LA SANIDAD ANIMAL ESPAÑOLA EN EL MARCO DE LA UNION EUROPEA
Conferencia pronunciada por el Académico de Número
Dr. D. Agustín Piedrabuena León
12 de Enero de 1994
Excmo. Sr. Presidente, Excmos. Sres. Académicos,
Ilmos. Sres., Compañeros y amigos
De nuevo es para mi un gran honor el poder dirigirme a todos Uds., desde esta tribuna, aceptando gustosamente la invitación que en su día me formuló nuestro Presidente de la Real Academia de Ciencias Veterinarias y contribuir, de este modo, a mantener el pulso de esta noble institución, y revitalizar el compromiso que todos los Académicos tenemos con esta prestigiosa Real Academia, al servicio de los valores técnicos, científicos y culturales que la misma pretende irradiar al resto de la sociedad.
El tema elegido para hoy "La Sanidad animal española en el marco de la Unión Europea", pretende hacer un llamamiento de atención a los profesionales veterinarios, respecto al nuevo modelo de relaciones e interdependencias abiertos tras la recientísima entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, mas conocido por el Tratado de Maastricht.
A partir de este momento, se termina un largo y tortuoso camino iniciado en el Consejo europeo celebrado en Madrid en junio de 1989, al término de la presidencia española de la entonces denominada Comunidad Europea, donde se adquirió el compromiso de constituir la Unión Económica y Monetaria que continuaría con el Consejo Europeo de Dublín, en abril de 1990, en el que se decidió estudiar la vía hacia la Unión Política. Ambos procesos, como recordarán, continuaron paralelamente con sendas conferencias intergubernamentales que confluyeron el 11 de diciembre de 1991 en el Consejo Europeo celebrado en la ciudad holandesa de Maastricht, que adoptó el Tratado de la Unión Europea.
Desde el ingreso de España en las Comunidades Europeas, la Administración central del Estado se ha visto sometida a un nuevo proceso de cesión de competencias, esta vez hacia los órganos decisorios de la Comunidad Europea. Anteriormente se habían producido las transferencias de toda una serie de funciones y competencias a las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Esta doble situación ha tenido un impacto decisivo en la distribución de tareas y responsabilidades de cada uno de los órganos de decisión centrales.
La conjunción y sinergia de estos dos procesos, sin duda, al sector que más han afectado es el agrario. Y esto es así, porque el texto de nuestra Constitución, en su listado competencial, contiene una referencia directa a la agricultura. Así en el artículo 148, párrafo 1, apartado 7, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre este sector productivo. En su artículo 149, reserva a la Administración del Estado, las siguientes competencias:
- Sanidad exterior
- Bases y coordinación general de la Sanidad
- Legislación sobre productos farmacéuticos en lo que se refiere a los medicamentos de uso veterinario
Además, en el artículo 130 se establece la obligación de los poderes públicos de atender a la modernización y desarrollo de los sectores económico y, en particular, de la agricultura, de la ganadería y de la pesca.
Derivado de dichos procesos e integrada plenamente la agricultura española en la Comunitaria, es fácil evidenciar un triple plano competencial sobrepuesto en el sector agrario: el europeo, a través de PAC y su reforma, el estatal, a través de la ordenación general de la economía, y el autonómico, mediante la asunción por parte de las CC.AA de sus plenas competencias.
Con excepción de determinadas materias, la práctica totalidad del proceso autonómico en materia de agricultura quedó ya configurado en 1986.
Los Reales Decretos de Transferencias asignan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes competencias, en el ámbito de la sanidad animal:
- La planificación general de las acciones.
- La homogeneización en todo el ámbito nacional de las actividades sanitarias.
- La planificación, coordinación y evaluación de la Campañas de Saneamiento Ganadero de ámbito estatal, y de los programas de sanidad animal.
- El registro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.
- La autorización, certificación y control zoosanitario de los animales y productos de ellos derivados, y con ellos relacionados, con destino al comercio exterior, tanto en origen como en Aduanas.
- Las relaciones internacionales, en materia de sanidad animal.
Son competencia de la Comunidades Autonómas las siguientes:
a) Control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootías y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.
b) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.
c) La organización, dirección, ejecución y evaluación en su ámbito territorial de las campañas de saneamiento ganadero, reguladas por disposiciones de ámbito estatal.
d) La recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.
e) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.
f) La adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias, en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.
g) La autorización y, en su caso, calificación y registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas y explotaciones animales.
h) La gestión en su ámbito territorial, del registro de distribución de productos y material zoosanitario.
En materia de declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad:
a) La declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad debe realizarse por la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado. En primer caso, la Comunidad Autónoma procederá a la previa comunicación a la Administración del Estado para la ratificación, en su caso, por ésta de tal declaración. En el segundo, la Comunidad Autónoma debe realizar la declaración oficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.
b) La declaración oficial de áreas libres de enfermedad, se realizará por la Comunidad Autónoma, dando conocimiento a la Administración del Estado que la ratificará, en su caso, a efectos de sanidad interior y exterior.
Por lo anterior y ante la distribución competencial, la política agraria en nuestro país sólo es posible de forma comparativa, pero no se nos oculta, que sólo desde la colaboración y la cooperación podría lograrse la eficacia en el planteamiento y desarrollo de la misma.
A partir del día 1 de enero de 1993, con la entrada en vigor del Mercado Unico se produjeron dos modificaciones de vital importancia en el contexto del comercio intracomunitario y exterior de la Comunidad europea, es decir:
- La desaparición de las fronteras interiores entre los distintos Estados miembros y, con ello, los controles aduaneros y sanitarios, y
- La transformación de las fronteras exteriores de los países comunitarios en fronteras comunitarias interiores, frente a Países Terceros, iniciándose un proceso de eliminación de algunas y consolidación de otras, tras las oportunas adecuaciones a la legislación comunitaria correspondiente, en forma de PIF o Puestos de Inspección Fronteriza. En España se han preseleccionado 21 de estos puestos.
Ambas modificaciones, presentan en España los siguientes matices:
a) dado que los procedimientos de inspección, ahora se realizan en el origen o destino de los animales y productos, son las Administraciones de las CC.AA. las encargadas de desarrollar estas funciones, dadas sus competencias territoriales, y
b) la responsabilidad de los Servicios de Inspección Veterinaria de la Administración del Estado se incrementa de forma sustancial en relación con el comercio realizado con países terceros.
Si el establecimiento del Mercado Unico ha tenido efectos importantes, dos nuevos sucesos van a dejar sentir también sus impactos:
- uno, el nacimiento, el pasado día 1 de los corrientes, del Espacio Económico Europeo, que logra la aparición de un nuevo mercado común, el mayor del mundo, que engloba a una población de 370 millones de consumidores, ciudadanos de 17 países, integrados en los 12 Estados de la Unión Europea, y en 5 de la Asociación Europea de libre comercio (EFTA) y
- dos, la cuarta ampliación de la Comunidad Europea a partir del próximo año, con la incorporación de Austria, Suecia, Noruega y Finlandia.
El área de influencia del nuevo bloque comercial, el Espacio Económico Europeo, será impresionante, con lo que se consolida el sistema de bloques que emerge en medio mundo. Abarcará desde España a Finlandia y desde Irlanda a Grecia, con la sola excepción de Suiza, cuyos habitantes rechazaron la firma del acuerdo mediante un referéndum celebrado en diciembre de 1992.
Con objeto de crear un intercambio eficiente y justo, los países integrantes del Espacio Económico Europeo tendrán que regirse por unas normas uniforme y, por razones prácticas, los países de la EFTA han aceptado como base del acuerdo el paquete legislativo del que ya dispone la Unión Europea.
Se trata fundamentalmente de las leyes aplicadas a las denominadas "cuatro libertades", es decir, que por dicho Espacio económico podrán transitar libremente personas, mercancías, servicios y capitales. Sin embargo, la participación en el Espacio Económico Europeo no equivale al ingreso en la Unión Europea, ya que el primero no incluye la PAC, ni tampoco es una Unión aduanera. Ello significa que no habrá una política comercial común EFTA-UE, o que no se establecerán tarifas comunes frente a terceros países.
Como reflexión, lo que queda de la EFTA, es decir, Suiza, Liechtestein e Islandia, podrá convertirse en una especie de sala de espera en la que podrían entrar las naciones de economía más avanzadas del ex-bloque soviético, tales como Hungría, Eslovenia, la República Checa y Polonia.
A la vista de la nueva realidad económica y comercial de Europa occidental, es fácil evidenciar que la sanidad animal deja de ser un fin en sí mismo, para convertirse claramente en un importante factor productivo de las explotaciones ganaderas que le confiere la categoría de un valioso instrumento de competitividad comercial y una plataforma de prestigio y garantía del Estado que consiga situarla en un alto nivel dentro del ranking de los países europeos.
Sanidad animal y economía constituyen un binomio indisoluble y, por ello, todas las actuaciones en este campo tienen consecuencias económicas, y se hace siempre necesario disponer de una afinada y adecuada relación coste-beneficio de cualquier programa sanitario a aplicar en este ámbito, máxime en épocas de recursos escasos.
La importancia de la sanidad animal no se limita exclusivamente a lograr un buen nivel sanitario, que incremente la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, sino que además incide sobre el sector de industrias de transformación de productos de origen animal, las cuales pueden ver limitadas sus posibilidades de presentación, tanto en el mercado, ahora único, de la Comunidad, como en otros mercados exteriores a la misma, como consecuencia de restricciones sanitarias. Recordemos rápidamente las recientes limitaciones temporales aplicadas a la provincia de Granada, tras la aparición de un foco de PPA, o el cierre de Portugal por PPA, o el de Alemania por PPC.
Un aspecto vital de la sanidad animal, es el de su influencia sobre la salud pública, que no puede olvidarse en modo alguno.
Este cambio de filosofía, derivado de la plena integración en la U.E., obliga a los responsables veterinarios de los Estados miembros, que contribuyen a la mejora del estado sanitario de sus respectivas cabañas, a una modificación de sus pautas de gestión y a un perfecto conocimiento del entramado comunitario, tanto de los Organos de decisión, como del proceloso y complicado procedimiento legislativo existente en la Unión Europea.
Este nuevo marco de interdependencia, obliga también a los veterinarios competentes en temas comunitarios, a un permanente esfuerzo de puesta al día en estos nuevos y necesarios conocimientos profesionales, imprescindibles para un más eficiente desarrollo de su función.
Quizás en este afán de nuestra Real Academia de generar inquietudes profesionales entre sus miembros y otras Organizaciones e instituciones, entre ellas nuestras Facultades de Veterinaria, sea oportuno, aunque de forma sucinta, el dar un repaso breve a los distintos Organos de decisión comunitarios, sus canales y procedimientos de colegislación.
El Consejo, según el Tratado de Roma, tienen como misión general la coordinación entre la acción comunitaria y las acciones de los Estados miembros, mediante la armonización de las políticas económicas generales de cada uno de los Estados.
El Consejo, sobre todo, investido como institución donde descansa el poder legislativo.
Para su organización interior, el Consejo cuenta con un Reglamento interno aprobado el 24 de julio de 1979, modificado por acuerdo del 15 de octubre de 1987. El Consejo está asistido por una Secretaría General, estructurada en siete direcciones generales y un servicio jurídico.
El Consejo dispone, además, de una serie de Comites que preparan los trabajos del mismo y también ejecutan los mandatos de que este les asigna.
De entre ellos, destaca el COREPER, o Comité de Representantes Permanentes, que es el encargado de preparar el trabajo del Consejo de Ministros, por lo general los temas de armonización de legislaciones. En la práctica puede hablarse de COREPER, parte I, donde se tratan los temas de carácter mayoritariamente técnico-económico, y el COREPER, parte II, donde se hacen aquellos otros de carácter político económico.
El Consejo delibera sobre propuestas de la Comisión. No obstante, el COREPER puede modificar dichas propuestas, de acuerdo con la voluntad de los Estados miembros.
El COREPER cuenta con Grupos de Trabajo, formado por expertos de cada Estado miembro, que discuten, en primera instancia las propuestas de la Comisión que han sido presentadas al Consejo.
Además del COREPER, y con carácter excepcional, el Consejo de Ministros de Agricultura tiene otros dos Comités preparatorios, uno es el Comité Especial de Agricultura y otro el Comité de Jefes de Servicios Veterinarios de los Estados miembros.
En ambos, la presidencia de los mismos la ostenta el país que asume la presidencia del Consejo y cuenta con la presencia del Secretariado del Consejo y de la Comisión.
El representante y portavoz de cada Estado miembro en el Comité de Jefes de Servicios Veterinarios es el Subdirector General de Sanidad Animal de cada uno de ellos.
Ambos Comités cuentan también con Grupos de Trabajo de expertos nacionales, que son convocados por el Secretariado del Consejo, a iniciativa de la presidencia.
La Comisión es la institución destinada a dotar a la Unión europea de su propia identidad, definiendo el interés comunitario de una manera dinámica y con el objeto de garantizar el funcionamiento y el desarrollo del Mercado único, posee una serie de competencias y derechos que en el ámbito que hoy nos ocupa se pueden resumir así.
1. Derecho de iniciativa legal o de propuesta al Consejo, para su aprobación, de normas jurídicas. En ausencia de propuesta, el Consejo no puede tomar la iniciativa, salvo en contadas excepciones.
Asimismo, la Comisión aunque de forma muy limitada, posee una serie de competencias normativas directas delegadas por el Consejo, principalmente en política agraria, que han ampliado considerablemente sus responsabilidades. Así, el Acta Unica incrementó ampliamente las facultades de ejecución de la Comisión respecto a los actos por el Consejo adoptados, y
2. Control sobre la aplicación correcta de las disposiciones del Tratado, a través de un derecho de información y un poder de sanción, que puede incluso traducirse en multas.
La Comisión Europea se basa en los principios de colegialidad y unidad de administración y su organización se estructura sobre un modelo de tipo gubernamental compuesto por el Colegio de Comisarios, cada uno de sus miembros, los Servicios y los órganos auxiliares.
Los Servicios de la Comisión se componen de una Secretaría General, un Servicio jurídico, una Oficina de estadística y 22 Direcciones generales; y éstas, a su vez, se estructuran en Direcciones, constituidas por varias Divisiones.
En el proceso decisorio de la Comisión debemos distinguir dos tipos de actuaciones:
1. Preparación, por sus servicios, de proyectos de propuestas, por su propia iniciativa, mediante numerosas consultas, bien a órganos establecidos para un acto de la Comisión, tales como comités consultivos, comités científicos, etc., o bien nacionales con funciones consultivas y con carácter informal, y
2. Adopción de decisiones, por delegación del Consejo mediante un acto jurídico, dentro de las materias que dicho acto de base le delega.
En este caso, el Consejo concede poderes de decisión a la Comisión de forma compartida en los Estados miembros, creando al efecto unos Comités presididos por la propia Comisión, con la participación de dichos Estados miembros.
Es importante, no confundir la labor de consultas de carácter no preceptivo, a que nos hemos referido en primer lugar, con la segunda, de ejecución de normas que establece el Consejo, con la participación obligatoria de Comités creados al efecto.
Asimismo, tenemos que tener claro que tanto los proyectos de propuestas de actos del Consejo, como los proyectos de actos de la Comisión, deben ser aprobados por el Colegio de Comisarios para convertirse en propuestas del Consejo, o actos de la Comisión.
En la jerga o argot comunitario se entiende por comitología el análisis de los diferentes modelos de Comités que ha creado el derecho derivado en el ámbito de las competencias de la Comisión, bien para su información y consulta, bien para el desarrollo de las competencias delegadas por el Consejo.
Hemos relacionado aquellos Comités relacionados con asuntos veterinarios, pero antes permítannos hacer unas aclaraciones sobre aquéllos Comités cuya consulta es obligatoria para la adopción de actos comunitarios; y que los integran representantes de los Estados miembros, tras ser creados por el Consejo para ser consultados por la Comisión, así
a) en los Comités consultivos, no tiene lugar votación alguna, tras el debate, y su dictamen no es vinculante, pero cada delegación puede solicitar que su posición quede recogida en el acta.
b) en los Comités de gestión, enmarcados en las organizaciones comunes de mercado y de estructuras agrarias, tras el debate, sí se vota, y pueden darse dos casos:
- que el dictamen sea favorable, adoptados por mayoría cualificada (54 votos) o si no se obtiene esta mayoría (23 votos en contra de la propuesta) la Comisión adopta las medidas que serán directamente aplicables.
- que el dictamen sea desfavorable (54 votos en contra de la propuesta). En este supuesto, la Comisión puede tomar las medidas o aplazarlas durante un mes como máximo. En ambos caos lo comunicará al Consejo, quien, en este mismo plazo, podrá, por mayoría cualificada, adoptar una decisión diferente, y finalmente nos encontramos con
c) los Comités de reglamentación, los cuales se enmarcan dentro de la armonización de legislaciones, y existen de dos tipos:
- "filet" que funcionan, en este supuesto, al igual que los Comités de gestión con dictamen favorable, pero si el dictamen es negativo o no se obtiene, la Comisión tiene la obligación de someter la propuesta al Consejo, y si en los tres meses siguientes, este no toma una decisión, la Comisión adopta las medidas propuestas.
- el segundo tipo es el denominado "contrafilet", que tienen el siguiente procedimiento, si en el plazo de tres meses, en caso de urgencia 15 días, el Consejo no toma una decisión, la Comisión adopta las medidas propuestas e inmediatamente las pone en aplicación, salvo en el caso en el que el Consejo se pronuncie por mayoría simple contra dichas medidas.
Es conveniente destacar, que tras la Decisión del Consejo de 13 de julio de 1987, mientras en los Comités de gestión, el Consejo, por mayoría cualificada, puede modificar la decisión de la Comisión, en los Comités de reglamentación, para modificar la propuesta de la Comisión, se necesita la unanimidad, aunque por mayoría simple pueda decidir que no se apliquen.
Asimismo, es importante, que de forma breve comentemos el derecho comunitario derivado, el cual tiene su fuente en los actos de ejecución del Tratado de Roma, contemplándose para su desarrollo los siguientes tipos de normas jurídicas: Reglamento, Directiva, Decisión, Recomendación y Dictamen.
Estos tipos de normas pueden ser adoptados por el Consejo, como poder decisorio primario, o por la Comisión, dentro de sus competencias de ejecución. En uno u otro caso se llaman Reglamentos, Directivas, etc., del Consejo o de la Comisión, respectivamente.
El Reglamento es un acto de alcance general obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, el cual se publica en el diario Oficial de las Comunidades Europeas, en argot, en el DOCE, y entra en vigor en la fecha que en ellos se fije o a falta de ella, a los veinte días de su publicación.
La Directiva es un acto que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguir. Sin embargo deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La Directiva surte efecto desde la notificación a los Estados miembros, cursada a través de las Representaciones Permanentes. Al no tener carácter general, no es obligatoria su publicación en el DOCE, aunque la mayoría de ellas se publican con carácter informativo.
La Decisión es un acto obligatorio en todos sus elementos para todos sus destinatarios y surten efecto a partir de la notificación al destinatario.
Las Recomendaciones son actos no obligatorios destinados a distintos destinatarios, con el fin de marcar una orientación.
Los Dictámenes también son actos no obligatorios, procedentes del ejercicio de la función consultiva o de la participación de instituciones y organismos en el proceso de decisión.
El derecho comunitario tiene la particularidad de integrarse en el derecho nacional formando parte del mismo, y dentro de la jerarquía de las normas en el ordenamiento nacional, al derecho comunitario, se le reconoce una primicia sobre el derecho nacional.
Por otro lado, las relaciones entre ambos derechos tienen consecuencias diferentes en función de las competencias asignados al primero.
Desde el punto de vista que hoy nos interesa, hay que señalar que la "armonización" se presenta cuando el derecho nacional, en un área determinada, continúa existiendo, pero debe modificarse en función de las exigencias definidas e impuestas por el derecho comunitario, con el fin de que los distintos sistemas jurídicos en ese área presenten un cierto grado de homogeneidad.
La Unión Europea representa también un paso muy importante en la legislación parlamentaria en la Comunidad, mediante la introducción de un nuevo procedimiento llamado la codecisión, por el que Parlamento y Consejo colegislan en un amplio dominio de materias, entre los que se encuentran las referidas a la legislación alimentaria, e incluso el Parlamento puede llegar a rechazar el texto que se le presenta, en caso de desacuerdo.
Recordemos que el Tratado de Roma no concedió al Parlamento la competencia legislativa, reservada al Consejo, reduciendo su participación en el proceso decisorio de la Comunidad a la simple consulta o lectura única, que se materializa mediante la adopción de dictámenes no vinculantes para el Consejo.
El Acta Unica introdujo el llamado procedimiento de cooperación con el Parlamento; que le concede a este la posibilidad de proponer enmiendas o rechazar el texto propuesto, forzando al Consejo en este último caso a adoptarlo por unanimidad
El procedimiento de consulta o lectura única es el que seguirá rigiendo para los ámbitos de mercados y estructuras agrarias y armonización de legislaciones agrarias, tales como sanidad animal y vegetal, semillas, piensos, pesticidas y zootécnia. En este caso el Consejo aprueba la propuesta por mayoría cualificada, requisito que se alcanza con 54 votos. En este punto conviene hacer mención a lo que se denomina "minoría de bloqueo" (23 votos) que se obtiene cuando los países que se encuentran en minoría intentan alcanzar, con el apoyo de otros, esta situación, que impide que el resto de los países puedan alcanzar la mayoría cualificada necesaria para adoptar una propuesta.
Hay que tener presente que la facultad de votar sólo la tiene el Consejo. Los demás Comités y Grupos de trabajo realizan lo que se llama "orientación de posiciones".
A continuación relacionamos los pasos que hay que recorrer en cada uno de los tres procedimientos decisorios de la Unión Europea, es decir: consulta o lectura única, cooperación y codecisión.
Es evidente que la puesta en marcha del Mercado Unico y su desarrollo posterior, en nuestro caso, no sólo supone la libre circulación de animales vivos y de sus productos derivados, sino que también puede implicar el libre movimiento de enfermedades.
El desmantelamiento de las fronteras internas, ha conferido a la Comisión europea una enorme capacidad de decisión en materia de sanidad animal. Sin embargo, en nuestra opinión, no podemos ni debemos, los Estados miembros, ceder amplias cotas de responsabilidad de esta gestión o adopción de decisión, sino que a través del Comité Veterinario Permanente y del Comité de Jefes de Servicios Veterinarios, los Estados miembros conjuntamente con la Comisión, debemos corresponsabilizarnos, en la búsqueda de criterios y aplicación de medidas que salvaguarde la sanidad de la cabaña europea y mejore los logros ya conseguidos.
Y esta responsabilidad debe basarse en el principio de la "confianza mutua" entre las Administraciones de sanidad animal de los países miembros, pués la libre circulación sólo descansa en la garantía de origen que ofrecen los servicios veterinarios del país que expide la mercancía, y una dejación en el sistema de controles sanitarios, primeramente puede ocasionar fuertes daños a terceros y, al final, al propio sector productivo originario, por la pérdida de confianza en el mismo y en los servicios veterinarios de dicho Estado miembro.
En definitiva, el pleno respeto a este principio de confianza mutua puede suponer un instrumento de indudable valor comercial. Sin embargo, el funcionamiento de este Mercado Unico para el comercio de animales y sus productos, amparado por certificados sanitarios, también necesita del buen funcionamiento de modelos de comunicación informática, tipo ANIMO, que en todo momento permitan conocer el origen y el destino de tales envíos, por parte de los Estados miembros; pues facilita la planificación de los controles sanitarios por parte del país receptor.
En la actualidad, la situación sanitaria de la ganadería española puede considerarse casi normal y equiparable a la del resto de los países comunitarios, en especial, respecto de las enfermedades de declaración obligatoria, incluidas en la lista A de la OIE o lista de la U.E. Esta segunda lista engloba dos enfermedades más; la necrosis hematopoyética infecciosa y la encefalitis espongiforme bovina.
A continuación se reflejan aquellas enfermedades de las citadas listas que nunca fueron detectadas en España y aquellas otras que fueron erradicadas.
En 1993, se registra en España por vez primera, la Enfermedad Vesicular Porcina, la cual apareció en tres explotaciones ubicadas una en
la provincia de Lérida y otras dos en la de Huesca. El último foco se detectó el día 1 de abril y gracias a las rigurosas medidas de policía sanitaria aplicadas, en virtud de la vigente legislación, se ha registrado un completo silencio epidemiológico, por lo que puede decirse que ha sido erradicado.
Es conveniente destacar que esta enfermedad fue introducida en España por envíos de lechones procedentes de Holanda.
También en 1993, España fue declarada por la Union europea, tras el acuerdo unánime del Comité Veterinario Permanente, libre de peste equina, una vez cumplidos favorablemente los plazos de silencio epidemiológico y de supresión de la vacunación establecidos por la legislación comunitaria.
Sin embargo, en ese año se detectó en una explotación avícola de Aragón, un foco de Enfermedad de Newcastle, tras un largo período de silencio epidemiológico, que veníamos teniendo desde 1985.
Respecto a Perineumonía contagiosa bovina y gracias al programa de chequeo serológico aprobado por la Comunidad europea, mediante la Decisión 91/415, se declararon tres focos de dicha enfermedad, uno en la Rioja, otro en Madrid y otro en Aragón, los cuales fueron eliminados por sacrificio de todos los bovinos de las explotaciones afectadas.
La Peste porcina africana ha continuado durante 1993 en franco retroceso, tanto en lo que se refiere a focos, 36, como a animales portadores, detectados mediante pruebas serológicas.
Esta evaluación favorable, hizo que el Comité Veterinario Permanente, por Decisión 93/443, modificara el ámbito de las zonas de protección y vigilancia establecidas por la Decisión 91/112. Así desde el pasado mes de julio, la zona de protección, o zona sucia, está situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprendiendo la totalidad de la provincia de Huelva y parte de las de Córdoba y Sevilla. La zona de vigilancia, engloba al resto de las provincias de Córdoba y Sevilla y a las totalidad de las de Badajoz, Cáceres y Salamanca.
Sin embargo, y respecto a esta enfermedad, no todo fue positivo, pues en octubre de 1993, se registró un foco de la misma en un municipio de Granada, por tanto en zona limpia, lo que motivó que por acuerdo del Comité Veterinario Permanente, esta provincia sufriera, entre el 29 de octubre al 15 de diciembre, una prohibición absoluta de envíos al resto de España y Estados miembros, tanto de animales vivos, como de productos en base a carne de cerdo.
El coste económico y social de dicho suceso clínico supera en varias veces el importe de la indemnización por sacrificio obligatorio de los animales de dicha explotación, ya que dicho foco causó inmovilización de efectivos en 13 granjas afectadas por las zonas de protección y vigilancia establecidas, así como una paralización del comercio exterior porcino de toda la provincia de Granada durante mes y medio, que sin duda habrá afectado también negativamente al empleo agrario de dicha provincia.
Este tipo de reflexiones sobre los costes económicos y sociales deben de impulsarse por parte de los Servicios Veterinarios, a fin de incentivar la guardia permanente que evite la posible aparición y difusión de este tipo de enfermedades que, por otra parte, también cuestionan la credibilidad e imagen de determinados servicios veterinarios y organizaciones profesionales ganaderas.
Por otra parte, nos encontramos en el marco de la Unión europea, en los albores de una nueva filosofía a aplicar en un futuro no muy lejano, la que nos conduzca hacia una mayor corresponsabilidad del sector, en asuntos que tan directamente le afecta a su propia economía, junto a una progresiva desmitificación del Estado como garante, casi exclusivo, de la sanidad animal.
En este sentido, y para sentar bases sólidas, se hace cada vez más necesario el completar los mecanismos de controles veterinarios en origen, establecidos en la Directiva 90/425/CEE para animales y determinados productos de origen animal, cuyos intercambios puedan presentar riesgos de propagación de epizootías, para:
1. cualificar todas las explotaciones en relación con el estatuto de mayor rango posible y permitir un acceso más directo a los intercambios para los operadores cuyas explotaciones hayan sido calificadas así;
2. garantizar un estrecho vínculo entre sanidad animal, salud pública y calidad sanitaria e higiénica de los productos de que se trata;
3. reforzar el control de los intercambios y el de las importaciones de animales y productos de origen animal, a fin de evitar posibles fraudes, y
4. promover un intercambio de información óptimo entre todas las partes implicadas.
Asimismo, se precisa determinar la responsabilidad respectiva de todos los operadores interesados en los intercambios y en el mantenimiento de un estatuto sanitario de rango elevado, así como de los veterinarios encargados del control y de las acciones de lucha.
Pero no se nos oculta, que estas ideas armonizadoras a nivel de la Unión europea, deben, al mismo tiempo, permitir a cada uno de los Estados miembros la elección de los medios más adecuados, en cuanto
a las modalidades de aplicación práctica de estos principios, mediante la utilización óptima de sus recursos, tanto financieros, como humanos y materiales.
Veremos las actuaciones llevadas a cabo en España, en el marco de los programas nacionales de erradicación de determinadas enfermedades, durante 1992 y 11 semestre de 1993.
Como hemos observado, las acciones de lucha realizadas por la Administración, tanto Central como Autonómica, dentro de las actividades correspondiente a las Campañas de Saneamiento Ganadero, han conseguido la erradicación o el control prácticamente total de procesos infecciosos tan importantes como la Fiebre Aftosa, la Peste Porcina Clásica, la Peste Equina, reduciendo asimismo la incidencia de la Peste Porcina Africana, lo que ha permitido a la ganadería e industrias derivadas españolas participar de nuevos mercados, tanto comunitario como terceros.
Con anterioridad a nuestro ingreso en las Comunidades Europeas, 1986, las actuaciones se centraban en luchar contra la Tuberculosis bovina y Brucelosis Bovina y ovina, además de las pestes del cerdo, pero a partir de 1987 el esfuerzo financiero es compartido con la Comunidad Europea, y así se aprobaron para el trienio 1987-1989 los Programas cofinanciados España-CE para erradicar de nuestro país la Tuberculosis, la Brucelosis y la Leucosis enzóotica bovina.
Dichos programas fueron prorrogados un trienio más, incluyendo, además la Perineumonia contagiosa bovina y la Brucelosis de ovinos y caprinos. La financiación comunitaria alcanza el 50% de los gastos de indemnización por sacrificio y acciones de diagnóstico.
El esfuerzo realizado en las Campañas de saneamiento han
logrado unos niveles sanitarios aceptables de nuestra cabaña, sin embargo, se hace preciso intensificar las siguientes líneas de actuación:
1. Registro obligatorio de explotaciones ganaderas.
2. Identificación de reses.
3. Control de movimiento de animales.
4. Control de repoblación de establos.
5. Revisión de la situación de los Mercados de Ganado Saneado.
6. Revisión de las ejecuciones de los equipos de lucha a nivel de aplicación de técnicas de diagnóstico.
7. Revisión de los baremos de indemnización.
8. Intensificación de las acciones de inspección en mataderos.
9. Actuaciones especiales en zonas con incidencia endémica de determinadas enfermedades, y
10. Colaboración del sector a través de Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
A continuación podemos observar la relación de focos de aquellas enfermedades de declaración obligatoria, detectadas en los Estados de la Unión Europea durante 1993.
Podemos señalar que la situación sanitaria de la ganadería española se encuentra en consonancia con la de otros países comunitarios y, por tanto, homologable con los países de nuestro entorno.
Sin embargo, no nos podemos sentir satisfechos ni confiados, a pesar que, desde nuestro ingreso en el CE, se ha logrado corregir la mayor parte del diferencial que nos separaba del resto de la Europa comunitaria en materia de sanidad animal.
Por otra parte, las reglas del juego en el marco de los intercambios comerciales, han supuesto, en una gran medida, tener que hacer frente a uno de los grandes retos de nuestra adaptación a la Unión europea, es decir, ganar mayor nivel de confianza en el ámbito de la sanidad animal, que nos ha permitido desbloquear determinadas barreras que nos habían impedido la presencia en los mercados exteriores de ciertos productos de origen animal y de animales vivos, pues no en balde, y con frecuencia, las barreras sanitarias pueden ser utilizadas como instrumento eficaz de compensación a la competitividad del libre comercio.
Nuestra intención en esta conferencia ha sido el poder generar una motivación en nuestra Real Academia de Ciencias Veterinarias para que continúe, con otras intervenciones, profundizando en un tema tan actual y, al mismo tiempo tan apasionante, como es el analizar y profundizar en los obligados cambios de estilo y desarrollo de nuestro ejercicio profesional, en un mundo tan dinámico y competitivo que ahora se abre en la Unión europea para nuestra ganadería y sus productos, donde la sanidad animal va a jugar un papel muy determinante.
Confío en haberlo conseguido y les agradezco plenamente su asistencia a este Acto académico, y su atención en escucharnos.