, así como del secretario que fe de dicho acto.
El tribunal de repeso tomó el siguiente acuerdo en relación con eldenunciado:
?Hagasesaver a Antonio Planelles, tabalajero de cabritería, que por ahora y hasta queotra cose se acuerde, guarde arresto en su casa y procedase por el presenteescrivano auxiliado por un portero del tribunal, al embargo de los bienes dedicho Planelles, extendiéndose asimismo a las reses que tubiere en qualquieraparte?.
Se llevó a cabo el embargo de todos los bienes, dando fe de ello elescribano-secretario del repeso e incluso, se le obligó a la entrega de cuantosacase por la venta de una ternera que fue embargada y que tenía que vender aldía siguiente.
Tras tomar declaración al infractor, el tribunal del repeso tomó, el 5 denoviembre, el siguiente acuerdo:
?Sobrecedasey usando de benignidad se condena a Antonio Planelles en la multa de dos milreales vellón, aplicada para los pobres en la forma ordinaria y en todas lascostas, apercivido que en el caso de reincidencia se le castigará con todorigor. Y cumplida en todas sus partes esta providencia se le alze el arresto ycancele el embargo de sus bienes. Pero si no se conformare dicho Planelles enel acto de la notificación, reduzcasele a las carceles de San Narciso ytraigase el expediente para acordarse lo que corresponda?.
Ante semejante perspectiva, el infractor pagó la multa, de lo cual dio feel escribano.
TERCERCASO
Fecha:4 de abril de 1803.
Médicos:D. Francisco Mazeres, D. Felix Miguel, D. Jaime Albiol y D. Antonio Garulo.
Motivo:Sacrifico y venta clandestina de tocino y embutidos de cerdo, en época en quese había suspendido temporalmente la venta de carne de esta especie.
Primeravisura: No se realiza.
Dictamen:Productos aptos para el consumo.
Por el portero (alguacil) del tribunal del repeso se denuncia que MiguelAlfaro había introducido clandestinamente en la ciudad, cuatro cerdos parasacrificar y vender su carne, siendo que estaba prohibida temporalmente porinformes médicos, la venta y consumo de la carne y embutidos de esta especie.Girada visita de inspección en casa de Alfaro por dicho portero, junto con elsecretario del tribunal, se encontraron en ella, no sólo los cuatro cerdos,sino también unas 50 arrobas de sobrasadas y morcillas; unas veinticuatroarrobas de hojas de tocino y unos barreños con manteca y costillas saladas,todo lo cual quedó confiscado.
Intervienen entonces los médicos citados para realizar la correspondientevisura de estos productos cárnicos, a fin de poder autorizar su venta siprocedía. Los documentos son en este aspecto algo confusos, tal como se puedever en la certificación que como consecuencia de dicha visura se expidió por elsecretario del ayuntamiento:
?Querespecto que por las declaraciones de los médicos resulta la bondad del géneroembutido y salado de cerdo que se embargó a Miguel Alfaro y que su consumo noserá perjudicial a la salud pública, se levanta el embargo y se permite laventa de dicho género, por lo que respecta al ramo de sanidad, con laresponsabilidad acordada a los expresados médicos Mazeres, Miguel, Albiol yGarulo. No ha lugar a las protestas y reservas que hacen estos en sus respectivasdeclaraciones, y se previene a D. Francisco Mazeres, y a D. Felix Miguel,procedan en lo sucesivo en sus declaraciones con más conocimiento yconsecuencia, evitando la formación de iguales expedientes en perjuicio deterceros?.
CUARTOCASO
Fecha:11 de febrero de 1801
Médicos:D. Mateo Solicofres y D. Vicente Pons (maestro cirujano).
Motivo:Toro sacrificado en el matadero del que se denuncia que había entrado yaenfermo.
Primeravisura: Veedores del gremio de cortantes (ramo de cabritería).
Dictamen:Carne apta para el consumo.
El credenciero de las carnes denuncia al tribunal del repeso, mediantecertificación, que según información recibida, había sido introducida en elmatadero, en un carro, una res vacuna enfermiza. En consecuencia, D. PedroAsensi, Diputado del común, dispuso la visura de la canal por los veedores delbrazo de cabritería Vicente Peris y José Bas, que declararon:
?……..a saber, Peris que la res la daba por mala sin fundar las causas y Bas la díopor buena, manifestando que no le impedía advertirse malo el tuétano de la res,porque esto dimanava de su flaqueza?.
En vista de ello se nombra a otro perito, Bautista Peris, tambiéncortante del ramo de cabritería, que la dio por buena, insistiendo en que lasospecha de enfermedad nacía de su flacura. Todavía se requirió la presencia delos pastores trieros de la ciudad, los cuales la dieron por buena, aunqueflaca.
QUINTOCASO
Fecha:27 de agosto de 1720
Médicos:D. Tomás Llongás, D. José Alegret y D. Matías Morales.
Motivo:500 medias canales de cerdo, saladas y almacenadas, desde hacía tres meses yque se hallaban en avanzado estado de putrefacción.
Primeravisura: Dos veedores del gremio de cortantes (ramo de moltonería) y otroscuatro miembros del gremio.
Dictamen:Decomiso total.
Se denuncia ante los Regidores Comisarios del repeso, la existencia entres almacenes del Grao de Valencia, de unas 500 medias canales de porcinosaladas, en cuyo lugar se encontraban desde hacía unos tres meses y que sehallaban en malas condiciones sanitarias para ser destinadas al consumo. Contal motivo el 27 de agosto de 1720 se ordena a Pascual Hernández y a JuanDalés, veedores del gremio de cortantes, junto con otros cuatro miembros dedicho gremio, procedan a la visura y emitan el correspondiente dictamen,ordenando se debía proceder al decomiso total de las canales.
Ante la reclamación del propietario se ordena nueva visura, en este caso,acompañando a los veedores los tres médicos citados, todos los cuales prestaronjuramento de cumplir fielmente su cometido, dando fe del mismo el escribano.
Trascribimos el testimonio del escribano sobre las actuaciones llevadas acabo en esta segunda visura, por el detalle y minuciosidad de las mismas. Enefecto, personados en los almacenes donde se hallaban los cerdos, se procedió asacar varias medias canales.
?……….tomándolas de la entrada, de las del medio y de las últimas ………… y enefecto, los dichos cortantes en presencia de los dichos señores Regidores y delos referidos médicos que asistían, presentes, y de mi el escribanoinfrascrito, con una cuchilla, partieron y rompieron por diversas partes lasdichas mitades de los susodichos cerdos, entresacando requerirlas, para gustarde su olor, del sabor y de su blandura o firmeza ……….. dexanron losdichos pedazos en un plato grande de obra, que llaman de Manises ………..Los dichos señores Regidores, asistidos de los susodichos médicos y cortantesse confirieron en la casa pastelería de dicho lugar del Grao, en donde continuandodichas experiencias ……………. mandaros sofreir en una cazuela y asar enlas parrillas diferentes pedazos de tocino sacado y cortado de los sobredichoscerdos, para observar su olor y gusto en diferente estado?.
El denunciado fue invitado en presencia de todos, a tomar también susmuestras y someterlas a las mismas pruebas.
En cuanto a los dictámenes emitidos, el testimonio del escribano dice quepor parte de los veedores se hizo constar que:
?Tieneny consideran todo el tocino, magro y gordo, de la sobredicha partida, por maloy de mala calidad y gastado enteramente, así porque desde los principios no sele puso la sal necesaria para su conserva, como porque el mal correo que hatenido, trayéndole cargado uno sobre otro y ayudado de la estación más calurosadel tiempo, le ha puesto en este estado; de tal manera, que no sólo crudodespide malísimo olor, ofensivo al sentido gravemente, hasta llegar a embotar yocupar la cabeza, sino que después de cocido y frito no puede llevarse nisufrirse el mal olor que echa de si …………….. Y que por dichas razonesentienden que no se debe permitir su uso de manera alguna …………… y queel único medio que discurren uniformes, para eludir las malas consecuencias quepudieran seguirse, es el que se quemen …………….?.
Y por su parte, los médicos, salvando la lógica diferencia terminológica,se expresaron en iguales términos:
?Quetodos los referidos cerdos según el color, olor y blandura que muestran altacto, señalan una gran putrefacción, nacida del calor y humedadsuperabundantes en ellos ………… entienden y son de sentir, que no sólo eluso de aquellos es dañoso y perjudicial a la salud, si que también la detecciónde la putrefacción puede inficionar el ayre y ser causa de grandes y contagiosasenfermedades?.
El expediente termina con una diligencia del escribano de haber procedidoa la quema, en la playa, de todos los cerdos.
Por un acuerdo municipal de 16 de septiembre de 1720, se condena alpropietario al pago de todas las costas originadas por las actuaciones llevadasa cabo hasta la resolución del expediente; cuyas costas ascendieron a 129libras y seis sueldos.
SEXTOCASO
Fecha:12 de julio de 1745.
Médicos:D. Andrés Piquer, D. Antonio García y d. José Mira.
Motivo:Carnes procedentes de carneros con sospecha de padecer alguna enfermedadcontagiosa.
Primeravisura: Veedores del gremio de cortantes (ramo de moltoneria).
Dictamen:No se toma ninguna medida.
El Sr. Intendente del reino acusa al regidor Comisario del repeso D.Manuel Fernández Marmanillo, de ser el responsable de fomentar el rumor de quese vendía carne de carnero procedente de animales enfermos, por haber ordenadose parase dicha venta hasta aclarar lo que ocurría, y así lo manifiesta alayuntamiento en estos términos:
?……….cuando por mi parte estaban tomando todas las medidas correspondientes paraatajar estos daños y obrar lo que pudieren resultar, ha dado mucho fomento aellos el cavallero regidor D. Manuel Fernández Marmanillo con las providencias,que excediendo notoriamente sus facultades, havía practicado……………………. Me es preciso manifestar a v.s. quan justamentesensibles son estos procedimientos contrarios a la jurisdición que ejerzo, alas prerrogativas y facultades de mi oficio, al buen orden de su govierno y ala convivencia de la misma ciudad?.
Ante esta acusación, el Sr. Fernández Marmanillo presentó ante elayuntamiento, en favor de su actuación:
Unaexposición de los hechos realizada ante escribano público.
Unanota del credenciero de las carnes.
Uninforme del Dr. Andrés Piquer.
?Dictamendel Dr. D. Andrés Piquer sobre la bondas de las carnes procedentes de carnerossospechosos de padecer alguna epizootía.
M.Iltre. Señor = Mandame V. S. decir mi dictamen sobre la bondad de las carnesque sirven de abasto a esta Ciudad aviéndolas visto y reconocido en virtud deeste precepto, me ha parecido que es digno el asumpto de la maior reflexión,porque es verdad que los carneros que mataban los pastores y vienen de lascercanías, quando llegan a venderse y han sido reconocidos por los vehedoresdestinados a este efecto y tenidos por buenos para la venta pública; también loes, que miradas las carnes, los huesos y las mandíbulas y médulas de la resmuerta por los hateros, y dadas por buenas, sanas y vendibles por losvehedores, no se diferencian sino muy poco de los carneros que se desuellan enel matadero, pues aunque la carne de aquellos sea de un rojo más apagado que lade estos, no obstante puede juzgarse que el transporte, el ayre y el solcalentándola por el camino, humedeciéndola el rocío, la alteran y hazen queparezca un poco amarilla. Pero sin embargo, de todo esto, debese sospechar quereyna alguna enfermedad epidémica en el hato y carnerada, puesto que todos losdias se ven obligados los hateros a degollar las reses en tanta copia en elcampo, para conducirlas después a la ciudad. Todos los años mueren algunoscarneros o los matan los pastores por verlos enfermos, pero la multitud ycontinuada abundancia de reses muertas cada dia se llevan a las carnicerías,hace creher que hay en el ganado alguna común enfermedad. En efecto suele estaintroducirse en algunos y causar mortaldad considerable en las carneradas. Porestos motivos sería prudencia hacer venir los hateros, pastores, carneros, ytodos los que sirven de abasto la ciudad, para preguntados digeran según suconciencia, lo que sienten sobre lo arriba expuesto y especialmente sobre laenfermedad que observan en los carneros, para que sobre su relación, juntándosea mi dictamen el de aquellos otros médicos que V.S. hallase conveniente, sedisponga lo más oportuno al bien del público. Así lo siento de mi estudio,julio diez de mil setecientos quarenta y cinco Dr. Andrés Piquer.?
Debemos aclarar, en relación a este último informe, que el Dr. Piquer eracatedrático de Anatomía de la Facultad de Medicina, y la principal figuramédica valenciana de la ilustración, autor de importantes obras y fundador, conGregorio Mayans, de la que se llamó Academia Médica Valenciana, pasando en 1751a Madrid al ser nombrado médico de cámara de Fernando VI.
En su testimonio, el Sr. Fernández Marmanillo, justificaba su actuaciónpor la alarma que le había producido el gran número de carneros enfermizos ymuertos que habían entrado en el matadero en los dos o tres últimos días,habiendo ordenado la visura de sus carnes a los veedores del gremio, quedijeron que la carne podía consumirse. Es curioso y aleccionador, señalar enfavor del regidor Fernández Marmanillo el que hiciese constar en su testimonio,que el dictamen de los veedores dejó confuso:
?………..no obstante de hallarse instruido con la doctrina de Bobadilla, libro tercero,capítulo quarto, nº quarenta y ocho, de la segunda parte que es terminante………………… pero que deseoso de cumplir con su ministerio, dispusoque el Dr. Andrés Piquer, Médico Titular de esta Iltre. Ciudad y Cathedráticode Anathomía asistiese el viernes por la mañana a las referidas carnicirías……..?.
La nota del credenciero es altamente significativa. En dos días entraronen el matadero, metidos en talegas por no poder hacerlo por su pie, nada menosque trescientos treinta y siete carneros o sus canales.
Ante todos estos testimonios e informes, el Sr. Fernández Marmanillopropuso al consistorio que:
?Seune al dictamen del Dr. Piquer juntando a él, el de los Dres. Antonio García yJosé Mira, que examinen a los pastores y hateros, conforme dice Piquer y luegoque hagan una relación al Claustro de Medicina y de lo que resulte, se informeal ayuntamiento y se de cuenta al corregidor e Intendente, para que cada uno,según su jurisdicción, concurran y manden lo que corresponda al bien de larepública, amagada por la epidemia al ganado, que sospecha dicho Dr. Piquer conalgún contagio o pestilencia?.
Pues n, a pesar de todo ello, la cosa teró con una reu