Real Academia de Ciencias Veterinarias

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Momento actual de la producción de leche de vaca en España

Tipo de actividad: Conferencia
Sección: Zootecnia
Fecha: 16 de febrero de 1994

Descripcion

 

Momento actual de la producción

de leche de vaca en España

 

Dr. Antonio Lacasa Godina

Académico de Número

16 de febrero de 1994

 

Excmo. Sr. Presidente, Excmos. e Ilmos. Sres. Señoras y Señores.

 

            Al terminar mis estudios universitarios, en plena euforia juvenil y pletórico de ilusiones, me puse a indagar en el entorno de aquel entonces, posibles destinos donde iniciar mi actividad profesional. También contemplé admirativamente las grandes figuras de la Veterinaria del pasado y del presente, deteniéndome en la valoración de su ejemplo y en la huella de su labor, parándome igualmente a meditar sobre los grandes hitos de la Veterinaria a través de las diversas épocas, en la realidad del momento y en las perspectivas de futuro.

 

            En ese ejercicio imaginativo no pude menos que considerar metas profesionales que me parecían inaccesibles y que, a pesar de entrar en la órbita de las ensoñaciones, me dejaron un rescoldo de inquietudes que no me ha abandonado en ninguna circunstancia.

 

            Mi primera vocación de incorporarme a la docencia universitaria no llegó a realizarse, pero tuve la fortuna de poder formarme y madurar en una de las mejores escuelas, la de la Veterinaria Rural. Fue durante un corto tiempo pero fecundo en enseñanzas y experiencias, sobre todo humanas. Esos años saludables permanecen imborrables en mi recuerdo donde siempre anidarán arropados con el cariño y gratitud hacia quienes tanto me ayudaron y confiaron en mí.

 

            Nuevos horizontes profesionales y el mantenimiento constante de la inquietud pusieron en mi camino la oportunidad de incorporarme a un campo especializado y novedoso como era el de la lactología, al que me introduje bajo un concepto totalmente zootécnico que envolvía la producción, la industrialización y la comercialización de la leche, campo al que he dedicado la mayor parte de mi actividad buscando siempre el mayor prestigio y consideración científica de la Veterinaria.

 

            También en esta larga singladura he recibido el decidido apoyo de gentes admirables y desprendidas, amigos íntegros, tanto de España como de fuera de ella a las que quisiera, en estos momentos, nombrar una por una y expresarles mi gratitud más profunda.

 

            En este capítulo de reconocimientos ocupan un lugar preferente y especialísimo los apoyos y estímulos de mi esposa y mis hijos, en todo momento a mi lado, dándome el calor de hogar y el cariño entrañable tan necesarios para que las obras puedan llegar a buen fin y las ideas fecunden y den sus frutos.

 

            El devenir de mi vida profesional me ha permitido hacer realidad muchas de las ensoñaciones de juventud que culminan con mi nombramiento como Académico de Número de esta prestigiosa Real Academia de Ciencias Veterinarias, por la benevolencia y consideración hacia mi persona por parte de vuestras Excelencias. Por ello quisiera tener suficientes palabras para expresar mi reconocimiento y gratitud en forma suficiente, por permitirme participar en una nueva andadura que reaviva mis ilusiones al mismo tiempo que activa nuevas responsabilidades para el logro de los principales fines de la Real Academia de fomentar y desarrollar las Ciencias Veterinarias.

 

            Excelentísimos Señores, a todos muchas gracias y la promesa de corresponder debidamente a tan alta función.

 

            Para dar cumplimiento al nombramiento, mediante la preceptiva lectura del Discurso de Ingreso es por lo que hoy hemos sido convocados, por tanto, con la venia de la Presidencia, doy comienzo a mi disertación sobre un tema tan significativo y de actualidad como es el «MOMENTO ACTUAL DE LA PRODUCCION DE LECHE DE VACA EN ESPAÑ

 

1. EL INGRESO DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS

 

            El día 12 de junio de 1985, teniendo como marco el magnífico Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid, en un acto solemne, presidido por Su Majestad el Rey de España y la participación de altas personalidades del Gobierno Español y de la Comunidad, se firmó el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.

 

            El histórico acontecimiento supuso, para nuestra Patria, uno de los hechos más trascendentales de su reciente historia.

 

            El proceso de acercamiento de España a las Comunidades Europeas había sido largo y complicado.

 

            Su origen se remontaba al 9 de febrero de 1962, fecha en que, a través del ministro Sr. Castiella, España presentó su solicitud formal de ingreso y terminaba, 23 años después, con la firma del Tratado de Adhesión. La demanda oficial de ingreso había sido presentada el 29 de julio de 1977 por el ministro de Asuntos Exteriores Marcelino Oreja.

 

            Todos los medios de comunicación del país hicieron verdaderos alardes informativos del hecho, con casi unanimidad en cuanto a la necesidad de nuestra incorporación a Europa, pero también con abundantes y agudas críticas referentes a la forma y al fondo del tratado.

 

            Se comentó, irónicamente, que no era España la que entraba en el Mercado Común sino que era el Mercado Común quien, de hecho, entraba en España.

 

            Si ya antes de la firma del Tratado, las Organizaciones Profesionales Lecheras, pusieron de manifiesto los problemas que dicha firma podía plantear al Sector Lácteo, de no negociarse debidamente la Adhesión, a partir de la firma y a la vista de su contenido las protestas y manifestaciones contrarias fueron muy acusadas.

 

            Desde el momento en que la solicitud española de ingreso a la Comunidad comenzó a prosperar, el Sector Lácteo en general y el Subsector de la Producción de Leche en particular  vivieron la zozobra de saberse perdedores pero, con todo, nunca se pensó en que el resultado tuviese un significado tan problemático en cuanto a las repercusiones reales de la nueva situación.

 

            Por muchos se consideró que el Tratado de Adhesión no mejoraba el Acuerdo Comercial Preferencial entre España y la Comunidad, firmado el 29 de junio de 1970 en Luxemburgo, por el entonces Ministro de Asuntos Exteriores Gregorio López Bravo, que entró en vigor el 1 de octubre del mismo año, gracias a la actividad y competencia del embajador Alberto Ullastres.

 

            También se afirmó que habían sido precisamente los países industriales de la Comunidad los que más habían presionado en pro de la integración de España con la idea concreta de que quedase anulada la posición de relativo privilegio que se había disfrutado durante el citado período, añadiéndose que las condiciones establecidas para nuestro ingreso en la CEE eran, en conjunto, desfavorables para España.

 

            Con más dureza todavía se consideró, por algunos, que la firma del Tratado equivalía al «Holocausto de la ganadería lechera y de la industria láctea españolas» lo que traducido a la realidad de los hechos, suponía una acción negativa de graves repercusiones, tanto económicas como sociales para España.

 

            En la perspectiva de los años transcurridos hemos considerado de interés efectuar un análisis que nos permita conocer, lo más aproximadamente posible, el desarrollo y las incidencias que sobre la producción lechera de nuestro país se han derivado como consecuencia del nuevo orden de cosas, así como la situación actual y las previsiones de futuro.

 

2. SITUACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE DE VACA EN ESPAÑA ANTES

   DE LA FIRMA DEL TRATADO

 

            En 1984 se alcanzaba en España una cifra record de producción de leche de vaca con la cantidad de 6.244 millones de litros, nivel conseguido gracias a una progresión regular y continuada año tras año, hasta situar a España en el 6º lugar en el ranking comunitario.

            Los principales hechos históricos que habían contribuido a esta floreciente situación partían de décadas anteriores y como principales, en un orden cronológico, podemos anotar.

            a)            La instalación de las primeras industrias lácteas a principios de siglo en Cantabria y Asturias.

            b)            La implantación del ganado vacuno Lechero Frisón - Holandés, las famosas vacas "pintas", en La Montaña.

            c)            El establecimiento de las Centrales Lecheras en los años 60 y el posterior desarrollo de las industrias lácteas.

 

            A las anteriores circunstancias básicas debemos añadir por su alta significación: las acciones zootécnicas y sanitarias sobre el ganado productor de leche debidas a los importantes avances científicos y técnicos en cuanto a genética, reproducción y selección animal, control de la producción, lucha sanitaria e individual y en campañas de saneamiento, profunda evolución en la alimentación del ganado, aplicación de métodos ecológicos a las explotaciones, etc. etc..., donde la profesión veterinaria ha tenido una activa y fundamental participación y que, con una excesiva modestia profesional, no se ha proclamado como debiera en orden a justicia.

 

            También desde luego, con la participación esencial de miles de ganaderos en un esfuerzo continuado de entrega y sacrificio dignos de mejor causa.

 

            En 1985, año de la firma del Tratado, el número de vacas de ordeño era en España de 1.836.413, de las cuales 1.375.000 eran de raza frisona, lo que suponían un 74,87%.

 

            El número de explotaciones ganaderas registradas daba la cifra de 307.763, con lo que podemos deducir que el número de vacas por explotación era en números redondos, de 6.

 

            En esta misma época, el censo de ganado vacuno productor de leche en los países comunitarios alcanzaba un valor de 24.155.500 cabezas y 1.600.400 explotaciones lecheras, por lo que el número de animales por explotación se situaba prácticamente en 16, por lo que cada explotación lechera de la CEE disponía de 10 vacas más, como media, que las españolas.

 

            Si las anteriores cifras comparativas ya son suficientemente instructivas con respecto a las circunstancias estructurales del Subsector Productor de Leche, las diferencias se resaltaban mucho más teniendo en cuenta los porcentajes que correspondían a cada uno de los diversos estratos considerados tradicionalmente: entre 1 y 9 vacas, 10 y 19, 20 y 49, 50 y 99 y más de 100. En España el mayor número de explotaciones correspondía al estrato entre 1 y 10 vacas, en el que se incluía un total de 260.450 con un porcentaje de 84,62%. En la CEE este mismo porcentaje era del 53,19%.

 

            A mayor abundamiento los valores correspondientes al estrato entre 20 y 49 vacas lecheras, considerado como óptimo, en España comprendía tan sólo el 1,22% mientras que en la CEE alcanzaba el 21,29%.

 

            Es lógico deducir que estos hechos estructurales marcaban diferencias significativas a la hora de considerar la rentabilidad de las explotaciones con un resultado notablemente negativo para las de nuestra Patria.

 

            En cuanto al volumen de producción de leche de vaca en España, según las estadísticas oficiales era en 1985 de 6.112 millones de litros.

 

            Esta producción según los expertos del sector y tenida en cuenta la dudosa fiabilidad de la estadística oficial, podría elevarse a más de 7.000 millones de litros, cifra que estamos seguros será conocida y valorada por los servicios informativos comunitarios.

 

            Teniendo en cuenta el número de animales de ordeño y el volumen de leche de vaca producido se obtenía un rendimiento por vaca y año de 3.328 litros, este rendimiento en la C.E.E. de los 10 se elevaba a 4.285 litros, con una diferencia en más, a favor de la Comunidad de 963 litros de leche por vaca y año. Cifra asimismo con valor negativo para los rendimientos de las vacas españolas.

 

            También podían anotarse diferencias desfavorables en cuanto a la calidad físico-química de la leche, sobre todo en lo referente al porcentaje de materia grasa, considerándose en España el 3,2% mientras que en la CEE se elevaba al 3,8%. Y mucho mayores distancias podían establecerse en cuanto a la calidad bacteriológica, cuya valoración se iniciaba en aquel entonces en España y se comenzaba a establecer la refrigeración de la leche en granja.

 

            Otro dato significativo estaba constituido por el volumen de leche entregado a las Industrias Lácteas que era en España del 74,1% mientras que en la Comunicad llegaba al 92,1%.

 

            La estacionalidad de la producción de leche en nuestra Patria ha tenido siempre cierta influencia en el grado de abastecimiento de la industria pero en ningún caso sobre el consumo, ya que el ligero déficit estacional se regulaba mediante importaciones controladas. Tampoco planteaban problemas los posibles excedentes coyunturales de primavera que eran absorbidos normalmente por el mercado interior, sin que en ningún momento plantasen problemas excedentarios graves.

 

            A todo lo anterior podíamos añadir un mayor precio de la leche española con respecto a la comunitaria.

 

            Resumiendo lo que antecede podemos anotar que, en el momento de nuestro ingreso en la CEE, el Subsector Productor de Leche Español, que había alcanzado un punto cercano al auto-abastecimiento de leche del país presentaba notorias diferencias negativas con respecto a los países comunitarios que se concretaban fundamentalmente en los siguientes extremos:

 

            a)            Estructura de las explotaciones productoras de leche poco rentables, con una media de 6 vacas por explotación contra 16 de la CEE.

            b)            Un rendimiento de leche por vaca y año notablemente bajo de 3.328 litros frente a 4.285 litros de las vacas comunitarias.

            c)            Baja calidad de la leche producida en España.

            d)            Precios de la leche más altos comparativamente con los de la CEE.

            e)            Un menor porcentaje de leche industrializada, 74,1% en España frente a 92,1% en la Comunidad.

 

            Como aspecto más positivo se destacaba la ausencia de problemas excedentarios ya que, en líneas generales, España era deficitaria en leche y productos lácteos.

 

            Pero también podemos añadir que en las Cuentas del Sector Agrario, se ponía de manifiesto que la aportación de la producción lechera a la Producción Final Agraria (P.F.A.), era del 9,1% con un valor de 256.278 millones de pesetas, cifra importante para la economía nacional, y que dentro del ámbito más específico del aspecto social del Sector Lácteo como generador de empleo, tanto a nivel de las explotaciones lecheras como de las industrias y del comercio, tenían una alta significación como demuestran los siguientes datos.

 

            a)         A nivel de las explotaciones ganaderas existía un elevado número de ganaderías productoras de leche con predominio absoluto de las de carácter familiar, que proporcionaban empleo a unos 750.000 miembros de la familia a los que debían sumarse del orden de 10.000 asalariados y no menos de 800.000 jornales eventuales, según los datos suministrados por la Secretaría Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

            b)            Los datos disponibles informaban que las Industrias Lácteas ocupaban unas 25.000 personas a los que habían de sumarse los datos, sin cuantificar, de los puestos de trabajo de las industrias auxiliares como son: Transporte, servicios, comercio, etc...

 

            c)            Una estimación de conjunto permitía afirmar que el Sector Lácteo Español proporcionaba trabajo a más de 1 millón de personas, cifra muy estimable a la hora de su valoración social.

 

            Como medida preventiva para afrontar el reto de la incorporación a la CEE, la Administración Española había aprobado con fecha 3 de junio de 1981, mediante Real Decreto del MAPA, el "Reglamento Estructural de la Producción Lechera", publicado en BOE de 2 de septiembre del mismo año.

 

            En la parte expositiva de esta disposición, que afectaba de una forma directa y exclusiva a la fase de producción, se indicaba que la causa más importante de la redacción del Reglamento era la necesidad de mejorar la estructura y organización productiva de la ganadería lechera española, sobre todo teniendo en cuenta que las perspectivas de futuro en el ámbito de esta producción se perfilaban por la vía de la competitividad.

 

            El documento, concebido inicialmente como "Estatuto de la Leche", tuvo una larga gestación, con multitud de reuniones y discusiones al efecto, hasta que se logró el acuerdo entre Administración y Organizaciones Ganaderas que lo suscribieron con fecha 26 de mayo de 1981, y donde se indicaba que estaban de acuerdo en la necesidad de una normativa legal de ordenación y reestructuración del Subsector de la Producción de Leche frente al próximo reto del Mercado Común.

 

            El texto del Reglamento comenzaba definiéndolo como un conjunto de normas de ordenación y medidas de apoyo, que tenían como finalidad la de orientar al Sector Lechero de forma que, mediante la reestructuración del mismo, se lograse una mayor eficiencia productiva de las explotaciones, se mantuviese el equilibrio entre producción y consumo y se pudiese ofrecer un producto de mejor calidad.

 

            Como objetivos de la Disposición se fijaban:

 

            a)            Promover la modernización de las explotaciones productoras de leche.

            b)            Estimular la realización en común de actividades y comercialización

            c)            Facilitar a los ganaderos una cierta base de recursos para mejorar la dimensión productiva de las explotaciones.

            d)            Conseguir progresivamente una estructura especializada de producción lechera  que situase al Sector Lácteo Español en un plano de competitividad en otros  mercados.

 

            Durante los 9 años de vigencia del Reglamento Estructural de la Producción Lechera, desde 1982 a 1990, se destinaron a la mejora de las explotaciones lecheras 11.801,2 millones de pesetas en subvenciones, lo que representó una inversión inducida de aproximadamente 56.200 millones de pesetas. Las explotaciones que obtuvieron ayudas fueron 51.181 que representaban el 33,4% de todas las inscritas en el obligado Registro Provisional de Explotaciones.

 

            La eficacia de la aplicación del Reglamento fue indudable aunque insuficiente, dada la magnitud de la problemática del Subsector, y muy poco controlada.

 

3. LA SITUACIÓN COMUNITARIA

 

            La Comunidad Económica Europea se estableció en marzo de 1957 con la firma del Tratado de Roma por 6 naciones Europeas: Bélgica, Francia, República Federal Alemana, Italia, Luxemburgo y Países Bajos (CEE de los 6). A estos países se unieron en 1973 Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda (CEE - 9), en 1980 ingresó Grecia (CEE-10) y por último, a primeros de enero de 1986 España y Portugal (CEE de los 12).

 

            La importancia que desde el primer momento se otorgó al Sector Agrario, se desprende del hecho de que, en el Tratado Fundacional, los artículos 38 al 47, preveían que el Mercado Común se extendiese a la agricultura y la ganadería, constituyéndose  el denominado Mercado Común Agrario, y por ello desde ese primer momento se vio la necesidad de desarrollar una Política Agraria Común (PAC) paralela.

 

            Los principales fines de la PAC se fijaban en:

            a) Incrementar la productividad de la agricultura y de la ganadería.

            b) Garantizar a la población rural un adecuado nivel de renta.

            c) Estabilizar los mercados.

            d) Garantizar la seguridad de los abastecimientos.

            e) Asegurar unos precios razonables al consumidor.

 

            En realidad, la Política Agraria Común, nació el 14 de enero de 1962, en un Consejo de Ministros de la CEE, que se consideró como el "Gran Maratón" y que daba carta de naturaleza a la Organización tras 5 años de lentos y dificultosos avances.

 

            La leche no entró en la Ordenación Común de Mercado (O.C.M.) hasta 2 años más tarde, el 23 de diciembre de 1963.

 

            En esa misma fecha se regulariza el funcionamiento efectivo del Fondo de Garantía Agrícola (FEOGA), ya previsto en el Tratado de Roma, en su doble vertiente de:

            -FEOGA - Garantía, encargado de la financiación de la política de precios y      mercados, y

            -FEOGA - Orientación, encargado de la política socio-estructural.

 

            Desde un principio, la Política Agraria Común fue aplicada con una finalidad eminentemente proteccionista, con un desequilibrio patente a favor de la política de precios de garantía y vigilancia de los mercados, más valorable y cuantificable, desde el punto de vista político, que la política de correcciones para las estructuras de resultados lentos y complicados.

 

            Esta acción de protección y garantía de precios a los productores de leche por una parte y la absorción de todos los excedentes, con diversas acciones pero siempre con cargo a los fondos comunitarios, llevó a situaciones límite en que los incrementos permanentes de la producción de leche y el volumen económico preciso para dar salida a lo que se calificó como "Montañas blancas y ríos amarillos", aludiendo a los grandes almacenamientos de leche en polvo y mantequilla, puso en peligro la misma estabilidad de la Comunidad.

 

            Los stocks de productos de intervención (leche en polvo, mantequilla y queso) fueron para los años que se expresan como sigue:

 

            Año

            Leche en polvo

            Mantequilla

            Queso

 

            1972

            146.400

            390.000

            260,5

            1973

            159.577

            234.850

            229,0

            1974

            263.215

            146.108

            262,0

               * En miles de Toneladas.

 

            Los costes de las ayudas y restituciones producidos por el mantenimiento y eliminación de estos excedentes alcanzaron en cada uno de los años indicados los siguientes valores:

 

            Año

Miles de Millones de pesetas

            1972

            15.374,40

            1973

            26.480,55

            1974

            34.282.50

 

            Pero como dato más interesante podemos anotar que, del total de las inversiones del FEOGA para los diversos productos agrarios, el porcentaje correspondiente a los productos lácteos fue:

 

            Año

            Porcentaje

            1972

            48,0%

            1973

            62,0%

            1974

            70,0%

 

            Este 70% equivalía al 25% del presupuesto total de la Comunidad.

 

            Como se ve, había motivos más que suficientes para tomar medidas correctoras urgentes.

 

            Uno de los avisos más serios sobre los problemas planteados fue hecho por el holandés Sicco Mansholt.

 

            En un memorandum presentado primero a la Comisión de Agricultura de la que él era presidente y luego al Consejo de las Comunidades el 10 de diciembre de 1968, conocido como "Informe Mansholt", influido por ideas un tanto maltusianistas, proponía la disminución, en 10 años, de la población activa del Sector Agrario en 5 millones de personas y la disminución también de los elementos productivos, en nuestro caso las vacas lecheras que debían reducirse a los límites más bajos posible.

 

            El Plan Mansholt no fue bien acogido e incluso fue criticado duramente y desde luego los políticos de la Comunidad lo bloquearon de forma definitiva.

 

            Lo que sí se llegó a establecer, por imperiosa necesidad, fueron las llamadas "Medidas Complementarias", buscando dar solución al gravísimo problema de los excedentes.

 

            Estas Medidas Complementarias comprendían:

 

a) Tasa de Corresponsabilidad.

            El productor de leche debía pagar una especie de "impuesto" por cada litro de leche para contribuir a la financiación de los excedentes.

 

b) Ayudas para la "no comercialización de la leche" y la reconversión de las explotaciones.

            Estas ayudas hacían referencia a:

            -            Utilizar la leche de las propias explotaciones, sin llevarla al mercado (Se   suprimió en septiembre de 1980)

            -             Sacrificio de vacas lecheras.

            -             Reconversión de la producción de leche a la de carne.

 

c) Ayudas al mantenimiento de vacas nodrizas.

            Tendentes a favorecer la cría de terneros con la leche de su propia madre.

 

d) Cuotas lecheras.

            En 1984 y ante la gravedad de la situación, la Comunidad no tuvo más remedio que establecer las llamadas "Cuotas Lecheras" que limitaban o mejor reducían las cantidades globales de leche garantizadas a cada uno de los productores.

 

            Por lo tanto, España esperaba ser admitida en una Comunidad Económica Europea que había alcanzado una superproducción de leche que suponía, por sí sola, casi la cuarta parte de la producción mundial, situándose por delante de la URSS y de los Estados Unidos.

 

            Una Comunidad en que este incremento permanente de la producción no se había acompañado por el correspondiente aumento del consumo, por lo cual, se producían excedentes cada vez mayores. Excedentes que constituían un grave problema para cuya solución los responsables del Mercado Común buscaban, denodadamente, fórmulas para darle solución.

 

            Una Comunidad donde eliminar explotaciones lecheras, desincentivar la producción de leche, cobra a los productores una tasa por litro de leche para contribuir a los gastos de regulación del mercado, limitar los volúmenes de producción por medio de las cuotas lecheras, buscar desesperadamente nuevas salidas a los productos, etc., eran los alicientes que se ofrecía al Subsector Productor de Leche.

 

            Una Comunidad donde todas estas mecidas tendentes a reducir la producción lechera, tenían un costo económico de primera magnitud de todo punto insostenible.

 

            Como contrapartida podemos anotar que, posiblemente, no existía otra alternativa para España que la adhesión, ya que, agotado el tiempo del Acuerdo Preferencial del año 1970, sólo la incorporación a la CEE constituía la vía posible hacia una mejora de las estructuras productivas, industrias y comerciales y hacia la modernización de nuestra economía.

 

            En este preciso momento y con este panorama tan podo halagüeño se firmó el Tratado de Adhesión.

 

4. EL TRATADO DE ADHESION

 

            Una vez firmado el Tratado de Adhesión, fue ratificado por los 12 países firmantes y entró en vigor el 1 de enero de 1986.

 

            La incorporación de España a la Comunidad implicó la adopción, por parte de nuestro país, de la totalidad de la Política Agraria Común (PAC).

 

            Dado lo complejo de la normativa que desarrollaba esta política, el pleno cumplimiento de la misma desde el primer día de la integración, hubiese ocasionado perturbaciones graves en los Sectores Agrarios, tanto españoles como Comunitarios y sin duda alguna, sobre el Sector Lácteo.

 

            Para que dicha integración se realizase de una forma gradual y sin producir distorsiones, se arbitraron una serie de medidas de excepción a la Normativa Común, que tendrían vigencia durante un tiempo que se denominó "Período Transitorio".

 

            Este "Período Transitorio" incluía determinadas acciones que podían considerarse como "clásicas" por haber configurado las anteriores implicaciones y otras de tipo "específico" que presentaban peculiaridades con respecto a aspectos o sectores concretos.

 

            El capítulo agrario del Tratado hacía referencia a una serie de aspectos generales (horizontales) que afectaban a todos los sectores agrarios, existiendo excepciones para cada sector.

 

            Los aspectos generales a que se hacía referencia era:

                        a) Aproximación de precios.

                        b) Libre circulación y unión aduanera.

                        c) Aproximación de ayudas.

                        d) Montantes Compensatorios de Adhesión (M.C.A.).

                        e) Mecanismos complementarios de los intercambios (M.C.I.).

 

            En cuanto al sector específico de la leche y los productos lácteos, en la negociación que se inició en Bruselas con carácter permanente el 25 de Febrero de 1985, los representantes comunitarios tenían prisa por concluir el Tratado antes de la Cumbre Comunitaria de finales de marzo.

 

            Conservamos el texto de dicha negociación donde se pone de manifiesto la postura intransigente de la Comunidad frente a las peticiones de la Delegación Española.

 

            En los puntos de mayor interés para el Subsector de la producción de leche se comprueba perfectamente dicha intransigencia.

 

            a) Principios básicos de la Organización Común de los Mercados.

             

               (España =E; Comunidad =C)

 

               E. La Delegación Española ha confirmado en su declaración de fecha 29 de             enero de 1982 su preocupación sobre ciertos aspectos de la adhesión, que ya se habían puesto de manifiesto en el examen del Derecho Comunitario. Ha dicho que "La situación de la Comunidad, que sufre grandes excedentes estructurales de un coste presupuestario elevado a causa del mantenimiento de garantías de este Sector, puede lógicamente aconsejar una serie de normas consistentes en rebajar estas garantías o en repercutir parcialmente el coste sobre los productores. La Delegación Española estima que, en este caso, deberían tenerse en cuenta diferentes situaciones regionales y estructurales, de tal suerte que las zonas deficitarias y las estructuras más débiles no tengan que soportar las consecuencias de la expansión de la producción en las explotaciones más desfavorecidas.

 

               C. La Comunidad consigna en acta las consideraciones de la Delegación Española y hace notar que los excedentes lecheros son las consecuencias de un progreso técnico notable en ciertas regiones de la Comunidad combinado con un estancamiento del consumo.

 

               Subraya que desde marzo de 1984 se vio obligada, para restablecer el equilibrio del Sector Lechero, a imponer una reglamentación orientada a sujetar la producción mediante el establecimiento de garantía, el volumen total garantizado se repartió entre los Estados Miembros.

 

               Esta reglamentación se aplicará a España, para la que se fijará una cuota según el criterio mantenido por la Comunidad dentro del marco de esta reglamentación, en estas condiciones la cuota para España se fijará sobre la base de las cantidades de leche que fueron entregadas a las industrias de tratamiento o trasformación en España en e año 1981, aumentadas en el 1%. En cuanto a las ventas directas para el consumo, la cuota se fijará sobre la base de las cantidades vendidas en 1981 más el 1%.

 

            b) Aplicación de una acción común en favor de las estructuras de la             producción lechera en España.

 

               E. La Delegación Española ha indicado que "El Gobierno Español ha aprobado el llamado Reglamento Estructural de la Producción Lechera, orientado a obtener una mayor eficacia de producción de las explotaciones, a mantener el equilibrio entre la producción y el consumo y a mejorar la calidad mediante la estructuración del Sector.

 

               Sin embargo, a causa de la desproporción existente, entre, por un lado, la limitación de los recursos financieros disponibles y la magnitud del problema y, por otra, la imposibilidad material de obtener resultados prácticos en pocos años, se pone en evidencia la necesidad de intensificar esta acción prolongada mas allá de la fecha de adhesión.

 

               La Delegación Española ha estimado que "Durante el Período de Transición sería necesario un programa de modernización del Sector que vendría a completar el que se está realizando, este programa debería tener en cuenta la plena aplicación de las acciones comunitarias de política socio-estructural, incluso en condiciones particularmente favorables, como ya se ha previsto para alguna de las regiones de la Comunidad". Ha considerado también que "Este programa debe ser considerado como una acción común".

 

               Ha confirmado este punto de vista en su Memorándum de 30 de octubre de 1984 en el que expone las medidas de reestructuración aplicadas actualmente en España dentro del Sector.

 

               C. La Comunidad responde que "Tanto la reglamentación actual como las propuestas de reglamentación futuras representan restricciones importantes en materias de ayudas a las inversiones y que en este contexto las acciones expuestas por España estaría en contradicción con estas restricciones, ya que conducirían a un aumento de la producción". En la reserva anterior la Comunidad subraya que la política socio-estructural comunitaria y decide que cuando comience a aplicarse la actualización de la reglamentación comunitaria en materia socio-estructural que actualmente está en estudio, sea comunicada inmediatamente a las autoridades españolas para que éstas tomen las medidas necesarias para su aplicación concreta en España a partir del momento mismo de su adhesión".

 

            El resto de las cuestiones planteadas por la Delegación Española fueron contestadas prácticamente en el mismo tono y así se reflejó posteriormente el Tratado.

 

            Resumiendo el contenido del acuerdo firmado el 12 de junio de 1985, considerando los aspectos generales comunes a todo el Sector Agrario con incidencia en el Sector Lácteo y los aspectos especiales referentes a éste tenemos lo siguiente:

 

 

1. ASPECTOS GENERALES COMUNES A TODO EL SECTOR AGRARIO

 

1.1. APROXIMACIÓN DE PRECIOS

 

            La equiparación de los precios españoles a los niveles comunitarios podría ser inmediata desde el comienzo de la primera campaña (1986-87), para aquellos productos en los que la separación de precios entre España y la Comunidad fuese mínima (menor o igual al 3%).

 

            Cuando los precios españoles anteriores a la adhesión fuesen superiores a los correspondientes comunitarios, permanecerían invariables, expresados en ECUs, hasta que fuesen alcanzados los precios comunitarios. El período de aproximación no podría extenderse más allá del Período Transitorio (éste era el caso de la leche).

 

            Para los productos en que los precios españoles fuesen inferiores a los precios comunitarios la aproximación a éstos se haría en 7 tramos anuales iguales.

 

1.2. LIBRE CIRCULACIÓN, UNIÓN ADUANERA Y APLICACIÓN DE                     MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESIÓN (MCA).

 

            Se consideraban por separado los intercambios de productos españoles con la CEE y con el resto de países designados como Países Terceros.

 

a) Intercambios entre España y la Comunidad

 

            Los intercambios entre España y la Comunidad quedaban liberalizados para todos los productos agrarios suprimiéndose desde el momento de la adhesión el régimen de Comercio de Estado, así como cualquier práctica restrictiva, a excepción del Mecanismo Complementario de los Intercambios (MCI) a los que luego se hacía referencia.

           

            Aquellos productos que en la Comunidad tuviesen un sistema de protección variable en frontera frente a las importaciones de países terceros ("prelévement" o diferencia entre el precio de mercado interior comunitario y el precio del mercado mundial) quedaban liberalizados en los intercambios Hispano-Comunitarios, si bien se debería efectuar un ajuste en frontera por medio de los MCA.

 

            El importe de los MCA se iría reduciendo progresivamente a lo largo del Período Transitorio, en paralelo con la aproximación de precios entre España y la CEE, para desaparecer al final de dicho período.

 

b) Intercambio con países terceros.

 

            Para aquellos casos en que la PAC preveía un sistema de protección variable en frontera frente a terceros (prelévement), éste se aplicaría también en las incorporaciones españolas desde el día de la adhesión. Sin embargo, el importe del "prevélement" sería modulado en su caso con el eventual MCA.

 

            Para los productos que se protegían a la incorporación en la Comunidad por medio de arancel, España adoptaría a su vez dicho mecanismo desde la adhesión aplicando el Arancel Aduanero Común.

 

 

1.3. APROXIMACIÓN DE AYUDAS

 

            Las ayudas de carácter estructural se concedían a España con carácter pleno en toda su cuantía desde el primer día de su adhesión.

 

            De las ayudas de sostenimiento de mercado, aquellas que se concedían como diferencia entre precios interiores y mundiales, se otorgarían a España en cuantía correspondiente al nivel de precios españoles. Aquellas otras ayudas que tuviesen señalado un importe fijo se irían aumentando a lo largo del Período Transitorio desde el nivel español, si existiese una ayuda similar en nuestro país, o desde cero en caso contrario, hasta alcanzar la cuantía plena de la ayuda comunitaria, mediante tramos iguales a lo largo de siete años.

 

1.4. MECANISMO COMPLEMENTARIO DE LOS INTERCAMBIOS (MCI)

 

            Se trata de un sistema de vigilancia de los intercambios entre España y la Comunidad de aquellos productos que una u otra parte consideren como "sensibles". Este mecanismo tiene como finalidad adecuar los intercambios a las posibilidades reales de los respectivos mercados, impidiendo la realización de importaciones excesivas que pudieran provocar daños irreparables en los sectores correspondientes.

 

            El MCI en cuanto a los productos lácteos se aplica a leche fresca, mantequilla, queso y leche en polvo del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1995.

 

            En cuanto a leche fresca, queso y mantequilla, las cantidades a importar por España durante el curso de los cuatro primeros años después de la Adhesión se fijaron en el tratado con la denominación de "Cantidades Objetivo".

 

            Para el caso en que se pudieran provocar perturbaciones graves en los mercados a causa de los intercambios el MCI incluye "Cláusula de Salvaguardia".

 

1.5. POLÍTICA DE ESTRUCTURAS.

 

            La Comunidad aplicaba recursos financieros destinados a la Política de Estructuras, medidas que eran de aplicación inmediata desde el inicio del período transitorio.

            Las líneas más sobresalientes de esta política eran:

            -            Mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

            -            Acción común para mejorar las condiciones de transformación y            comercialización de los productos agrícolas y pesqueros.

            -            Agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas.

            -            Agrupaciones de productores y uniones de éstas.

            -            Programas integrados mediterráneos.

 

 

2. ASPECTOS ESPECIALES REFERENTES AL SECTOR LÁCTEO.

 

2.1. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO       EN LA CEE.

 

2.1.1. RÉGIMEN DE PRECIOS

            Para la campaña lechera (1986-87) que comprendía desde el primero de abril hasta el 31 de marzo se fijaban los siguientes precios:

 

            - Precio indicativo. Precio que se procuraba asegurar para la totalidad de la leche entregada sobre muelle de fábrica vendida por los productores, con un contenido de materia grasa del 3,7%.

 

            - Precios umbral. Sólo se establecían para una serie de productos representativos o "productos piloto" y se fijaban como mínimos para las importaciones realizadas de terceros países, de manera que teniendo en cuenta la producción necesaria a la industria de la comunidad, los precios de los productos lácteos importados se situasen en un nivel al precio indicativo.

 

            - Precios de intervención. Para mantequilla, leche desnatada en polvo y quesos Grana Padano y Parmigiano-Regiano.

 

2.1.2. RÉGIMEN DE INTERVENCIONES.

            Comprendía las compras de Garantía para leche en polvo desnatada y mantequilla, permanentes y sin límites.

 

2.1.3. RÉGIMEN DE AYUDAS

            Para leche desnatada y mantequilla y para la financiación de almacenamientos.

 

2.1.4. RÉGIMEN DE INTERCAMBIO CON PAÍSES TERCEROS

            Se fundamentaba en los "prevélements" y en las "restituciones".

 

2.1.5. RÉGIMEN DE INTERCAMBIO CON LOS PAÍSES COMUNITARIOS

            Se basaba en las ya nombradas Cantidades Objetivo y en los Montantes Compensatorios de Adhesión (MCA).

 

2.1.6. TASA DE CORRESPONSABILIDAD

            El 15 de marzo de 1976, la C.E.E. daba un paso importante para la eliminación de excedentes a través de su Reglamento 559/76, y un año después, el 17 de marzo de 1977, entraba en vigor el Reglamento 1079/77 en el que se establecían los criterios que iban a regir para definir y aplicar la denominada "Tasa de Corresponsabilidad".

 

            La filosofía que presidió la implantación de la tasa como ya se han indicado, se apoyaba en la idea de que fueran los propios productores quienes se hicieran cargo, al menos parcialmente, de los costes que traía consigo la comercialización de los excedentes.

 

            a) En la venta a las industrias, el productor debía pagar la mencionada tasa con     independencia de la cantidad entregada. Quedaban exceptuados de esta medida     aquellos ganaderos que entregaban a las industrias o vendían a otro productor,     que las comercializaban como leche de consumo, cantidades inferiores a los     3.000 kilos/año.

 

            b) Cuando los ganaderos producían en la propia explotación nata o mantequilla,     quedaban exentos de la tasa para las cantidades de leche que correspondían a     los volúmenes de leche desnatada o suero de leche resultante que normalmente     eran utilizados en la propia explotación y destinados a la alimentación animal.

 

            A partir de 1977, el Reglamento se fue modificando cada año, como prueba evidente de que no se conseguían alcanzar, de forma satisfactoria, las soluciones deseadas, así, por ejemplo, en 1978 se fijó la tasa mínima en un 0,5% y la máxima en el 4% del precio indicativo de la leche.

 

            En la campaña lechera 1982-83, se introdujeron modificaciones sustanciales, tales como:

            a)            Compensación parcial de las tasas pagadas por los pequeños productores (menos de 60.000 Kilogramos/año) situados en zonas desfavorecidas mediante concesión de una ayuda comunitaria por valor de 120 ECUs.

 

            b)            Fue suprimida la tasa máxima del 4% pero siguió en vigor la del 1%, para aquellas explotaciones cuyas entregas superaban los 60.000 Kilogramos/año.

                        De esta forma se gravaba a las explotaciones más grandes y se "beneficiaba" a las más pequeñas.

 

            No obstante todas las medidas adoptadas hasta entonces no fueron capaces de mejorar la situación inicial, por lo que el Consejo tuvo que optar por nuevos procedimientos.

 

2.1.7. LAS CUOTAS LECHERAS

            Después de no pocas dudas y controversias, el Consejo a la vista de los estudios realizados por la Comisión, determinó la introducción de las llamadas "Cuotas lecheras".

 

            El régimen de cuotas, vigente en la actualidad, tenía como objetivo y sigue teniéndolo, contingentar las cantidades de leche producidas.

 

            El nivel de las mencionadas cuotas se definió, para cada país, en función de su producción media correspondiente al año 1981, excepto para dos países, Italia e Irlanda, en cuyos casos la media de producción se basó en los datos del año 1983.

 

            En principio las cantidades globales garantizadas para la campaña 1984-85 se dividieron en dos:

 

            a) Cuotas garantizadas para entrega a industrias.

            b) Cuotas garantizadas para ventas del ganadero al consumidor.

 

            En este contexto, se había previsto una "Cuota de Reserva Comunitaria" utilizable al principio de cada año, con el fin de compensar algunas deficiencias que se hubiesen detectado al asignar la cuota a algún Estado Miembro.

 

            Cada Estado podía distribuir la cuota global asignada de acuerdo con dos fórmulas:

            - Fórmula A. Se asignaba una "Cantidad de referencia" a cada productor.

 

            Este ganadero sería penalizado con una cantidad igual al 75% del precio indicativo para cada litro que excediese a la cantidad que se la había fijado.

 

            - Formula B. Se asignaba una cantidad de referencia a cada industria. La          penalización en este caso era del 100%.

 

            En casos especiales, cada Estado miembro podía elegir como referencia los años 1981, 1982 ó 1983.

 

            Cada Estado miembro, siempre dentro de los límites de la cuota asignada, tenía la facultad de constituir una "Reserva Nacional" con el fin de poder apoyar a ciertos ganaderos que se hallasen en una situación especial.

 

            A esta Reserva Nacional podían ir a parar las cantidades de leche procedentes de las explotaciones que hubiesen cesado en su actividad definitivamente y se hubiesen acogido al sistema de prima, previsto en el marco de la Comunidad, por "abandono definitivo" de la producción láctea.

 

            Las cuotas asignadas:

            a)            No podían venderse.

            b)            No podían ser puestas a disposición de otros productos (fórmula A) o industria (fórmula B) en el caso en que una explotación se venda o se trasmita por herencia (salvo que el país implicado decida otra cosa). En este caso, el estado puede incorporar una parte de esta cuota a su "Reserva Nacional".

 

            Cada estado miembro era responsable de la aplicación de la reglamentación del sistema de cuotas y debía informar a los productores sobre eventuales sanciones por incumplimiento.

 

            La política de cuotas tuvo éxito en la campaña lechera 1985-86 (primer período de cuotas), donde se alcanzó una reducción de la producción, en relación con la anterior

campaña del 5% (5 millones de TM).

 

            Mucho menos satisfactorios fueron los resultados de la campaña lechera 1985-86, donde la cuota establecida se rebasó en cerca de 1 millón de TM.

 

            Entre muchas razones de este "fracaso" pueden citarse:

 

            a)            Muchos productores no habían respetado las cuotas.

            b)        

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  Nombre Fecha de publicación Precio
textoMomento actual de la producción de leche de vaca en España1994-02-16Gratuito

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