LOS MÉDICOS VALENCIANOS EN LAS VISURAS DE LAS CARNES DURANTE LA ÉPOCA PREVETERINARIA
(1707 - 1859)
Conferencia pronunciada por el Académico de Número
Excmo. Dr. D. Vicente Dualde Pérez
22 de marzo de 2000
Quiero en primer lugar agradecer a nuestro Presidente el haberme brindado la oportunidad de ocupar hoy esta tribuna, permitiéndome cumplir con una de las obligaciones que manda nuestro reglamento: la de pronunciar periódicamente alguna conferencia.
El tema eleo, que lleva por título ?Los médicos valencianos en las visuras de las carnes durante la época preveterinaria?, lo enmarcamos entre 1707 - 1859 por tales fechas corresponden a dos hitos importantes para stro propósito. La primera hace referencia a la implantación por Felipe V en el reino de Valencia, tras la rra de esión, del régimen centralista borbónico, con abolición de los ros y con ellos de la totalidad de instiiones de las gozaba dicho reino, a abolición era decretada por la progación, en 1707, de los célebres Decretos de Nueva Planta.
Estos acontecimientos dieron ar a prodos cambios en los estamentos político-administrativos, entre los les nos interesa destacar, para stro objetivo, allos afectaron a las normativas y acciones para llevar a cabo el control sanitario de las carnes, vinado en la época foral a la fia del mustaçaf o almotacén, y que tras la abolición de los fueros pasó a desempeñarse por un organismos de nueva creación, el Tribunal de Repaso, asesorado como lo había sido el mustaçaf por los veedores de las carnes. Este tribunal estaba formado por el Corregidor de la Ciudad de Valencia que actuaba de presidente, y dos Regidores Comisarios; contando además con un secretario, un alcaide, fieles, pesadores y alguaciles o porteros; contando con edificio propio.
El otro límite o hito que enmarca la época que tratamos lo establecemos en el año 1859, porque con fecha 24 de febrero de dicho año, se promulgó la R.O. que hacía obligatoria, por primera vez en toda España, la inspección de carnes a cargo de veterinarios.
Entre ambos límites se sucedieron una serie de acontecimientos que influyeron en el control de la sanidad de las carnes:
La creación en 1793 de la primera Real Escuela de Veterinaria y en 1847 la de las de Córdoba y Zaragoza.
Durante la pera ad del lo XIX nen lugar los grandes descubntos en los campos de la paraología y la rología: El lo evoluo de la Taenia solium en 1850 por BENEDEN en Lovaina, el de la hidatidosis en 1858, el de la fasciola en 1875, etc.
Es decretada la libertad de comercio e industria en las Cortes de Cádiz de 1813.
Así s, el periodo elegido es importante, en el devenir histórico del control sanitario de las carnes, sto ante él, se pasa de la visura empírica y rutinaria a la inspección sanitaria con base científica.
Los veedores de las carnes, asesores como acabamos de decir, primero del mustaçaf y luego del tribunal del repeso, por derecho propio, pertenecían al gremio de cortantes o carniceros. Las ordenanzas de este gremio, aprobadas sucesivamente por Juan II (1392) y Felipe V (1740) les concedían este derecho. Así, las de 1740 que son las que ahora nos interesan, en su artículo tercero decían:
?Que los Clavarios y demás oficiales que componen la Prohomanía, por el mes de septiembre antes del día del Señor San Miguel, en cada un año, hayan de nombrar quatro vehedores ........... los quales antes de exerzitarse en su empleo, deberán prestar juramento en mano y poder de los Cavalleros del Repeso .............?.
De los tro veedores se citan, dos pertenecían dentro del gremio, al brazo o ramo de Moltoneria y otros dos al de cabriteria. Los primeros tenían encomendadas las visuras de los carneros, machos cabríos y ganado porcino, tocino y embutidos; los segundos, las de ganado vacuno, corderos y cabritos de leche.
Antes de ejercer su cometido, como acabamos de ver, tenían que prestar juramento ante los Regidores Comisarios dando fe de ello el escribano-secretario del repeso:
?En el Tribunal de Repeso constituido y día seis de octubre de mil ochocientos veinte: Ante el Señor Dn. Vicente Ten Matamoros, Regidor Constitucional Comisario del propio, e infrascrito Escrivano, comparecieron José Peris e Ignacio Carpi, Maestros cortantes, vehedores nombrados por su gremio para el ramo de Moltonería, José Selma y Carlos Mellado, menor, también Maestros cortantes y vehedores nombrados para el ramo de Cabritería; a todos los quales por correspondiente juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y a los Santos Evangelios que se les puso de manifiesto, ofreciendo por medio de él portarse bien y fielmente en el desempeño de sus respectivos encargos. Y para que todo ello assi conste en cumplimento de lo mandado por dicho Señor, lo noto por diligencia de que certifico. Luis Sanahuja (rubricado)?.
Bien, a pesar de todo cuanto acabamos de decir, en varias ocasiones fueron nombrados, circunstancialmente, como veedores de las carnes un número mayor de ellos o bien, personas que no pertenecían al gremio de cortantes, que actuaron solas o junto a los veedores del gremio. Esta circunstancia se daba generalmente cuando la visura, por ser conflictiva originaba algún expediente. Entre las personas extrañas al gremio, actuaron pastores, atuneros, pondistas, pasteleros y médicos, pero el gremio de cortantes nunca aceptó con agrado estas intromisiones foráneas, especialmente la de los pastores, que era la más frecuente. Ello no es de extrañar, puesto que en ocasiones se valoraba más la honradez del pastor, que incluso podía fiscalizar la visura de los cortantes, como puede verse en uno de los pliegos de condiciones para el abasto cerrado de las carnes de vacuno de 1754, cuyo capítulo X dice:
?......... para lo qual estará pronto uno de dichos pastores y asimismo los veedores de Cabritería, a la orden de los Señores Comisarios y del dicho Credenciero; y si se advirtiesse en los veedores alguna falta, disimulo o colusión, se hará la visura por el Pastor y se dará cuenta al Señor Corregidor, para que tome la providencia que más convenga?.
Estos hechos llevaron al gremio de cortantes a presentar ante el ayuntamiento en 1826, un recurso reivindicativo sus derechos de exclusividad en la visura de las carnes. El preámbulo expositivo decía entre otras cosas, basándose en el derecho que le conferían sus ordenanzas, lo siguiente:
?Sin embargo de esto (las ordenanzas) y de estar determinados por repetidas reales executorias, las preeminencias, derechos y obligaciones de los Maestros del mencionado Gremio ............ el Iltre Ayuntamiento de esta Ciudad los tiene constituidos en un continuo litigio y reducidos a la mayor decadencia de muchos años a esta parte, con la variación de sus providencias dirigidas a extinguir el Gremio con perjuicio y agravio notorio de sus Maestros y detrimento considerable del público?.
Lo cierto es que la fuerza de las ordenanzas de todos los gremios, en dicha fecha, estaban ya en plena decadencia, puesto que todos ellos empezaban a desmoronarse y desaparecer.
Vayamos ahora ya al caso concreto de los médicos que actuaron en las visuras de las carnes. De los varios casos que tenemos registrados, hemos elegido seis como más representativos. Dos corresponden a visuras practicadas en la especie porcina (uno en un caso de cisticercosis y otro de putrefacción), dos al ganado vacuno (uno de res introducida muerta en el matadero y otro de putrefacción), uno que corresponde a tocino y embutidos y uno de ganado lanar, de carne microbiana.
Estos facultativos solían actuar como veedores, cuando las visuras eran de cierta importancia o las de los veedores del gremio de cortantes, o pastores, tan controvertidas, que daban lugar a algún expediente, por eso actuaban, casi siempre, en segundas y terceras visuras:
?...........hicieron nueva visura de dicho género, nombrando para ello nuevos veedores, interviniendo con ellos los Doctores Thomás Longás, Joseph Alegret y Mathías Morales, médicos, y la relación que hicisen, fuese por ante Escrivano y se tragese a la ciudad juntamente con la primera visura, para sobre todo, dar la providencia que más fuera de justicia?.
Al parecer los médicos que actuaban no tenían ningún nombramiento como veedores, ni estaban vinculados al Tribunal del Repeso de manera oficial, ni necesariamente eran siempre los mismos. Así se desprende, entre otros, de un acuerdo de dicho tribunal, de noviembre de 1812, en que se ordena a los porteros del repeso (alguaciles) con motivo de tener que realizar una visura de carne de toro, que:
?......... citen a los médicos que más pronto puedan hallar y comparecidos, pongaseles de manifiesto dicha carne y rindan su declaración?.
Vamos, seguidamente, a comentar cada uno de los seis casos que hemos tomado como paradigma.
PRIMER CASO
Fecha: 2 de diciembre de 1731
Médicos: D. Juan Bautista. Longás y D. Pedro Jordi
Motivo: Porción de carne de cerdo aprehendida, que presentaba cisticercosis (?mesell?).
Primera visura: Veedores del gremio de cortantes (ramo de moltonería).
Dictamen: Decomiso total.
Aprehendida la porción de carne de cerdo con cisticercosis, fue reconocida por los veedores del gremio de cortantes (ramo o brazo de la moltonería) que declararon que la carne procedía de un cerdo que padecía cisticercosis (?mesell?), por lo que no podía permitirse su venta. En consecuencia, inmediatamente se ordenó por los Regidores Comisarios del repeso, que se recogiesen en casa del atunero Juan Brión, que vendía el cerdo, lo que quedaba de él y se trasladase al tribunal del repeso, donde para mayor seguridad en el dictamen, se llamó a los médicos citados quienes declararon lo siguiente:
?........ haviéndole reconocido, unánimes y conformes dixeron que semejante calidad de cerdos no se podía permitir su usso en manera alguna por perniciosos a la salud de quien les ussasse y que por proceder aquel humor de la sangre infecta, y esta comunicarse con todas las partes y extremidades del cuerpo, no podían en sus conciencias permitir se salase cosa alguna porque la sal toda vez que la res estava mala no era capáz de purificarla. Practicadas las sobredichas diligencias, mandaron dichos señores regidores se quemase a expensas de Juan Brión en la plaza, lo que se executó en presencia de sus Señorias y de mi el presente Escrivano, de que doy fe?.
Uno de los problemas sanitarios que más preocupaba en la visura de las carnes era precisamente la cisticercosis porcina que con frecuencia se presentaba, siendo muy conocida por los veedores, aunque lógicamente desconocían su etiología y menos aún el ciclo evolutivo del parásito. Ya desde el siglo XIV es citada la cisticercosis en los documentos de visura y en los libros del mustaçaf, alertándose sobre ella y prohibiendo la venta de estas carnes, sancionando severamente la desobediencia. Nosotros hemos encontrado numerosas referencias en este sentido.
El decomiso de las carnes con cisticercosis era casi siempre el mismo; en casos de infestación masiva se procedía a la quema del cerdo que generalmente tenía lugar públicamente en la plaza que había delante del mercado; en casos de menor infestación, se tiraba la sangre del animal al sumidero y la canal se sometía a salazón sumergiéndola durante 15 días en una salmuera, destino que constaba incluso en algunos de los capítulos para el abasto cerrado de carne de porcino, promulgados por el ayuntamiento de Valencia.
SEGUNDO CASO
Fecha: 4 de noviembre de 1812
Médicos: D. Sebastián Saez, D. Juan Martínez y D. Juan Sánchez
Motivo: Venta de carne de toro por ternera, estando además putrefacta la carne de toro.
Primera visura: Un veedor del gremio de cortantes (ramo de cabritería).
Dictamen: Decomiso total.
Se denuncia ante el tribunal del repeso, que Antonio Planelles, tablajero, pese a tener puesto un rótulo anunciando que la carne que vendía era de ternera, tenía escondida debajo del mostrador una buena cantidad de carne de toro, que vendía también como ternera y que estaba en malas condiciones sanitarias. El tribunal acuerda que un veedor del ramo, gire visita para comprobar los hechos, acompañado de uno de los Comisarios del tribunal, del secretario, alcáyde y un portero (lo que se llamaba la ronda), comprobando ser verdad lo denunciado; por lo que el regidor comisario ordenó se trasladasen al tribunal del repeso las porciones de carne de toro escondidas, como así se hizo.
Realizada allí la visura por el veedor, dijo que la carne estaba ?pasada? y en tal estado de corrupción que consumo había de ser notoriamente perjudicial, añadiendo que la carne que había sobre el mostrador sí que era de ternera y de buena calidad. Para mayor seguridad, el tribunal acordó llamar a los médicos citados para que realizasen nueva visura, los cuales emitieron el siguiente dictamen, según el testimonio del escribano:
?Que la dicha carne estaba en tal estado de corrupción que no sólo su uso era perjudicial a la pública salud, si que también lo era el hedor que arrojaba y de consiguiente eran de dictamen, que inmediatamente debía enterrarse o arrojarse al sumidero, pues ya no era tolerable su hedor. Que cuanto tiene dicho lo comprenden así por razón de su facultad?.
Siguiendo este dictamen médico se procedió al decomiso total de la carne, arrojándola al sumidero que existía en el corral-matadero, a presencia del alcáyde y portero del repeso, así como del secretario que fe de dicho acto.
El tribunal de repeso tomó el siguiente acuerdo en relación con el denunciado:
?Hagase saver a Antonio Planelles, tabalajero de cabritería, que por ahora y hasta que otra cose se acuerde, guarde arresto en su casa y procedase por el presente escrivano auxiliado por un portero del tribunal, al embargo de los bienes de dicho Planelles, extendiéndose asimismo a las reses que tubiere en qualquiera parte?.
Se llevó a cabo el embargo de todos los bienes, dando fe de ello el escribano-secretario del repeso e incluso, se le obligó a la entrega de cuanto sacase por la venta de una ternera que fue embargada y que tenía que vender al día siguiente.
Tras tomar declaración al infractor, el tribunal del repeso tomó, el 5 de noviembre, el siguiente acuerdo:
?Sobrecedase y usando de benignidad se condena a Antonio Planelles en la multa de dos mil reales vellón, aplicada para los pobres en la forma ordinaria y en todas las costas, apercivido que en el caso de reincidencia se le castigará con todo rigor. Y cumplida en todas sus partes esta providencia se le alze el arresto y cancele el embargo de sus bienes. Pero si no se conformare dicho Planelles en el acto de la notificación, reduzcasele a las carceles de San Narciso y traigase el expediente para acordarse lo que corresponda?.
Ante semejante perspectiva, el infractor pagó la multa, de lo cual dio fe el escribano.
TERCER CASO
Fecha: 4 de abril de 1803.
Médicos: D. Francisco Mazeres, D. Felix Miguel, D. Jaime Albiol y D. Antonio Garulo.
Motivo: Sacrifico y venta clandestina de tocino y embutidos de cerdo, en época en que se había suspendido temporalmente la venta de carne de esta especie.
Primera visura: No se realiza.
Dictamen: Productos aptos para el consumo.
Por el portero (alguacil) del tribunal del repeso se denuncia que Miguel Alfaro había introducido clandestinamente en la ciudad, cuatro cerdos para sacrificar y vender su carne, siendo que estaba prohibida temporalmente por informes médicos, la venta y consumo de la carne y embutidos de esta especie. Girada visita de inspección en casa de Alfaro por dicho portero, junto con el secretario del tribunal, se encontraron en ella, no sólo los cuatro cerdos, sino también unas 50 arrobas de sobrasadas y morcillas; unas veinticuatro arrobas de hojas de tocino y unos barreños con manteca y costillas saladas, todo lo cual quedó confiscado.
Intervienen entonces los médicos citados para realizar la correspondiente visura de estos productos cárnicos, a fin de poder autorizar su venta si procedía. Los documentos son en este aspecto algo confusos, tal como se puede ver en la certificación que como consecuencia de dicha visura se expidió por el secretario del ayuntamiento:
?Que respecto que por las declaraciones de los médicos resulta la bondad del género embutido y salado de cerdo que se embargó a Miguel Alfaro y que su consumo no será perjudicial a la salud pública, se levanta el embargo y se permite la venta de dicho género, por lo que respecta al ramo de sanidad, con la responsabilidad acordada a los expresados médicos Mazeres, Miguel, Albiol y Garulo. No ha lugar a las protestas y reservas que hacen estos en sus respectivas declaraciones, y se previene a D. Francisco Mazeres, y a D. Felix Miguel, procedan en lo sucesivo en sus declaraciones con más conocimiento y consecuencia, evitando la formación de iguales expedientes en perjuicio de terceros?.
CUARTO CASO
Fecha: 11 de febrero de 1801
Médicos: D. Mateo Solicofres y D. Vicente Pons (maestro cirujano).
Motivo: Toro sacrificado en el matadero del que se denuncia que había entrado ya enfermo.
Primera visura: Veedores del gremio de cortantes (ramo de cabritería).
Dictamen: Carne apta para el consumo.
El credenciero de las carnes denuncia al tribunal del repeso, mediante certificación, que según información recibida, había sido introducida en el matadero, en un carro, una res vacuna enfermiza. En consecuencia, D. Pedro Asensi, Diputado del común, dispuso la visura de la canal por los veedores del brazo de cabritería Vicente Peris y José Bas, que declararon:
?........ a saber, Peris que la res la daba por mala sin fundar las causas y Bas la dío por buena, manifestando que no le impedía advertirse malo el tuétano de la res, porque esto dimanava de su flaqueza?.
En vista de ello se nombra a otro perito, Bautista Peris, también cortante del ramo de cabritería, que la dio por buena, insistiendo en que la sospecha de enfermedad nacía de su flacura. Todavía se requirió la presencia de los pastores trieros de la ciudad, los cuales la dieron por buena, aunque flaca.
QUINTO CASO
Fecha: 27 de agosto de 1720
Médicos: D. Tomás Llongás, D. José Alegret y D. Matías Morales.
Motivo: 500 medias canales de cerdo, saladas y almacenadas, desde hacía tres meses y que se hallaban en avanzado estado de putrefacción.
Primera visura: Dos veedores del gremio de cortantes (ramo de moltonería) y otros cuatro miembros del gremio.
Dictamen: Decomiso total.
Se denuncia ante los Regidores Comisarios del repeso, la existencia en tres almacenes del Grao de Valencia, de unas 500 medias canales de porcino saladas, en cuyo lugar se encontraban desde hacía unos tres meses y que se hallaban en malas condiciones sanitarias para ser destinadas al consumo. Con tal motivo el 27 de agosto de 1720 se ordena a Pascual Hernández y a Juan Dalés, veedores del gremio de cortantes, junto con otros cuatro miembros de dicho gremio, procedan a la visura y emitan el correspondiente dictamen, ordenando se debía proceder al decomiso total de las canales.
Ante la reclamación del propietario se ordena nueva visura, en este caso, acompañando a los veedores los tres médicos citados, todos los cuales prestaron juramento de cumplir fielmente su cometido, dando fe del mismo el escribano.
Trascribimos el testimonio del escribano sobre las actuaciones llevadas a cabo en esta segunda visura, por el detalle y minuciosidad de las mismas. En efecto, personados en los almacenes donde se hallaban los cerdos, se procedió a sacar varias medias canales.
?.......... tomándolas de la entrada, de las del medio y de las últimas ............ y en efecto, los dichos cortantes en presencia de los dichos señores Regidores y de los referidos médicos que asistían, presentes, y de mi el escribano infrascrito, con una cuchilla, partieron y rompieron por diversas partes las dichas mitades de los susodichos cerdos, entresacando requerirlas, para gustar de su olor, del sabor y de su blandura o firmeza ........... dexanron los dichos pedazos en un plato grande de obra, que llaman de Manises ........... Los dichos señores Regidores, asistidos de los susodichos médicos y cortantes se confirieron en la casa pastelería de dicho lugar del Grao, en donde continuando dichas experiencias ................ mandaros sofreir en una cazuela y asar en las parrillas diferentes pedazos de tocino sacado y cortado de los sobredichos cerdos, para observar su olor y gusto en diferente estado?.
El denunciado fue invitado en presencia de todos, a tomar también sus muestras y someterlas a las mismas pruebas.
En cuanto a los dictámenes emitidos, el testimonio del escribano dice que por parte de los veedores se hizo constar que:
?Tienen y consideran todo el tocino, magro y gordo, de la sobredicha partida, por malo y de mala calidad y gastado enteramente, así porque desde los principios no se le puso la sal necesaria para su conserva, como porque el mal correo que ha tenido, trayéndole cargado uno sobre otro y ayudado de la estación más calurosa del tiempo, le ha puesto en este estado; de tal manera, que no sólo crudo despide malísimo olor, ofensivo al sentido gravemente, hasta llegar a embotar y ocupar la cabeza, sino que después de cocido y frito no puede llevarse ni sufrirse el mal olor que echa de si ................. Y que por dichas razones entienden que no se debe permitir su uso de manera alguna ............... y que el único medio que discurren uniformes, para eludir las malas consecuencias que pudieran seguirse, es el que se quemen ................?.
Y por su parte, los médicos, salvando la lógica diferencia terminológica, se expresaron en iguales términos:
?Que todos los referidos cerdos según el color, olor y blandura que muestran al tacto, señalan una gran putrefacción, nacida del calor y humedad superabundantes en ellos ............ entienden y son de sentir, que no sólo el uso de aquellos es dañoso y perjudicial a la salud, si que también la detección de la putrefacción puede inficionar el ayre y ser causa de grandes y contagiosas enfermedades?.
El expediente termina con una diligencia del escribano de haber procedido a la quema, en la playa, de todos los cerdos.
Por un acuerdo municipal de 16 de septiembre de 1720, se condena al propietario al pago de todas las costas originadas por las actuaciones llevadas a cabo hasta la resolución del expediente; cuyas costas ascendieron a 129 libras y seis sueldos.
SEXTO CASO
Fecha: 12 de julio de 1745.
Médicos: D. Andrés Piquer, D. Antonio García y d. José Mira.
Motivo: Carnes procedentes de carneros con sospecha de padecer alguna enfermedad contagiosa.
Primera visura: Veedores del gremio de cortantes (ramo de moltoneria).
Dictamen: No se toma ninguna medida.
El Sr. Intendente del reino acusa al regidor Comisario del repeso D. Manuel Fernández Marmanillo, de ser el responsable de fomentar el rumor de que se vendía carne de carnero procedente de animales enfermos, por haber ordenado se parase dicha venta hasta aclarar lo que ocurría, y así lo manifiesta al ayuntamiento en estos términos:
?.......... cuando por mi parte estaban tomando todas las medidas correspondientes para atajar estos daños y obrar lo que pudieren resultar, ha dado mucho fomento a ellos el cavallero regidor D. Manuel Fernández Marmanillo con las providencias, que excediendo notoriamente sus facultades, havía practicado ......................... Me es preciso manifestar a v.s. quan justamente sensibles son estos procedimientos contrarios a la jurisdición que ejerzo, a las prerrogativas y facultades de mi oficio, al buen orden de su govierno y a la convivencia de la misma ciudad?.
Ante esta acusación, el Sr. Fernández Marmanillo presentó ante el ayuntamiento, en favor de su actuación:
Una exposición de los hechos realizada ante escribano público.
Una nota del credenciero de las carnes.
Un informe del Dr. Andrés Piquer.
?Dictamen del Dr. D. Andrés Piquer sobre la bondas de las carnes procedentes de carneros sospechosos de padecer alguna epizootía.
M. Iltre. Señor = Mandame V. S. decir mi dictamen sobre la bondad de las carnes que sirven de abasto a esta Ciudad aviéndolas visto y reconocido en virtud de este precepto, me ha parecido que es digno el asumpto de la maior reflexión, porque es verdad que los carneros que mataban los pastores y vienen de las cercanías, quando llegan a venderse y han sido reconocidos por los vehedores destinados a este efecto y tenidos por buenos para la venta pública; también lo es, que miradas las carnes, los huesos y las mandíbulas y médulas de la res muerta por los hateros, y dadas por buenas, sanas y vendibles por los vehedores, no se diferencian sino muy poco de los carneros que se desuellan en el matadero, pues aunque la carne de aquellos sea de un rojo más apagado que la de estos, no obstante puede juzgarse que el transporte, el ayre y el sol calentándola por el camino, humedeciéndola el rocío, la alteran y hazen que parezca un poco amarilla. Pero sin embargo, de todo esto, debese sospechar que reyna alguna enfermedad epidémica en el hato y carnerada, puesto que todos los dias se ven obligados los hateros a degollar las reses en tanta copia en el campo, para conducirlas después a la ciudad. Todos los años mueren algunos carneros o los matan los pastores por verlos enfermos, pero la multitud y continuada abundancia de reses muertas cada dia se llevan a las carnicerías, hace creher que hay en el ganado alguna común enfermedad. En efecto suele esta introducirse en algunos y causar mortaldad considerable en las carneradas. Por estos motivos sería prudencia hacer venir los hateros, pastores, carneros, y todos los que sirven de abasto la ciudad, para preguntados digeran según su conciencia, lo que sienten sobre lo arriba expuesto y especialmente sobre la enfermedad que observan en los carneros, para que sobre su relación, juntándose a mi dictamen el de aquellos otros médicos que V.S. hallase conveniente, se disponga lo más oportuno al bien del público. Así lo siento de mi estudio, julio diez de mil setecientos quarenta y cinco Dr. Andrés Piquer.?
Debemos aclarar, en relación a este último informe, que el Dr. Piquer era catedrático de Anatomía de la Facultad de Medicina, y la principal figura médica valenciana de la ilustración, autor de importantes obras y fundador, con Gregorio Mayans, de la que se llamó Academia Médica Valenciana, pasando en 1751 a Madrid al ser nombrado médico de cámara de Fernando VI.
En su testimonio, el Sr. Fernández Marmanillo, justificaba su actuación por la alarma que le había producido el gran número de carneros enfermizos y muertos que habían entrado en el matadero en los dos o tres últimos días, habiendo ordenado la visura de sus carnes a los veedores del gremio, que dijeron que la carne podía consumirse. Es curioso y aleccionador, señalar en favor del regidor Fernández Marmanillo el que hiciese constar en su testimonio, que el dictamen de los veedores dejó confuso:
?........... no obstante de hallarse instruido con la doctrina de Bobadilla, libro tercero, capítulo quarto, nº quarenta y ocho, de la segunda parte que es terminante ..................... pero que deseoso de cumplir con su ministerio, dispuso que el Dr. Andrés Piquer, Médico Titular de esta Iltre. Ciudad y Cathedrático de Anathomía asistiese el viernes por la mañana a las referidas carnicirías ........?.
La nota del credenciero es altamente significativa. En dos días entraron en el matadero, metidos en talegas por no poder hacerlo por su pie, nada menos que trescientos treinta y siete carneros o sus canales.
Ante todos estos testimonios e informes, el Sr. Fernández Marmanillo propuso al consistorio que:
?Se une al dictamen del Dr. Piquer juntando a él, el de los Dres. Antonio García y José Mira, que examinen a los pastores y hateros, conforme dice Piquer y luego que hagan una relación al Claustro de Medicina y de lo que resulte, se informe al ayuntamiento y se de cuenta al corregidor e Intendente, para que cada uno, según su jurisdicción, concurran y manden lo que corresponda al bien de la república, amagada por la epidemia al ganado, que sospecha dicho Dr. Piquer con algún contagio o pestilencia?.
Pues n, a pesar de todo ello, la cosa teró con una reu