Real Academia de Ciencias Veterinarias

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Evolución y Filosofía del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

Tipo de actividad: Conferencia
Sección: Historia de la Veterinaria
Fecha: 13 de diciembre de 2000

Descripcion

 

Evolución y Filosofía del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid

Discurso de ingreso como Académico de Honor

Excmo. Sr. D. Leocadio León Crespo

13 de diciembre de 2000

Excelentísimo Sr. Presidente

Excelentísimos e Ilustrísimos Sres. Académicos

Señores y Señoras

Compañeros y amigos.

 

Supone para mí una enorme satisfacción incorporarme, como académico de honor, a una Institución del prestigio de la Real Academia de Ciencias Veterinarias. Por ello he de mostrar mi agradecimiento más sincero a su Presidente y a todos sus miembros por haber tenido la deferencia de concederme semejante honor.

A lo largo de mi dilatada vida profesional, mis actividades han sido muy variadas en el campo de la Veterinaria. He trabajado como veterinario clínico, en la docencia, en la investigación y en producción, sanidad y economía pecuaria.  En los últimos años, me he centrado exclusivamente en el Colegio de Veterinarios de Madrid.

He tenido la gran suerte de que mi labor, allá donde la haya realizado, ha sido reconocida siempre, porque ilusión y coraje no me han faltado nunca para mantenerme firme en mis convicciones y asumir las responsabilidades a las que el puesto de trabajo me obligaba.

Quiero pensar que esta distinción con la que hoy me honráis, está motivada por mi gestión al frente de este vuestro Colegio. Pero, a fuer de ser sincero, para mí significa, sobre todo, una muestra de amistad y afecto de quienes me procuran esta satisfacción y entiendo que en estos momentos no hay cosa más hermosa y valiosa que ello.

Quiero aprovechar esta pequeña introducción para mostrar mi agradecimiento a los muchos colaboradores que me han ayudado eficazmente, durante todos estos años, en mi actividad como Presidente del Colegio de Veterinarios de Madrid.

Me vais a perdonar que use también esta Tribuna para dedicar un especial recuerdo a mi padre, él fue quien me hizo sentir verdaderamente la profesión Veterinaria y a él le debo mi ilusión por el Colegio, pues, no en vano, él también fue su Presidente durante algunos años. Recuerdo que, estando yo recién licenciado, tenía mis grandes dudas sobre la utilidad del Colegio y en más de una ocasión le pregunté para que valía. Sus argumentos claros y concisos terminaron por convencerme y hoy soy su más firme defensor, pues entiendo que a través de él nos comprometemos seriamente con la profesión para prestar un mejor servicio a la sociedad a la que nos debemos.

En esa línea de pensamiento y con el decidido convencimiento de la necesidad de aunar esfuerzos en el ámbito asociativo, entendí que sería conveniente extender a otras asociaciones de mayor amplitud, las inquietudes intrínsecas de las profesiones sanitarias y ello me indujo a que, junto con otros Presidentes de Colegios de esta rama de la actividad profesional, creáramos la Unión Profesional Sanitaria Madrileña, de cuya Junta Directiva formé parte.

Como colofón a esa dedicación y espíritu colectivo promoví, junto con los Presidentes de Colegios Profesionales de toda índole, la que es hoy la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, de la que soy su Secretario General. Esta Asociación, de carácter civil, no se crea para arrogarse funciones propias de los Colegios, sino, muy al contrario, para la promoción social de las profesiones de sus asociados y la coordinación de actuaciones en materias de interés común.

Es por todo ello, y así no debe extrañaros, que el tema elegido esté referido a los Colegios Profesionales, y por eso el título de la conferencia, es ?EVOLUCIÓN Y FILOSOFÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MADRID? en la que comento de una forma sucinta la creación de los Colegios Profesionales, su razón de ser y las actividades actuales del Colegio de Veterinarios de Madrid

Las primeras manifestaciones asociativas de profesionales relacionadas con la medicina animal de las que tenemos noticias en España se remiten al año 1298 en la cofradía valenciana de albéitares. Los albéitares eran en aquellos tiempos los que se ocupaban de cuidar de la salud de los animales. Sin embargo, en los estatutos de estas cofradías, que mostraban un carácter más bien religioso, no contaban con normas y disposiciones reglamentarias sobre el trabajo que realizaban sus cofrades.

Esta reglamentación no empezaría a surgir hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIV, cuando las cofradías comenzaron a recoger en sus estatutos una regulación del trabajo que debían ejercer los albéitares, con clara intención de rentabilizarlo en beneficio de sus asociados. A partir de ese momento y en la medida en que comenzaron a dictarse normas que regulaban las prácticas de estos profesionales empezaron a nacer los gremios, antecedentes remotos de los Colegios Profesionales.

Los gremios, al igual que harían más tarde sus continuadores, los Colegios Profesionales, regulaban el ejercicio de la profesión y combatían el intrusismo. También intervenían activamente en la vida social de la ciudad y por ello tenían una gran influencia política.

Los gremios examinaban a los aspirantes y, al superar las pruebas, otorgaban el título de maestro albéitar, que facultaba para ejercer la profesión. Pero para ello debían de cumplir, además, el requisito de pertenecer al gremio y contribuir a su sostenimiento, lo que en la actualidad no es más que la obligatoriedad de colegiación.

Cumplían también los gremios lo que hoy denominamos funciones asistenciales propias de los actuales Colegios profesionales, cuales eran las de fomento de prestaciones benéfico sociales, tales como ayudas a los albéitares que enfermaban o de atenciones con las viudas y los huérfanos.

Se ocupaban asimismo de abastecer de materias primas a sus asociados y de hacerlo a precios más ventajosos, como en el caso de adquisición de carbón para las fraguas o de hierro para las herraduras de los animales que las necesitaban.

De lo que no llegaron a ocuparse nunca los gremios fue de mejorar y potenciar la formación profesional de los albéitares y esa es una de las diferencias más llamativa y significativa con nuestros colegios actuales. El albéitar se incorporaba al gremio por su condición de artesano y no como facultativo clínico, lo que en nada favoreció al progreso científico de la albeitería, como señala con acierto Vicente Dualde Pérez en el libro conmemorativo del primer Centenario del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia.

No podemos hablar de la existencia de una concreta reglamentación del ejercicio de la profesión, controlada por los gremios, sino hasta mediados del siglo XVIII, pero aún así no era suficientemente completa, puesto que temas tan importantes como el intrusismo quedaba fuera de ella, lo que obligaba  acudir a la vía judicial con la dificultad de su prueba derivada de la facilidad con que se otorgaban los títulos. La Pragmática de los Reyes Católicos del año 1500, que velaba por combatir y castigar la impericia y el intrusismo, era continuamente violada.

Dos conquistas importantes para la profesión se obtuvieron con la Ordenanza sancionada por Felipe V en el año 1722, y por la Real Provisión del Arte de Veterinaria, durante el reinado de Carlos IV. En esta última se obligaba a los profesionales, y cito textualmente:

?a conservar la integridad y lustre de la profesión, defendiéndola y reparándola de cuantos abusos proviniesen de cuantos procuran abatirla?.

Ambas normas contribuyen en gran medida a corregir el estado caótico en que se encontraba la profesión y a dotarla de una cierta estimación jurídica y profesional. Corría por entonces una época en que la albeitería se extinguía paulatinamente para dar paso a la Veterinaria, con el nacimiento de las primeras Escuelas Veterinarias de Europa y por ende la primera de España que fue precisamente la de Madrid, hecho que ocurrió en el año 1793.

La Constitución de 1876, promulgada bajo el reinado de Alfonso XII, aceptó en su seno el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente, a constituir entidades con personalidad jurídica e, incluso a coaligarse con los de su oficio o profesión para la mejora y defensa de sus derechos e intereses. Fruto de esta previsión constitucional fue la promulgación de la Ley de Asociaciones de 1887, bajo el primer gobierno liberal de Sagasta, que hizo posible el nacimiento de los Colegios Profesionales.

Como derivación de ello nació el primer Colegio de Veterinarios de España, que fue el de Valencia, iniciando sus actividades en el año 1898. El de Madrid se creó en el año 1904 gracias al tesón demostrado por D. Simón Sánchez, un veterinario con aspiraciones e inquietudes políticas perteneciente al partido socialista, que tras varias reuniones con otros veterinarios acordaron su creación.

Hemos de reconocer, no obstante, que abogados, médicos y farmacéuticos fueron los primeros profesionales que en España realizaron experiencias corporativas, que a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, consolidaron un modelo de colegio profesional de carácter disciplinario, encargado del autocontrol profesional. El principio clave en base al cual se consagró finalmente este modelo de colegio, no fue otro que el principio de la colegiación obligatoria.

Pero este principio no tuvo inicialmente una subsistencia pacífica ya que fue rechazado por buena parte de los profesionales, que percibían esta obligatoriedad como un freno a su libertad profesional, y por los poderes públicos que consecuentes con el credo liberal, imperante en aquellas épocas, se resistía a reconocer e imponer la obligatoriedad de la colegiación. Es fácil advertir que durante los años finales del siglo XIX, según se sucedían los partidos gobernantes, conservador o liberal, se dictaban normas que disponían la colegiación obligatoria o la colegiación voluntaria.

En lo que respecta a las profesiones sanitarias, fueron los médicos y los farmacéuticos los primeros que impusieron, ya en el año 1898, la obligatoriedad de incorporarse a los respectivos colegios para poder ejercer sus profesiones. Los principales argumentos que se esgrimieron en defensa de la obligatoriedad de pertenecer al colegio fueron los de garantizar la disciplina corporativa y profesional y la persecución del intrusismo y del fraude fiscal. Nos encontramos aquí ante lo que podríamos considerar como un primer paso en la transformación de los colegios de meras asociaciones a corporaciones que asumen funciones públicas, tránsito que ya se había producido en Europa en años anteriores.

Debe subrayarse en este sentido, que la consideración de los colegios como organizaciones que colaboran en la realización de funciones públicas significa el paso de una concepción netamente asociativa de defensa de intereses privados, a otra corporacionista en la que, sin perder su base asociativa, se participaba en la consecución de intereses generales.

Apenas publicado el Real Decreto que ordenaba la colegiación obligatoria comenzó la campaña contra ella desde diversos sectores profesionales. En el fondo lo que estaba en juego no era el modelo de organización, asociación o corporación, sino el papel reservado a la organización en la vida profesional. Los partidarios de la voluntariedad proponían una asociación científica y de defensa profesional y los seguidores de la obligatoriedad pretendían una corporación involucrada en el control de la vida profesional.

Con la llegada al poder de los conservadores se aprobó en el año 1903, con carácter provisional, la Instrucción General de Sanidad que declaró voluntaria la colegiación de las clases sanitarias. Según su artículo 84, los médicos, farmacéuticos y veterinarios:

?podrán colegiarse, conjunta o separadamente, para mejoramiento, mutuo apoyo o instrucción de sus respectivas clases?. 

La fase de colegiación voluntaria se prolongará hasta 1916 para los farmacéuticos, hasta 1918 para los médicos, y algo más tarde para los veterinarios. Este sistema de colegiación implicaba una visión completamente distinta de los colegios profesionales. Los fines que tenían atribuidos hacían de ellos organizaciones meramente representativas, de defensa de los intereses profesionales de los colegiados y huían, por el contrario, de la atribución de funciones de control profesional. Este control era ejercido por la propia Administración.

La experiencia de la colegiación voluntaria no tuvo éxito y así se encuentra recogido en textos de la época, en los que se asegura que la vida de los colegios había sido lánguida y pocas veces habían cumplido las funciones que les encomendaba la Instrucción General de Sanidad. Ante esta situación la necesidad de imponer la colegiación obligatoria era cada vez más patente.

Tras médicos y farmacéuticos, se establecieron los Colegios obligatorios de Veterinarios, por Orden del Ministerio de la Gobernación de 28 de marzo de 1922. En su exposición de motivos se refiere la importancia social y económica de la profesión como justificación para la  adopción de la medida. El pasaje referido dice textualmente:

?La carrera de Veterinaria ha alcanzado gran altura en el concepto social y científico. Siguiendo los derroteros de los demás países europeos y americanos, ha extendido su campo de acción considerablemente en los sectores anatomo-fisiológico, histológico, bacteriológico, patológico y terapéutico, y a diario hacen aplicaciones de esos conocimientos, de gran valor económico, en el empleo de sueros y vacunas que previenen epizootías, salvando con ellos capitales de importancia que constituyen factores fundamentales en la vida económica de los pueblos.

La clase veterinaria es digna, tanto por su cultura como por su importancia social, de que se le concedan para su mejoramiento, instrucción y mutuo apoyo, la colegiación obligatoria de que disfrutan las clases médicas y farmacéuticas?.

Es verdad que la colegiación obligatoria así dictada, originó fuertes polémicas nacidas de las dispares opiniones que sobre la misma existían. Consecuencia de ello fue la dimisión en bloque presentada por todos los miembros de la Junta del Colegio de Veterinarios de Barcelona, que no se sentía identificada con ella. En general no fue demasiado bien acogida por la profesión, pero la fuerza de los hechos y la comprobación de que la libertad de los profesionales no era menoscabada, hizo que con el paso del tiempo nadie la discutiera.

Cuando finalmente se asumió la colegiación obligatoria de forma generalizada, los colegios profesionales se perfilaron como grupos encargados del control profesional, de su acceso y de su ejercicio y capaces de ejercer la potestad disciplinaria.

La defensa de los colegiados y de la profesión son también fines principales de las corporaciones, pero hay que tener muy en cuenta que los colegios profesionales no fueron creados por el poder público para la defensa y protección de intereses privados, sino que resulta evidente que la satisfacción de intereses públicos constituyen su fundamento último. Y es que, a través del control disciplinario o deontológico, los colegios profesionales vienen a garantizar ante la sociedad la buena y correcta práctica profesional, pues las intervenciones profesionales afectan directamente a valores sociales esenciales, tales como la salud y la vida en las profesiones sanitarias.

 

Desde comienzos de los años cuarenta hasta bien avanzada la década de los años setenta del siglo XX, se produjo un extraordinario aumento de los Colegios Profesionales, hasta tal punto que casi triplican a los existentes.

Dos podemos considerar las causas que propiciaron este incremento espectacular del números de Colegios Profesionales. Una primera, basada en el impulso del Estado Corporativo. Dentro del sistema de representación orgánica, las organizaciones representativas de profesiones desempeñarán un importante papel; de ahí que el acceso de los Colegios incluso a cauces institucionales de representación política, constituyan un aliciente de gran trascendencia. Y una segunda, basada en la consolidación profesional de las nuevas titulaciones a través de la creación de los Colegios Profesionales correspondientes. Los nuevos titulados, cuando salían de la Universidad, auspiciaban la creación de sus Colegios, con la noble aspiración de consolidar un status profesional. La creación de nuevos Colegios se produce inmediatamente después de la creación de las nuevas titulaciones universitarias y de cursar sus estudios las primeras promociones de nuevos titulados.

Con este fenómeno inflacionista se provoca una cierta deformación de la institución colegial tal y como originariamente se había concebido.

Las consecuencias inmediatas de este proceso multiplicador de los Colegios tienen un efecto claramente indeseado, los Colegios Profesionales se perciben, ante todo y primordialmente, como instituciones concebidas para la representación y defensa de los intereses de la profesión y de sus  miembros y a ello ha contribuido el tradicional tratamiento de los Colegios Profesionales como entidades enmarcadas dentro de la que se denomina Administración Corporativa. Bien sabemos que los Colegios realizan funciones de control profesional y deontológicas, pero éstas pasan a un segundo plano. Son entonces percibidos los Colegios como una instancia representativa y defensora, que se desentiende de la deontología, de la disciplina moral de la profesión, que debe ser su función esencial.

 

Durante el régimen político surgido tras la contienda civil, los Colegios tuvieron representación orgánica en las Cortes, pero no todos tuvieron ese privilegio, y desde luego se hizo escalonadamente, según iban evolucionando las mismas Cortes. En un principio sólo los Colegios de Abogados, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Civiles y Arquitectos tuvieron esa prerrogativa, y estaban representados a través de la figura de los Procuradores. La presencia de estos Colegios y no de otros, parecía fundarse en la importancia de estas profesiones y en la influencia que, cada uno de los diversos grupos, ejercía sobre el poder político.

Desde un punto de vista teórico político, estas Instituciones no estaban en las Cortes para defender o representar los intereses de sus respectivas profesiones, sino que lo hacían como cauce de participación de los españoles en las tareas de interés general.

He de señalar, como dato muy positivo, el que la presencia de los Colegios Profesionales en las Cortes Generales, fue determinante a la hora de debatir los proyectos de la que después sería la Ley de Colegios Profesionales. Frente al manifiesto intento gubernamental de controlar políticamente los Colegios, mediante la gestación y aprobación de un intervencionista Proyecto de Ley, éstos, desde dentro de las propias Cortes, aprovecharon todos los mecanismos que tenían a su alcance para modificar el contenido de aquella iniciativa.

A pesar de su condición de entidades de representación orgánica y cauces de participación en las tareas de interés general, los Colegios desarrollaron un papel crítico con la Administración, no sólo en asuntos estrictamente profesionales, sino en aspectos de mayor implicación social, dentro, claro está, de las parcelas de su competencia.

Las mayores posibilidades de intervención en la vida pública que permitía la estructura democrática de los Colegios, hicieron de éstos el cauce  más adecuado para dar salida a las manifestaciones político-profesionales discrepantes con el poder constituido. La firme toma de postura de los Procuradores, representantes en Cortes de los Colegios Profesionales, lograron neutralizar en parte los intentos gubernamentales de embridar, a través de diversas disposiciones, los impulsos de libertad y autonomía de los Colegios.

 

Hoy en día, y a partir de la Ley de 1974, los Colegios Profesionales están considerados como corporaciones de Derecho Público amparada por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Constitución Española de 1978, constitucionaliza en su artículo 36 los Colegios Profesionales, al señalar que la Ley regulará las peculiaridades propias de su régimen jurídico, y del ejercicio de las profesiones tituladas. Según se establece en la Carta Magna, los Colegios, al contrario que las asociaciones, y debemos integrar aquí como asociaciones a los partidos políticos, los sindicatos y organizaciones empresariales, no están regidos por el principio de libre creación, sino que son creados por los poderes públicos y su pertenencia a ellos es obligatoria.

A pesar de esta consideración, existen en la doctrina tres tesis fundamentales sobre la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales. La tesis tradicional, defendida por los profesores Garrido, Entrena y Baena, entre otros, según la cual los Colegios son personas jurídico públicas, integradas en la organización del estado. Son Administración pública institucional. Ello no quiere decir que toda su actividad sea administrativa, puesto que su régimen ordinario es de Derecho Privado y, excepcionalmente, cuando ejerzan funciones públicas, de Derecho Público.

Una segunda tesis doctrinal, defendida por García de Enterría entre otros, sostiene que se trata de corporaciones sectoriales de base privada, entes esencialmente privados que ejercen por delegación determinadas funciones públicas.

Y una tercera y última tesis, defendida por Ariño Ortiz, sostiene que los Colegios Profesionales son personas jurídico públicas, aunque no encuadradas en la organización estatal, separados de la Administración del Estado. Admitiendo, al igual que la tesis tradicional, que se trata de personas jurídico públicas, niega, en cambio, su encuadramiento en el Estado, incluso su condición de Administración.

 Sin embargo, la jurisprudencia constitucional suministra suficientes pistas para dar respuesta definitiva en lo organizativo: Los Colegios Profesionales tienen la consideración de ?poderes públicos? a los efectos de la protección de los derechos fundamentales. Los cargos de los órganos de gobierno de los Colegios no son cargos públicos. Participan de la naturaleza de Administraciones Públicas a los efectos de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, extremo que justifica la competencia del Estado para dictar la legislación básica de su régimen jurídico. Y por último, la calificación de la relación de los Colegios Profesionales con sus miembros como una relación de especial sujeción.

Podemos concluir este debate afirmando que los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de lo legítimos intereses de sus miembros. Sin embargo, estas Instituciones vienen desarrollando históricamente funciones de indiscutible interés público, que la actual Ley con sus varias modificaciones, ha ido reforzando.

Su objetivo es que los Colegios constituyan un instrumento eficaz para la satisfacción de los fines de interés general relacionados con el ejercicio de las profesiones colegiadas, entre los que destacan singularmente, la formación continuada y el perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como la mejora de la calidad  de las prestaciones que ofrecen a la sociedad.

Los Colegios Profesionales tienen un marcado carácter instrumental en el sentido de que estimulan el mejor desarrollo de las personas y buscan ofrecer respuesta a las demandas que plantea la sociedad moderna. Su pretensión es servir a la sociedad como órganos comprometidos con una prestación profesional honrada y competente y, a la vez, como plataforma de representación y defensa de los legítimos derechos de los profesionales.

La Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid de 1997, dictada en ejercicio de las potestades de desarrollo legislativo previstas en la Constitución Española, en cuya gestación nuestro Colegio tuvo un papel significativo, ha reforzado la entidad de nuestras corporaciones y las reconoce un gran impacto  en la vida pública a través de las más variadas prestaciones.

La Ley subraya la confianza de la Administración en los Colegios y fomenta la continua colaboración entre ambos a través de las encomiendas de gestión y convenios de colaboración, para la realización de actividades de carácter técnico y de servicios, cuya competencia corresponde a la propia Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Se les concede así a los Colegios la posibilidad de ejercer unas atribuciones administrativas, por su condición de cédulas más inmediatas y directas con los administrados, como puntos intermedios entre la Administración y la sociedad y en ese punto intermedio se encuentran los profesionales colegiados.

No ha sido fácil culminar este proceso para llegar al entendimiento actual, pues ha sido constante inquietud de la clase política de turno, el ver a los Colegios como grupos de presión política, en vez de ver corporaciones colaboradoras de la Administración con aspiraciones encaminadas a la consecución de una mejora en la calidad de los servicios prestados a la sociedad y, en definitiva, de la calidad de vida de los ciudadanos.

Nuestra obligación es, en consecuencia, colaborar responsablemente con la Administración allá donde se demande nuestra intervención, pero también ser exigentes con ella, en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, y también en defensa de nuestra identidad y de nuestros fines.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid pretende atender sus compromisos como Corporación de Derecho Público y canalizar y ordenar la actividad de sus colegiados dentro de un marco de ética profesional.

Para ello, el Colegio dispone de una Comisión Deontológica y de una Asesoría Jurídica que, además de perseguir el intrusismo, vela porque el ejercicio de la profesión esté sujeto  a los principios de eficacia, independencia y responsabilidad. Igualmente el Colegio dispone de una Sección Técnica, que promueve la Formación Continua y el reciclaje de los profesionales, y de una Sección Laboral, que gestiona una bolsa de trabajo por especialidades y que colabora con los planes de Fomento del Empleo de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La publicación de la revista del Colegio, con inclusión de artículos doctrinales y científicos también busca mejorar la formación, y nuestra próxima incorporación al Portal Veterinario REDVYA ayudará a que todos los sectores de la sociedad conozcan aún mejor nuestra profesión.

Las prestaciones sociales juegan un papel fundamental en la vida del Colegio. La cobertura del Fondo de previsión, en el que tanto hemos trabajado son realmente excelentes, pero nuestra Sección Social igualmente se preocupa por promover la unión entre compañeros con Actos como la Fiesta de San Francisco y de fomentar el ocio de nuestros veterinarios más veteranos y de los hijos de colegiados con la organización de vacaciones, excursiones o la tradicional fiesta de Reyes.

En los últimos años el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ha ido adquiriendo una mayor personalidad y presencia en la sociedad, según la profesión ha ido alcanzando mayor prestigio. Un prestigio al que han contribuido desde nuestros clínicos en pequeños y grandes animales, hasta los docentes que forman en las aulas de la Facultad a los futuros veterinarios, pasando, como no, por nuestros técnicos de la Administración y por los profesionales que trabajan en la Industria. Unos y otros han conseguido, con no poco esfuerzo, que la opinión pública perciba que la Veterinaria es una profesión de vital importancia en el buen desarrollo de la Sociedad.

Muy lejos están los tiempos en que este Colegio tenía que compartir su entonces modesta sede con el gremio de matronas y su voz apenas se escuchaba. En la actualidad nuestra voz siempre es respetada y tenida en cuenta en todos los foros donde se pronuncia.

Por otro lado, afortunadamente, hoy,  podemos presumir de una sede moderna, digna y confortable, que es la casa común de todos los veterinarios, porque no caminamos solos, sino muy bien acompañados. Supone para mí una gran satisfacción que nuestras instalaciones acojan en su seno a la Asociación Madrileña de Veterinarios Especialistas en Animales de Compañía, la Asociación Veterinaria Española de Especialistas en Pequeños Animales, la Asociación Nacional de Veterinarios Especialistas en Équidos, la Asociación  Nacional de Veterinarios Oficiales de Mataderos e Industrias Cárnicas, la Asociación Nacional de Veterinarios Titulares y de la Administración, a Veterinarios sin Fronteras y, como no, a la Real Academia de Ciencias Veterinarias, a la que hoy me incorporo con el compromiso de prestarle toda mi colaboración.

Nuestro Colegio posee hoy una infraestructura con una gran capacidad de respuesta y sería imposible mantener sus servicios y prestaciones sociales sin una gestión eficaz que rentabilizara al máximo sus recursos. Así, en ocasiones, actuamos como empresa de servicios y colaboramos con la Administración, en la realización de Campañas Antirrábicas y de Identificación Animal, en el control de Espectáculos Taurinos y también de enfermedades Zoonósicas, a través de convenios, como los que tenemos suscritos con la Consejería de Medio Ambiente, y con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sin olvidar los suscritos con el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de programas sanitarios, y con la Universidad Complutense que permite a los alumnos de la Facultad de Veterinaria realizar prácticas tuteladas por profesionales que facilitan su incorporación al mercado laboral.

Considero que nuestro Colegio hace honor a su carácter de corporación de Derecho Público, participando en la esfera pública en representación de la profesión, a la vez que fomenta una mejor formación y una mayor exigencia deontológica de sus colegiados. Si el Colegio actuara simplemente como una asociación que sólo defiende los intereses de sus colegiados, perdería su esencia, su razón de ser.

Nuestro reto es continuar con esa línea de actuación potenciando una continua formación de los veterinarios, promocionando el empleo y buscando abrir nuevas vías al ejercicio profesional. Rechazamos la ya caduca tentación del gremialismo al que hay que combatir con energía y con una mayor profesionalidad.

No debemos olvidar que la calidad de nuestras prestaciones es lo que nos permite aumentar la confianza de los ciudadanos en la profesión y por ello siempre luchará este Colegio de Veterinarios de Madrid, que hace suyas, y con esto termino, las palabras del Profesor José María Martínez Val cuando dice:

?Mira en el Colegio lo que realmente es: un ámbito de convivencia entre compañeros; un órgano de representación y defensa de los legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la sociedad por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional competente, digna, eficaz y responsable?.  

 

      

 

Contenidos

  Nombre Fecha de publicación Precio
textoEvolución y Filosofía del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid2000-12-13Gratuito

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