Real Academia de Ciencias Veterinarias

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Pasado, presente y futuro de la profesión veterinaria en el Ayuntamiento de Madrid

Tipo de actividad: Conferencia
Sección: Historia de la Veterinaria
Fecha: 3 de abril de 2002

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PASADO, PRESENTE Y FUTURO

DE LA PROFESIÓN VETERINARIA EN EL      AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

 

D. Juan Ignacio Rojas Ponce

Director de Servicios de Consumo, Ordenación Alimentaria

y Salubridad Pública del

Aytuntamiento de Madrid

3 de abril de 2002

 

            Como saben ustedes, la profesión veterinaria históricamente se muestra estrechamente ligada al Ayuntamiento de Madrid.

 

            Durante toda la Edad Media y hasta la primera mitad del siglo XIX, la inspección de carnes estaba encomendada a los ?veedores?, a los cuales dada su importancia en ciertas capitales (como Valencia y Toledo) se les llegó a otorgar la denominación de ?veedores diputados?. En el ámbito de la sanidad local, hay que señalar que en el año 1802 se produjo en Madrid un acontecimiento que sin duda dio origen a la Inspección Veterinaria Municipal. La Sala de Alcaldes de la Villa de Madrid, preocupada ya entonces por la seguridad de los alimentos y con el fin de evitar el consumo por parte de los madrileños de las denominadas ?carnes mortecinas e infectadas?, solicitó un informe sobre las mismas a la Escuela de Veterinaria de Madrid, fundada en 1792.

 

            Este hecho daría con el tiempo sus frutos, pues el 10 de marzo de 1840 se procedió a nombrar ?Inspectores de Carnes en el Matadero de Madrid? a los Ilustres Veterinarios Sres. Santos y Huete, que serían los primeros veterinarios al servicio de la administración local.

 

            Iniciados de esta forma los Servicios Veterinarios Municipales, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Corte de Madrid, y en virtud del Reglamento del 14 de diciembre de 1842, se les amplían sus funciones dada la eficacia demostrada, pasando a denominarse ?Inspectores de Víveres?, según una inscripción que reza:

 

       ?El Ayuntamiento les expide el presente título para que sea reconocido, respetado y obedecido como Inspector, quedando autorizado para reconocer los mataderos y las reses que existen en ellos, tanto vivas como después de muertas; las carnes, pescados, caza, leche, fruta y, en una palabra, todo lo que sirva de alimento para el hombre y pueda comprometer su salud, por hallarse malsano o poco sazonado, como igualmente todo sitio que por su situación topográfica o por el poco aseo que en él haya, sea foco de infección.?

 

            Este Reglamento Municipal de 1842 se constituye, por tanto, en la primera referencia normativa que otorga amplias competencias a los veterinarios en materia de seguridad alimentaria.

 

            La organización inspectora de Madrid fue rápidamente emulada y reglamentada por otras grandes poblaciones, como Barcelona, Valencia, Oviedo, Granada, Navarra, etc.

 

            A partir del citado Reglamento Municipal se promulgan una serie de Reales Órdenes, como la de 24 de febrero de 1859 o la de 8 de febrero de 1889, en la que se señala a los veterinarios al servicio de los municipios como los únicos técnicos idóneos para reconocer las reses con destino a los mataderos, así como los embutidos.

 

            Ya a principios del siglo XX, por Decreto de 22 de marzo de 1906 se aprueba el primer Reglamento del Cuerpo de Veterinarios Titulares de España. Y en el RD de 22 de diciembre de 1908, por algunos autores considerado como precursor del Código Alimentario Español, se concreta que los Inspectores Veterinarios son los competentes para la inspección de carnes, aves, pescados, caza, embutidos, frutas y verduras.

 

            Posteriormente, en el año 1914 se impuso la obligación a los ayuntamientos de contar con un Profesor Veterinario encargado de la inspección y reconocimiento de las reses con destino al consumo público.

 

            Once años más tarde, el Reglamento de Sanidad Municipal de 9 de febrero de 1925   encomienda a los ayuntamientos la vigilancia, inspección y examen de toda clase de sustancias alimenticias, funciones que desarrollarán con los inspectores veterinarios, laboratorios y los medios auxiliares que precisen, habilitándose por Real Orden de 13 de septiembre de 1928 a los Inspectores Municipales Veterinarios como Autoridades Sanitarias en el ejercicio de sus funciones de inspección de alimentos, que se concretan en el Reglamento de Inspectores Municipales Veterinarios de 14 de junio de 1935.

 

            Posteriormente, a través de la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945, se consolidaron tanto las competencias de los municipios en materia de seguridad alimentaria como las de los veterinarios municipales, probablemente debido a la eficacia con que asumían sus funciones desde ayuntamientos como el de Madrid, que desde hacía años ya contaba con un importante laboratorio y un grandioso matadero municipal.

 

            Estas funciones de los veterinarios municipales venían ampliamente reflejadas en el Reglamento de Personal de Servicios Sanitarios Locales de 27 de marzo de 1953, en el que se tomaba como fundamento la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 22 de noviembre de 1944 y otras disposiciones como la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, en la que se establecían los cometidos de los Inspectores Municipales Veterinarios en relación con las enfermedades de la cabaña ganadera.

            En síntesis, éstos son los orígenes del importante binomio que conforman la profesión veterinaria y los ayuntamientos y en el que el Ayuntamiento de Madrid y sus veterinarios han participado de forma muy activa.

 

Ya en la época constitucional hay que tener en consideración que los artículos 43 y 51 de nuestra Constitución de 1978 reconocen el derecho a la protección de la salud y la defensa de los consumidores y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través del establecimiento de las oportunas medidas preventivas así como de las prestaciones y servicios necesarios.

 

            En este sentido la Ley 14/1986 de 25   de abril, General de Sanidad, considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de la higiene, la tecnología y la investigación alimentaria, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para evitar los riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.

 

Por tanto, las Administraciones Públicas a través de los servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, deben desarrollar entre otras actuaciones el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas así como la promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis, actividades que históricamente han venido ejerciendo con gran profesionalidad los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid.

 

Es preciso tener en consideración que los municipios son las entidades básicas de la organización territorial del Estado y los cauces más inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma tal que la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impone a los municipios ciertos servicios obligatorios. En concreto, según el Art. 26.1. a) todos los municipios, sea cual fuere su población, deberán prestar el servicio de control de alimentos y bebidas.

 

Estas competencias ya venían ampliamente descritas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, en la que se establece que corresponderá a las autoridades y corporaciones locales promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la legislación estatal y, en su caso de las comunidades autónomas, y especialmente en los siguientes aspectos:

 

1.      La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas y servicios correspondientes, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

 

2.      La inspección de los productos y servicios para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

 

3.      La realización directa de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en que cuenten con medios para su realización, o promoviendo, colaborando o facilitando su realización por otras entidades y organismos.

 

4.      Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.

 

5.      Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.

6.      Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras.

 

Más recientemente, la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores, recoge nuevamente en su art. 63, entre otras competencias de las corporaciones locales, la inspección de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad y adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencia que afecten a la salud y seguridad o intereses económicos de los consumidores.

 

            En este mismo orden de cosas la novedosa y moderna LOSCAM, Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge igualmente la importancia de la Veterinaria de Salud Pública y el decisivo papel que han de jugar las corporaciones locales en esta materia.

 

            En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de todas estas competencias a las que me he referido, cuenta con un nutrido plantel de veterinarios que se integran como una figura imprescindible dentro de equipos multidisciplinares formados también por otros profesionales como médicos, químicos, farmacéuticos e inspectores técnicos de calidad y consumo.

 

            Estos equipos multidisciplinares forman parte de una estructura organizativa extremadamente compleja que refleja la avanzada estructura municipal basada en los principios de desconcentración y responsabilidad en la gestión de los servicios y cercanía al ciudadano.

 

            Dentro de la organización del Ayuntamiento de Madrid, los veterinarios se encuentran adscritos al Área de Salud y Consumo, la 1ª Tenencia de Alcaldía, Concejalía de Policía Municipal y las 21 Juntas Municipales de Distrito.

 

            En el caso concreto del Área de Salud y Consumo, el Laboratorio Municipal de Higiene, el Departamento de Servicios Veterinarios y los Departamentos de Higiene Alimentaria y de Calidad y Seguridad Alimentaria cuentan en su plantilla con un número importante de veterinarios.

 

            Por su parte, la 1ª Tenencia de Alcaldía dispone también de un Departamento de Sanidad y Consumo integrado mayoritariamente por veterinarios, que coordinan las Secciones de Servicios Sanitarios y Consumo de las 21 Juntas Municipales de Distrito, cada una de las cuales cuenta al menos con 1 veterinario.

 

            El Escuadrón de la Policía Municipal cuenta también con un Servicio Veterinario encargado del control sanitario de los caballos y perros de dicho colectivo profesional.

 

            Todos estos Departamentos y Secciones tienen encomendada la realización del control oficial de los alimentos y el control zoosanitario del municipio de Madrid, tareas que históricamente han venido realizando los ayuntamientos.

 

            El control oficial de los alimentos está regulado, entre otras disposiciones, por la Directiva 89/297/CEE, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por medio del RD 50/1993 de 15 de enero, que define dicho control como ?aquel que efectuado por las administraciones competentes, tiene por finalidad la comprobación de la conformidad de los mismos con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud pública, garantizar la lealtad de las transacciones comerciales o a proteger los intereses de los consumidores, incluidas las que tengan por objeto su información?.

 

            Este control comprende una o varias de las siguientes operaciones:

 

  • Inspección propiamente dicha (inspección de las condiciones de los locales, establecimientos, etc.)
  • Toma de muestras y análisis de productos alimentarios.
  • Control de la higiene y prácticas de los manipuladores de alimentos.
  • Examen del material escrito y documental.
  • Supervisión o auditoría de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas.

 

Estos controles en el Ayuntamiento de Madrid se vienen realizando, tal y como indica la normativa, de forma habitual, periódica, programada y en los supuestos en los que exista indicio de irregularidad y afectan a todo tipo de establecimientos del sector de la alimentación, ya se trate de comercios minoristas, de empresas de restauración colectiva o mercados mayoristas como la Unidad Alimentaria de Mercamadrid. Esta Unidad Alimentaria debido a su gran trascendencia al ser uno de los mercados más grandes del mundo en cuanto a volumen de comercialización y su área de influencia, que se extiende a más de 400 Km a la redonda del municipio de Madrid, desde hace años está sometida a una especial vigilancia y en la actualidad cuenta con 8 veterinarios encargados de las tareas de inspección higiénico-sanitaria en sus naves de pescados, frutas, carnes y polivalente.

 

Pero si bien es cierto que la preocupación de la sociedad por los alimentos que consumimos se remonta a la más lejana antigüedad, en los últimos tiempos se ha visto espectacularmente incrementada debido a las recientes crisis alimentarias acontecidas, algunas de ellas extremadamente graves; por ejemplo la crisis de las dioxinas o el resurgimiento de la encefalopatía espongiforme bovina, conocida comúnmente como ?enfermedad de las vacas locas?. Esta última ha originado un gran impacto y alarma social, creando un elevado grado de ?ansiedad del consumidor? y está  teniendo unas enormes repercusiones sociales, políticas y económicas en los distintos países de la Unión Europea, cuyos efectos a largo plazo están todavía por cuantificar.

 

            En cualquier caso, lo que es indiscutible es que la seguridad alimentaria está adquiriendo un creciente protagonismo en el ámbito internacional, hasta el punto de que muchos países la elevan a categoría de prioridad nacional, creándose en ellos organismos con competencias específicas en esta materia como la Autoridad Alimentaria Europea o la propia Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

 

No en vano hay que tener en cuenta que en la 53ª Asamblea Mundial de la Salud de 20 de mayo de 2000, respecto a la inocuidad de los alimentos, se convino que la seguridad alimentaria es una misión primordial en materia de salud pública, instando a los estados miembros a que, entre otras medidas, proporcionen recursos suficientes para establecer y reforzar sus programas de inocuidad de los alimentos, en estrecha colaboración con los programas de vigilancia nutricional y epidemiológica que apliquen. Así mismo propugna que elaboren y pongan en marcha medidas preventivas sistemáticas y sostenibles para reducir de manera significativa la aparición de enfermedades de transmisión alimentaria, haciendo para ello un llamamiento a todos los sectores implicados, entre los que se encuentran los productores, fabricantes, consumidores y servicios de salud pública.

 

En este mismo orden de cosas, el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria de la Comisión de las Comunidades Europeas (12.01.2000), impulsa un nuevo enfoque en materia de seguridad alimentaria e incluye en su anexo más de 80 acciones encaminadas a incrementar la protección de los consumidores.

 

            La normativa europea y española establece que las empresas del sector alimentario son las responsables de la higiene en sus establecimientos por lo que la preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimenticios se realizará de tal forma que la higiene de los mismos sea preservada durante su transcurso.

 

            De esta manera, las empresas del sector alimentario están obligadas a realizar sus propios controles o autocontrol con el fin de identificar cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos y velar porque se definan, se pongan en práctica, se cumplan y se actualicen sistemas eficaces de control basados en el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

 

            Este sistema obliga a analizar minuciosamente cada uno de los pasos o fases que sigue un alimento, desde su origen o recepción, como materia prima o no, hasta su transformación en producto final y su puesta a disposición del consumidor, estudiando todas y cada una de las posibilidades de contaminación, así como las medidas preventivas, límites críticos, sistemas de vigilancia y medidas correctoras, debiendo registrar los controles efectuados.

 

            El diseño e implantación de este tipo de sistemas de autocontrol puede resultar complejo en determinadas empresas. En este sentido, la normativa contempla, con el fin de facilitar la puesta en marcha de estos sistemas, que las empresas del sector alimentario puedan voluntariamente utilizar como herramienta de autocontrol, Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Estas Guías estarán elaboradas por el sector al que vayan dirigidas, así como por  otras partes interesadas, como las autoridades competentes y las asociaciones de consumidores.

 

            En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha sido pionero al fomentar la puesta en marcha de sistemas de autocontrol por parte de los distintos sectores y al llevar a cabo la elaboración de Guías de Prácticas Correctas de Higiene. De este forma el Ayuntamiento pretende concienciar a las distintas empresas del importante papel que juegan controlando la higiene y la calidad de los productos y servicios que ofertan al consumidor.

 

            Una vez implantado un sistema de autocontrol por la empresa, éste es posteriormente supervisado o auditado por la administración competente, con el fin de asegurar que dicho sistema es eficaz y cumple con sus objetivos.

 

            De esta manera, el control oficial de alimentos no se limita, como hace años, a la toma de muestras y análisis del producto final o a la inspección de las instalaciones de los establecimientos, sino que además de estas actividades, en la actualidad también resulta necesario incluir la aplicación de procedimientos de auditoría para supervisar la correcta implantación de los sistemas de autocontrol de las empresas del sector alimentario.

 

            Este nuevo enfoque permite a las propias empresas y a los inspectores oficiales prevenir los riesgos a lo largo de todas las fases de la cadena alimentaria, logrando así un control más eficaz.

 

            La necesidad de impulsar este enfoque, diseñando para ello nuevas vías o mecanismos de prevención de los riesgos alimentarios, así como los cauces de gestión más apropiados para mejorar los niveles de inocuidad y seguridad de los alimentos en el municipio de Madrid, motivó el diseño y puesta en marcha de cuatro planes de acción en los que actualmente el Ayuntamiento de Madrid está trabajando, desde la convicción que redundarán en una mejora de las actuaciones municipales en esta materia.

            Los cuatro planes a los que me refiero son:

 

  • El Plan Municipal de Control Oficial de Productos Alimenticios, que conlleva la adopción de la Norma EN-45004 relativa a entidades de inspección por parte de los Servicios Municipales de Inspección, teniendo como base de partida el hecho de que nuestro histórico Laboratorio Municipal de Higiene ya se encuentra acreditado conforme a la Norma EN-45001 y el Departamento de Higiene Alimentaria se ha certificado conforme a la Norma ISO 9002.

 

  • El Plan Municipal de Emergencias Alimentarias, que entre otras mejoras permitirá la puesta en marcha de un Dispositivo de Reacción Rápida que se encargará de actuar en los casos de brotes y alertas alimentarias con independencia del día y la hora en que éstos se produzcan, ya que estará operativo los 365 días del año las 24 horas del día.

 

  • El Plan Municipal de Promoción de Sistemas de Autocontrol, con el que el Ayuntamiento de Madrid pretende impulsar el diseño y puesta en marcha de los sistemas de autocontrol de las pequeñas y medianas empresas del sector alimentario.

 

  • Y el Plan Municipal de Autoevaluación que supone la incorporación de las nuevas tecnologías como Internet a las tareas de control e inspección que vienen desarrollando los funcionarios municipales.

 

            Otra de las grandes áreas de trabajo de los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid, a la que me he referido anteriormente, la constituye el control zoosanitario. En este aspecto hay que señalar que comprende facetas tan importantes para una ciudad como Madrid como es el control de plagas y vectores o la vacunación antirrábica de perros y gatos, que tradicionalmente se realiza en colaboración con la Comunidad de Madrid y con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, y que en los últimos años ha incorporado la identificación de los animales mediante un código electrónico.

 

            Los Servicios Veterinarios Municipales también tienen entre sus funciones la supervisión y control de las poblaciones animales, cuyo aumento pudiera ser motivo de un potencial riesgo sanitario.

 

            Los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid se ocupan por tanto del control de las poblaciones de perros y gatos abandonados y/o agresores, así como de las actuaciones en materia de desinfección, desinsectación, desratización y del control de otros animales susceptibles de transmitir enfermedades.

 

            En el contexto de todas estas actividades destacan, por su importancia y volumen de trabajo, aquéllas referidas al control de roedores en nuestro municipio.

 

            Los roedores son unos animales con una excepcional capacidad de adaptación a los hábitats creados por el hombre. Desde tiempo inmemorial, éste ha luchado con desigual fortuna por ?desalojar? a estos molestos ?vecinos?. Esta lucha continúa y continuará, en la medida en que los roedores van desarrollando comportamientos y estrategias que les permiten eludir parte de las medidas de control que el hombre desarrolla al efecto. Se trata, por tanto, en última instancia, de una ?lucha mantenida?, en la que el objetivo final es mantener estable la población de roedores, que inevitablemente habitan en nuestra ciudad, en los niveles más bajos posibles y ubicada en aquellas localizaciones que representen el mínimo riesgo para el hombre.

 

            Como saben ustedes, en la naturaleza existe un gran número de zoonosis, algunas de ellas provocadas por los animales de compañía. En general, se puede decir que la mayor parte de este tipo de zoonosis sólo provocan en el hombre cuadros clínicos leves, o incluso asintomáticos, como es el caso de la dermatofitosis, la psitacosis, la enfermedad del arañazo del gato, etc.

 

            La gravedad y la incidencia de las zoonosis varía mucho según el tipo de enfermedad de que se trate. Algunas de ellas como la rabia, afortunadamente son muy poco frecuentes en los países desarrollados (la rabia terrestre está erradicada desde hace 25   años en la España peninsular e insular, aunque no en Ceuta y Melilla), pero suelen ser fatales si se adquieren; otras sin embargo, como la toxoplasmosis, llegan a infectar a un gran número de personas, aunque sólo en unos pocos individuos provocan un cuadro clínico importante.

 

            En cualquier caso, la importancia del animal de compañía como origen de la enfermedad en las personas hace necesario que los ayuntamientos y en concreto los veterinarios municipales, asuman un papel destacado.

 

            En nuestra región, tanto la vacunación como la identificación de carácter obligatorio en perros y gatos, son efectuadas exclusivamente por veterinarios, recayendo la responsabilidad de organización y control de la campaña en la Comunidad de Madrid. A su vez, la ejecución así como la expedición de la documentación oficial se realiza el Colegio de Veterinarios de Madrid, en virtud de los Convenios de Cooperación firmados entre dicho Organismo y la Comunidad de Madrid.

 

            De igual forma, los ayuntamientos colaboran con los responsables de la ejecución de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación, en su municipio, eso sí, ajustándose en todo momento a las normas y criterios establecidos por la Consejería competente para el desarrollo de dicha Campaña.

 

            Algunos años, en el término municipal de Madrid se han llegado a vacunar más de 90.000 animales de compañía, entre perros y gatos, de los cuales cerca de 15.000 suelen vacunarse en la campaña oficial realizada por los veterinarios municipales, que proceden igualmente a la identificación de los animales durante los dos meses de duración de la misma.

 

            Así mismo, los veterinarios municipales realizan la observación antirrábica de los animales agresores, fundamentalmente perros. La observación domiciliaria se efectúa aproximadamente en el 50 por ciento de los casos, debido a la generalización de la vacunación antirrábica, y de la identificación de perros y gatos. En los últimos años, hay que destacar que se detecta una tendencia alcista en el número de las observaciones domiciliarias realizadas por los veterinarios de las Juntas Municipales de Distrito en detrimento de las efectuadas en el Centro de Protección Animal del Área de Salud y Consumo.

 

            Del mismo modo, es competencia municipal e íntimamente relacionada con la prevención, lucha y erradicación de las zoonosis y epizootias de los animales de compañía, el control sanitario de los establecimientos dedicados a su venta.

 

            Estas competencias de los veterinarios municipales son prioritarias para el Área de Salud y Consumo y en general para el Ayuntamiento de Madrid, que está haciendo un gran esfuerzo para poner en marcha, en breve, un moderno centro de control zoosanitario que sustituirá a las antiguas instalaciones de la perrera municipal y situará al Ayuntamiento de Madrid y a sus veterinarios a la vanguardia en esta materia.

 

            Como pueden ver ustedes, los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid a lo largo de los dos últimos siglos han cosechado numerosos y grandes logros, hasta el punto que se han consolidado como unos profesionales imprescindibles para la sociedad madrileña y para la Corporación Municipal, que en este sentido tiene establecidos Convenios de Colaboración tanto con el Ilustre Colegio de Veterinarios de Madrid como con la Real Academia de Ciencias Veterinarias.

 

            Para finalizar mi intervención, tengo que decir que el futuro de la profesión veterinaria no puede ser más esperanzador ya que además de las áreas de trabajo que históricamente vienen desarrollando con gran eficacia y profesionalidad, estoy seguro que progresivamente se irán abriendo nuevas líneas de trabajo en torno a la sanidad ambiental, la calidad y la epidemiología, de tal forma que el veterinario deberá paulatinamente irse formando y especializando en estas materias, integrándose junto con otros profesionales sanitarios, en equipos multidisciplinares en los que el veterinario, sin lugar a dudas, desarrollará un papel fundamental en materia de salud pública y consumo alimentario.

 

He dicho.

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  Nombre Fecha de publicación Precio
textoPasado, presente y futuro de la profesión veterinaria en el Ayuntamiento de Madrid2002-04-03Gratuito

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